La estimaci¨®n objetiva singular
La determinaci¨®n de los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales puede llevarse a cabo en nuestro actual impuesto sobre la renta mediante la estimaci¨®n directa, por diferencia entre ingresos y gastos reales, o mediante la estimaci¨®n objetiva singular, procedimiento especialmente ¨²til para contribuyentes de reducida dimensi¨®n econ¨®mica. Jos¨¦ Ant¨®n, Francisco Castellano y Jorge Pereira se ocupan hoy de exponer los rasgos fundamentales de este ¨²ltimo sistema.
Las normas que lo regulan, en relaci¨®n con el impuesto sobre la renta, definen el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular como un Procedimiento para determinar rendimientos, aplicable a las personas f¨ªsicas que desarrollen actividades profesionales, cuyos ingresos o volumen de operaciones no exceda de un mill¨®n y medio de pesetas anuales, o empresariales, con el l¨ªmite de cincuenta millones anuales, y siempre que no realicen las actividades siguientes: producci¨®n y distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica; construcci¨®n naval y de buques de casco met¨¢lico; construcci¨®n y ejecuci¨®n de obras p¨²blicas; transportes mar¨ªtimos, fluviales y a¨¦reos de viajeros y mercanc¨ªas, y operaciones bancarias en general, operaciones de pr¨¦stamos y otras financieras.El lector no experto en materia fiscal podr¨ªa pensar, a primera vista, en una reedici¨®n del m¨¦todo de evaluaciones globales, vigente en el sistema tributario anterior, cuando, en realidad, s¨®lo tienen de com¨²n que se trata de reg¨ªmenes objetivos de estimaci¨®n de bases, pero que responden a caracter¨ªsticas totalmente diferentes, que es preciso rese?ar.
La primera y fundamental caracter¨ªstica del sistema es que se basa, en todo caso, en la declaraci¨®n del sujeto pasivo y que se aplica singularmente, es decir, contribuyente por contribuyente, tomando ciertos datos (ingresos o ventas, sueldos de personal al servicio de la actividad) de la estricta realidad y otros (amortizaciones, otros gastos generales) mediante un porcentaje a forfait, cuya aplicaci¨®n veremos m¨¢s adelante.
La segunda caracter¨ªstica es la de su voluntariedad. Si se desea, puede renunciarse a su aplicaci¨®n, que deber¨¢ realizarse en el ¨²ltimo mes del a?o anterior a aquel en que haya de surtir efecto, o, en caso de iniciar la actividad, dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la fecha de su comienzo, bien entendido que tanto la renuncia como, en su caso, la posterior solicitud de inclusi¨®n en el r¨¦gimen, surtir¨¢n efecto con juntamente en todas las actividades profesionales y empresariales que se ejerzan por el mismo sujeto.
Ha de matizarse que pueden concurrir en un mismo sujeto, por distintas actividades, la estimaci¨®n directa y la objetiva, por ejemplo, cuando, no habiendo renunciado a la ¨²ltima de las actividades que ejerce, est¨¦ excluida de ella por imperativo de las normas que la regulan.
En tercer lugar, dentro de la estimaci¨®n objetiva singular, los empresarios que re¨²nan ciertas condiciones, relacionadas, en general, con la reducida entidad de sus actividades, podr¨¢n optar por un procedimiento simplificado. Esta posibilidad no se ofrece a los profesionales. Veamos ahora, resumidamente, el funcionamiento del sistema en los diferentes casos se?alados.
El r¨¦gimen de los profesionales. Obligaciones formales
Recordemos que los profesionales que pueden optar por la estimaci¨®n objetiva, singular son aquellos cuyo volumen de ingresos anuales por el ejercicio de su actividad no exceda de 1.500.000 pesetas, y que no pueden acogerse al procedimiento simplificado.
Sus obligaciones son las siguientes. Han de llevar un libro registro de los ingresos y gastos del ejercicio de su actividad, en el que se reflejar¨¢ la fecha del ingreso o del gasto, el concepto que lo produce y el importe de los mismos.
