Los noventa a?os de Carl Schmitt
Ha cumplido noventa a?os Carl Schmitt, el m¨¢s importante-te¨®rico del Estado en el segundo cuarto del siglo XX y uno de los v¨¦rtices de la intelectualidad europea contempor¨¢nea. Le conoc¨ª en Colonia, a finales de 1949, y me honr¨® con su amistoso magisterio durante mis a?os de estancia en Alemania. Humanista de plurales saberes, de vivacidad latina, de brillante estilo y de mente poderosa. Tenla para mi dos atractivos adicionales, el de ser uno de los pocos estudiosos germanos no hispanistas conocedores de la cultura espa?ola, y el de figurar entre los raros escritores alemanes que, entonces, no se hab¨ªan rendido a la ideolog¨ªa de sus vencedores en la guerra. La gran ciudad renana, como casi todas las del dividido pa¨ªs, estaba reducida a escombros y ocupada por tropas extranjeras. En tan dram¨¢tico escenario, aquel hombre de mediana estatura, con huellas de reciente cautividad, me recordaba un precedente patrio, ins¨®lito allende el Rin: el fray Luis del ?dec¨ªamos ayer?.De una obra copios¨ªsima y densa destaco los estudios La situaci¨®n hist¨®rica del parlamentarismo actual (1923), el famoso ensayo El concepto de lo pol¨ªtico (1927), el tratado Teor¨ªa de la Constituci¨®n (1928), la monograf¨ªa Legalidad y legitimidad (1932), su gran libro internacionalista La ley de la tierra (1950), y el complementario Teor¨ªa del partisano (1963). Cuatro de estos t¨ªtulos y alg¨²n otro han sido traducidos al espa?ol. Entre los imprescriptibles legados de Schinitt a las ciencias sociales sobresale la definici¨®n de lo pol¨ªtico, y entre sus contribuciones m¨¢s discutidas y menos refutadas est¨¢ un an¨¢lisis de la democracia que merece rememoraci¨®n.
Entre 1921 y 1932 se consagra a contrastar la Constituci¨®n alemana de 1919, la de Weimar, con la teor¨ªa del Estado demoliberal y con la realidad- pol¨ªtica. El resultado de este esfuerzo es triple. 1. U?a descripci¨®n sistem¨¢tica del modelo democr¨¢tico ideal, que considero superior a la realizada por Kelsen. 2. Un paralelo entre ese modelo y la Constituci¨®n de Weimar; esta parte, en la que se descubren las contradicciones entre el prototipo y la citada Constituci¨®n, es un eminente ejemplo de ex¨¦gesis jur¨ªdica. 3. Un parang¨®n entre la democracia te¨®rica y la democracia real existente; esta es ur¨ª¨¢ de las cr¨ªticas m¨¢s rigurosas que se han hecho al Estado demoliberal tal como se manifiesta en la pr¨¢ctica contempor¨¢nea. De estas tres aportaciones, la ¨²ltima es la m¨¢s emp¨ªrica, la m¨¢s actual y la menos conocida, a causa del silencio creado, despu¨¦s de la segunda guerra mundial, en torno al pensamiento pol¨ªtico no conformista.
El parlamentarismo, que es la vertebral pieza democr¨¢tica, consiste en que la naci¨®n elige a los. mejores para que, en representaci¨®n suya, discutan p¨²blicamente, se iluminen con sus respectivas razones, se convenzan y elaboren por mayor¨ªa unas leyes de alcance general sin m¨¢s limitaci¨®n que el respeto a los derechos del hombre, que son anteriores y superiores a cualquier otra norma.
