El Grupo de Abogados J¨®venes de Madrid, disuelto en 1974 por la DGS, era legal
El grupo de abogados j¨®venes del Colegio de Abogados de Madrid disuelto en marzo de 1974 por la Direcci¨®n General de Seguridad. estaba constituido legalmente, seg¨²n ha venido a reconocer cinco a?os despu¨¦s la Audiencia Nacional. La sentencia dictada ahora por este tribunal, aparte de enjuiciar unos hechos ocurridos en una situaci¨®n pol¨ªtica ya superada, tiene el inter¨¦s actual de reconocer por primera vez el derecho de los colegios profesionales a dar cabida dentro de su seno a agrupaciones de colegiados a los que les una la defensa de intereses propios y espec¨ªficos.
En una sentencia que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto a ra¨ªz de la suspensi¨®n por ¨¦l entonces presidente de dicho grupo, Miguel Cid Cebri¨¢n, la Audiencia Nacional califica de err¨®nea la argumentaci¨®n jur¨ªdica que llev¨® a los entonces responsables de la DGS a disolver el grupo de abogados j¨®venes, quienes confundieron a dicho grupo con una asociaci¨®n clandestina. La sentencia tambi¨¦n hace referencia a los datos que sirvieron de base a la decisi¨®n de la DGS: la denuncia presentada por tres abogados ante el entonces Ministerio de Gobernaci¨®n y los informes policiales sobre los componentes de la junta directiva del grupo de abogados j¨®venes, en los que se destacaba que sus ideolog¨ªas pol¨ªticas eran opuestas al franquismo, r¨¦gimen pol¨ªtico vigente en aquella ¨¦poca. La junta directiva estaba formada por Enrique Bar¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, Manuel D¨ªaz de R¨¢bago, Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda, Pilar Fern¨¢ndez, Gerardo Abad, Jos¨¦ Folguera, Luis Gonz¨¢lez, Ram¨®n Lamaya y Manuel Morales. Pero al margen de estos datos, que hacen referencia a una situaci¨®n pol¨ªticamente superada, la sentencia dictada ahora por la Audiencia Nacional tiene un indudable inter¨¦s en el presente para los colegios profesionales, ya que se reconoce la posibilidad de formar dentro del ¨¢mbito de los mismos agrupaciones de colegiados que est¨¦n unidos por la defensa de intereses propios y espec¨ªficos. La sentencia de la Audiencia Nacional pone como ejemplo el de aquellos profesionales que ?por comenzar el ejercicio de su profesi¨®n se ven en la necesidad de resolver problemas que no se plantean a los restantes compa?eros, lo que acontece con los colegiados m¨¢s j¨®venes?.Estas agrupaciones o grupos internos de los colegios profesionales deber¨¢n estar sometidos al control de los ¨®rganos de gobierno de estos ¨²ltimos y sujetos en su funcionamiento a la voluntad mayoritaria de los colegiados, sin perjuicio de que las ?citadas agrupaciones o grupos, respetando los indicados l¨ªmites, desarrollen su actividad por medio de los comit¨¦s, juntas o equipos de trabajo que se den a s¨ª mismos y sometan la adopci¨®n de sus acuerdos a la regulaci¨®n de que se doten?.
Refiri¨¦ndose al caso concreto del grupo de abogados j¨®venes del Colegio de Madrid, la sentencia a?ade que el ¨²nico ¨®rgano legalmente capacitado para suspender la actividad de dicho grupo, aparte del decano, es el Ministerio de Justicia, pero nunca el director general de Seguridad ni el titular del Ministerio hoy llamado del Interior.
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