Constituci¨®n y aborto
Catedr¨¢tico de Derecho PenalDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcal¨¢ de Henares
Antes de llegar a su versi¨®n definitiva, el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n espa?ola de 1978 ha pasado por distintas versiones. Originariamente dec¨ªa: ?Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica.?
El 17 de febrero de 1978, en una conferencia pronunciada dentro del ciclo ?La Constituci¨®n, a debate?, advert¨ª que con un texto as¨ª -que coincid¨ªa literalmente con el art¨ªculo 2, n¨²mero 2 de la Ley Fundamental de Bonn- pod¨ªa repetirse en Espa?a la misma pol¨¦mica que hab¨ªa surgido ya en Alemania. La ley alemana de Reforma del C¨®digo Penal, de 18 de junio de 1974, introdujo una disposici¨®n que autorizaba, sin ninguna clase de limitaciones, el aborto practicado durante las doce primeras semanas del embarazo; posteriormente, el 25 de febrero de 1975, una criticad¨ªsima y sorprendente decisi¨®n del Tribunal alem¨¢n de Garant¨ªas -compuesto predominantemente por jueces conservadores- declar¨® inconstitucional, por el escaso margen de cinco votos contra cuatro, la despenalizaci¨®n del aborto, al estimar que ¨¦sta era incompatible con el ?todos tienen derecho a la vida?, del art. 2, n¨²m. 2.
Con la siguiente versi¨®n del art. 15 de nuestra Constituci¨®n (?Todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica?) se descartaba, inequ¨ªvocamente, que la problem¨¢tica penal del aborto quedase prejuzgada por la Constituci¨®n. Finalmente, Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico y Alianza Popular se pusieron de acuerdo y -con la oposici¨®n de los partidos de izquierda- lograron que prevaleciera la formulaci¨®n del texto originario: el vigente art. 15 de la Constituci¨®n vuelve a decir que ?todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica?.
Pero esos esfuerzos de los partidos de derecha por hacer imposible, ya en la Constituci¨®n, que en Espa?a se pueda llegar alg¨²n d¨ªa a despenalizar el aborto han sido in¨²tiles: que el ?todos? del art. 15 ha de entenderse en el sentido de ?todas las personas?, quedando excluidos de la protecci¨®n constitucional, por consiguiente, los embriones, es algo que puede demostrarse con una relativa facilidad, en base a tres argumentos: dos de ellos de car¨¢cter intraconstitucional, y el tercero derivado de los tratados internacionales.
El primer argumento es teleol¨®gico y se apoya en el lugar que ocupa en la Constituci¨®n el art. 15: figura en la Secci¨®n 1.? (De los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas) del Cap¨ªtulo segundo del T¨ªtulo I (De los derechos y deberes fundamentales). Y como el T¨ªtulo I empieza hablando (art. 10, n¨²m, 1) de que lo que en ¨¦l se regulan son ?la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes?, es obvio que el art. 15 -al figurar dentro de ese T¨ªtulo I- se est¨¢ refiriendo tambi¨¦n a un derecho de la personal y que es a ella, por consiguiente, y no al feto, a quiqn se extiende la protecci¨®n constitucional que le garantiza el derecho a la vida.
El segundo argumento, tambi¨¦n intraconstitucional, tiene un car¨¢cter sistem¨¢tico. Siempre que en la Constituci¨®n aparece la palabra ?todos?, la expresi¨®n debe entenderse en el sentido de ?todas las personas?. As¨ª, el art. 24, n¨²m. 2, habla de que ?todos tienen derecho al juez ordinario predetermina4o por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci¨®n formulada contra ellos, a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa?; que ¨¦stos son derechos s¨®lo aplicables a personas y no a fetos es algo que se entiende por s¨ª mismo. Como se entiende por s¨ª mismo que el art. 27, n¨²m 1, de la Constituci¨®n no se est¨¢ refiriendo a los embriones -sino s¨®lo a las personas- cuando declara que ?todos tienen el derecho a la educaci¨®n?. Que no es de los fetos de quienes se est¨¢ hablando cuando el art. 28, n¨²m. 1, proclama que ?todos tienen derecho a sindicarse libremente? tampoco precisa de una explicaci¨®n detallada, De lo expuesto se sigue que si en los arts. 24, 27 y 28 de la Constituci¨®n la expresi¨®n ?todos? va referida ¨²nicamente a las personas, lo mismo debe regir para el art. 15; y que si es esto lo que rige para el art. 15, entonces este precepto lo que garantiza es el derecho a la vida de los ya nacidos; nada m¨¢s, pero tambi¨¦n- nada menos.
El ¨²ltimo argumento para demostrar que el art. 15 no se puede entender como lo desear¨ªan los partidos de derecha deriva del n¨²m. 2 del art. 10 de la Constituci¨®n: ?Las normas relativas a los derechos fundamentales... que la Constituci¨®n reconoce (por consiguiente, tambi¨¦n el discutido art. 15) se interpretar¨¢n de conformidad con la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a.? El precepto de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos que se corresponde con el art. 15 de nuestra Constituci¨®n es el art. 3, que dice lo siguiente: ?Todo individuo tiene derecho a la vida?. Y el art¨ªculo paralelo del Pacto Internacional de Derechos Pol¨ªticos y Civiles de 1966, ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977 (BOE n¨²m. 103, de 30 de abril de 1977), es el n¨²m. 6, que contiene en su p¨¢rrafo 1 esta declaraci¨®n: ?El derecho a la vida es inherente a la persona humana?. Por consiguiente: si la Constituci¨®n espa?ola ha de interpretarse en el sentido de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos y de los tratados internacionales ratificados por Espa?a -y as¨ª ha de hacerse porque lo exige la misma Constituci¨®n-, entonces el contenido que hay que dar al art. 15 es el de que est¨¢ protegiendo, ¨²nica y exclusivamente, el derecho a la vida de las personas.
Resumiendo el problema constitucional del aborto, se puede decir: el art. 15 s¨®lo es aplicable a las personas: porque as¨ª deriva de la situaci¨®n de este precepto dentro del T¨ªtulo I de la Constituci¨®n; porque ¨¦sa es la ¨²nica interpretaci¨®n sistem¨¢ticamente correcta, ya que siempre que en el texto constitucional aparece la expresi¨®n ?todos? se alude inequ¨ªvocamente a las personas; y, finalmente, porque los preceptos paralelos al art. 15 de los tratados internacionales -que seg¨²n la misma Constituci¨®n deben servir de criterio exeg¨¦tico- reconocen el derecho a la vida ¨²nicamente a las personas.
En una serie de art¨ªculos publicados en este mismo peri¨®dico, los d¨ªas 2, 3 y 4 de diciembre de 1977, mantuve que la vigente regulaci¨®n del aborto era hip¨®crita, discriminatoria, cruel y machista. Por eso es importante constatar que no existe ninguna objeci¨®n constitucional para derogarla; para derogarla cuando, m¨¢s pronto o m¨¢s tarde, la izquierda llegue al Poder en Espa?a.
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