Los fallecidos se considerar¨¢n donantes de ¨®rganos si no consta su oposicion expresa
Los fallecidos de quienes no conste su oposici¨®n expresa a que les sea extra¨ªdo un ¨®rgano, se considerar¨¢n como donantes del mismo si prospera el texto de la Comisi¨®n de Sanidad y Seguridad Social del Congreso que dictamin¨® favorablemente ayer, relativo a la proposici¨®n de ley socialista sobre extracci¨®n y trasplante de ¨®rganos. Fruto de una enmienda centrista se a?adi¨® al proyecto de ley un nuevo cap¨ªtulo sobre autopsias cl¨ªnicas, que result¨® aprobado por la comisi¨®n, con el voto particular en contra de los socialistas. Tambi¨¦n formularon sus reservas los comunistas, y se abstuvo la Minor¨ªa Catalana.
La proposici¨®n de ley, que ahora se denomina ?de trasplantes de ¨®rganos y autopsias cl¨ªnicas? hasta que el Pleno de la C¨¢mara decida sobre su segunda parte, no cont¨® con oposici¨®n en su cap¨ªtulo primero, en el que s¨®lo se introdujeron modificaciones de detalle. Presidi¨® la sesi¨®n el titular de la comisi¨®n y ex ministro de Sanidad y Seguridad Social, Enrique S¨¢nchez de Le¨®n.Seg¨²n el texto aprobado, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizar¨¢ expresamente los centros hospitalarios o sanitarios en que puedan efectuarse extracciones de ¨®rganos humanos para trasplantes. No se podr¨¢ percibir compensaci¨®n alguna por la donaci¨®n de ¨®rganos, ni se exigir¨¢ al receptor precio alguno por el ¨®rgano trasplantado. Se procurar¨¢ que la realizaci¨®n de la donaci¨®n de ¨®rganos no sea en ning¨²n caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido.
Para la donaci¨®n de ¨®rganos de donantes vivos ser¨¢ preciso que el donante sea mayor de edad; que goce de plenas facultades mentales; que haya sido informado sobre las consecuencias de su decisi¨®n; que otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo por escrito ante la autoridad p¨²blica y estando tambi¨¦n obligado el m¨¦dico que ha de efectuar la extracci¨®n a firmar el documento de cesi¨®n del ¨®rgano, y que el destino del ¨®rgano extra¨ªdo sea su trasplante a una persona determinada, con el prop¨®sito de mejorar sustancialmente sus esperanzas o sus condiciones de vida, garantiz¨¢ndose el anonimato del receptor.
Donaci¨®n de ¨®rganos de los fallecidos
La extracci¨®n de ¨®rganos u otras piezas anat¨®micas de los fallecidos podr¨¢ hacerse previa constataci¨®n y comprobaci¨®n de la muerte, con fines terap¨¦uticos o cient¨ªficos en el caso de que el fallecido no hubiera dejado constancia expresa de su oposici¨®n. Seg¨²n el texto aprobado, las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de ¨¦ste, se considerar¨¢n asimismo como donantes si no consta oposici¨®n expresa del fallecido.
Por lo que se refiere al receptor de un ¨®rgano o tejido, el proyecto de ley dictaminado por la comisi¨®n establece que aqu¨¦l deber¨¢ ser plenamente consciente del tipo de intervenci¨®n que va a efectuarse y conocer los posibles rlesgos y previsibles ventajas que, tanto f¨ªsica como ps¨ªquicamente, pueden derivarse del trasplante.
Oposici¨®n socialista a las autopsias
El cap¨ªtulo segundo, sobre autopsias cl¨ªnicas, consecuencia de una enmienda centrista: y que cont¨® con la oposici¨®n de la izquierda, establece, entre otras cosas, que ?los pacientes fallecidos en un hospital p¨²blico que, por s¨ª mismos, no hubiesen manifestado su oposici¨®n al procedimiento, pueden sin m¨¢s requisitos ser sometidos a un estudio aut¨®psico por el servicio de anatom¨ªa patol¨®gica, que garantizar¨¢ a los familiares la no desfiguraci¨®n manifiesta del cad¨¢ver y el acceso y permanencia junto al mismo una vez finalizado el estudio?.
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