Schmitt demuestra que ninguna de esas condiciones te¨®ricas se cumple en lasdemocracias modernas. No es la naci¨®n la que elige, puesto que est¨¢ dividida en clases, en bandos ideol¨®gicamente contrapuestos y, a veces, en minor¨ªas ¨¦tnicas o religiosas no integradas; y, por ello, quienes designan son esas fracciones de la naci¨®n. Estos elegidos,no son los mejores a juicio del pueblo, sino los que los partidos han puesto a la cabeza de las listas y que suelen ser los m¨¢s manejables por la oligarqu¨ªa partitocr¨¢tica. Consecuentemente, lo que se vota no es a una persona, sino a un partido, y los diputados no representan a la naci¨®n, sino al partido. Los parlamentarios no dialogan para convencerse porque la disciplina de grupo les obliga a votar como les haya ordenado su portavoz, incluso antes de que empiece el debate. Los discursos son puras formalidades por las que nadie se puede dejar convencer. Lo que se dice en la C¨¢mara no es todo lo decisivo; al contrario, los acuerdos fundamentales suelen adoptarse en los pasillos y, a veces, en la clandestinidad. Las leyes no siempre se elaboran por simple mayor¨ªa, pues los partidos que redactan -la Constituci¨®n incluyen en ella materias de ley ordinaria y aun puntos de su programa que, al estar integrados en la Constituci¨®n, s¨®lo pueden ser modificados por mayor¨ªas especiales, incluso de dos tercios, con lo cual se incapacita a las futuras mayor¨ªas simples. Este tipo de maniobras demuestra que el Parlamento constituyente no se fia de los que le van a suceder y les pone dificultades suplementarias. Y las C¨¢maras consideran que es ley todo lo que ellas acuerdan, aunque no sea una norma de car¨¢cter general, sino incluso un privilegio, con lo cual dan rango jur¨ªdico superior a materias que son inferiores. En suma, la Constituci¨®n no es la ley de las leyes, sino el instrumento de ciertos partidos, y el Parlamento no integra las contradicciones individuales en la unidad del Estado, sino que potencia un pluralismo de grandes bloques clasistas, ideol¨®gicos o ¨¦tnicos que fragmentan al Estado.
Esta descarnada descripci¨®n de Schmitt no s¨®lo no ha sido desmentida por los hechos posteriores, sino que ha sido subrayada y agravada por la eveiluci¨®n de la partitocracia. Desde que el gran jurista germano demostr¨® que la teor¨ªa del Estado demoliberal de Derecho es una ficci¨®n, otros estudiosos han ido actualizando el an¨¢lisis. En uno de mis libros he intentado definir la democraciareal en sus efectivos t¨¦rminos: ?La oportunidad que las oligarqu¨ªas dan a los gobernados para que peri¨®dicamente se pronuncien sobre una opci¨®n, generalmente muy limitada y precedida de una gran operaci¨®n manufacturera de la opini¨®n p¨²blica.? Casi nada, pues, de voluntad general, ni de b¨²squeda dialogante de la verdad, ni de soberan¨ªa de la mayor¨ªa, ni de separaci¨®n de poderes, etc¨¦tera. Tales construcciones mentales no es que sean m¨¢s o menos deseables; es que son abstracciones o retoricismos que no reflejan la realidad.
El an¨¢lisis de Schmitt est¨¢ hecho desde una perspectiva fundamentalmente jur¨ªdico-formal y conduce a la irrefragable conclusi¨®n de que la democracia existente apenas se parece a lo que los doctrinarios dicen que debe ser. Pero la cuesti¨®n pragm¨¢tica no es la de averiguar si un r¨¦gimen coincide con su definici¨®n ideal, sino si ese r¨¦gimen sirve al pa¨ªs. Es un error eminente presentar a la democracia parlamentaria, o al cesarismo, o a cualquier otro modelo constitucional como un imperativo moral que hay que acatar o como un dogma en el que hay que creer so pena de herej¨ªa porque, cuando los hechos demuestran que tales dogmas son harto ilusorios, los pueblos no s¨®lo desoyen a los falsos profetas, sino que caen en el desencanto esc¨¦ptico y llegan a desconf iar de todo y de todos. No menos err¨®neo es presentar un esquema institucional como una universal panacea, porque ninguno lo es, y pronto suscitar¨¢ frustraci¨®n, irritaci¨®n y, a la larga, resentimiento.
A los modelos pol¨ªticos no se les juzga sobre el papel, sino sobre la Historia, con modestia y realismo. Es ¨²til y debe ser conservado el sistema que incrementa el orden, la justicia y el desarrollo; es in¨²til y debe ser arrumbado el que promueve el desorden, la iniquidad y el empobrecimiento.
Babelia
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