Amplio alegato jur¨ªdico ante el Supremo contra el cierre de la prensa del Estado
El cierre de la prensa del Estado, concretamente de seis peri¨®dicos, entre ellos Arriba, y de la agencia de prensa Pyresa, acordado por el Gobierno mediante decreto de fecha 16 de junio pasado, fue ayer formalmente recurrido ante el Tribunal Supremo con la presentaci¨®n de la demanda suscrita por los comit¨¦s de empresa de dichas publicaciones, en la que se pide la suspensi¨®n inmediata del acuerdo gubernativo.
El alto tribunal ya se enfrent¨® hace algunos d¨ªas a este problema, pero acord¨® aplazar su decisi¨®n, dada la trascendencia jur¨ªdica y pol¨ªtica del tema, hasta conocer con detalle la amplia argumentaci¨®n expuesta por la defensa de los interesados, a cargo del catedr¨¢tico Ram¨®n Parad¨¢, en la demanda de suspensi¨®n del decreto gubernamental. La decisi¨®n del Tribunal Supremo deber¨¢ conocerse inmediatamente, ya que la tramitaci¨®n del pleito se efect¨²a mediante el procedimiento de urgencia previsto en la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, que entr¨® en vigor en diciembre pasado.La demanda hace, en primer t¨¦rmino, un relato de hechos, entre los que destaca las propuestas de la subcomisi¨®n de Cultura del Congreso sobre el tratamiento a dar a los Medios de Comunicaci¨®n del Estado, y las actuaciones ministeriales recogidas en el expediente administrativo, para pasar a centrarse en la argumentaci¨®n jur¨ªdica contra el decreto gubernamental. En primer lugar, la demanda califica al decreto gubernamental de desaf¨ªo a la Constituci¨®n, por vulnerar el art¨ªculo 20 de la misma, en el que se reserva al Parlamento la reestructuraci¨®n de los medios de comunicaci¨®n estatales, as¨ª como su ordenaci¨®n jur¨ªdica definitiva. ?Desde el momento de la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n? , dice la demanda, ?la Administraci¨®n es una mera gestora de los Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado, a la espera que el desarrollo legislativo, que el propio Gobierno tiene el deber constitucional de promocionar, precise sus poderes. ?
Por otra parte, la demanda alega abundantes supuestos defectos de forma en el expediente administrativo que llev¨® al cierre de las publicaciones de la antigua Prensa del Movimiento, entre ellos secreto riguroso de las actuaciones, de las que no existe constancia administrativa de las fechas verdaderas en que se han producido, y falta de audiencia de las entidades que por ley ostentan la representaci¨®n de los afectados, en concreto las asociaciones de la prensa y centrales sindicales.
?El expediente de este pleito?, precisa la demanda, ? no tiene por ello nada de administrativo, pero s¨ª es, por el contrario, un ejemplo paradigm¨¢tico del procedimiento pol¨ªtico, caracterizado por el secreto y la sorpresa, en donde la documentaci¨®n circula entre los grandes responsables del poder, de mano en mano, en confidencia ¨ªntima, incompatible con los registros p¨²blicos y los correos ordinarios.?
Un tercer argumento expuesto contra el acuerdo de suprimir seis peri¨®dicos y una agencia de la antigua Prensa del Movimiento es que dicho acuerdo fue adoptado el d¨ªa 15 de junio pasado, es decir, tres d¨ªas antes de que fuera publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el real decreto que constitu¨ªa la normativa presuntamente legitimadora de dicha medida. Este hecho es calificado en la demanda de ?brutal decisi¨®n? y se recuerda que el Derecho espa?ol ?tipifica como delito la conducta de la autoridad gubernativa que, fuera de los casos permitidos por, las leyes, recogiere ediciones de libros o peri¨®dicos o suspendiere su publicaci¨®n (art¨ªculo 193 del C¨®digo Penal)?.
Finalmente, la demanda sale al paso de la supuesta no aplicaci¨®n directa de la Constituci¨®n, so pretexto de su car¨¢cter de norma program¨¢tica. En el presente caso -concluye la demanda- la norma constitucional es de aplicaci¨®n inmediata.
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