En segundo lugar, han de conservar los documentos justificantes de los ingresos y de los gastos, en los que constar¨¢ el nombre, apellidos y domicilio del pagador o perceptor, el servicio realizado y el importe, sin perjuicio del secreto profesional.
Adem¨¢s, los arquitectos deber¨¢n consignar en el ?concepto?, en su caso, los datos de emplazamiento de las obras y si se trata de proyectos, direcciones o cualquier otro tipo de trabajo, y los m¨¦dicos, las intervenciones quir¨²rgicas y el establecimiento donde tuvieron lugar.
Anualmente, con la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta, si est¨¢n obligados a declarar por este impuesto, presentar¨¢n una declaraci¨®n, cuyo modelo oficial est¨¢ todav¨ªa pendiente de aprobaci¨®n, en la que se har¨¢n constar los ingresos, rendimientos y volumen de operaciones, as¨ª como cualesquiera otros gastos, ¨ªndices, signos, m¨®dulos y dem¨¢s informaci¨®n que le sean requeridos.
Si no est¨¢n obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, estas declaraciones habr¨¢n de presentarse en el mes de marzo, tanto en la Delegaci¨®n de Hacienda de su domicilio fiscal como en las de las localidades donde haya ejercido la actividad.
C¨¢lculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula deduciendo de los ingresos brutos la suma de las compras, entendiendo por tales los art¨ªculos consumibles que se utilicen de forma directa en el desarrollo de la actividad y que no sean susceptibles de amortizaci¨®n, y los gastos de personal (sueldos y seguros sociales a cargo de la empresa) afecto a la actividad.
Sobre la diferencia se aplica un coeficiente del 15 %, que, a su vez se deduce, y de esta forma queda determinado el rendimiento. As¨ª:
Como puede ocurrir que la cantidad resultante de la aplicaci¨®n del coeficiente (en el ejemplo, 146.250 pesetas) sea inferior a la satisfecha por el contribuyente, esta podr¨¢ deducir el gasto real causado, siempre que lo justifique suficientemente y tenga naturaleza fiscal y no haya sido detra¨ªdo como ?compra? o ?gasto de personal?. Supongamos, que el alquiler que satisface por el local donde ejerce su actividad fuera de 200.000 pesetas, en lugar de las 146.250 del ejemplo. Como re¨²ne las caracter¨ªsticas rese?adas, podr¨ªa deducir esa cifra.
Tambi¨¦n aqu¨ª debemos recordar que para acogerse al r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular su volumen de operaciones no podr¨¢ exceder de cincuenta millones de pesetas, ni realizar las actividades a que nos referimos al principio de este art¨ªculo. Pero los empresarios pueden, dentro del r¨¦gimen que venimos realizando, optar por el procedimiento normal o por el simplificado. Empezaremos por este ¨²ltimo.
El procedimiento simplificado. ?Qui¨¦nes pueden utilizarlo?
Pueden acogerse a ¨¦l aquellos empresarios cuyo volumen de ventas o facturaci¨®n no exceda de los siguientes l¨ªmites.
Las actividades integradas en los tres grupos de comercio al por menor no pueden, por razones de espacio, ser enumeradas aqu¨ª. Por v¨ªa de ejemplo, citemos en el grupo 1.? el comercio al por menor de carnes, charcuter¨ªa y casquer¨ªa; en el grupo 2.?, el comercio al por menor de mercer¨ªa; en el grupo 3.?, el comercio al por menor de art¨ªculos de peleter¨ªa. La lista completa de actividades la puede encontrar el lector en el Bolet¨ªn Oficial del Estado n¨²mero 73, de 26 de marzo de 1979, p¨¢gina 7.297, o en las instrucciones que acompa?an al modelo 150, a utilizar en el pago fraccionado en r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular, procedimiento simplificado, que puede adquirirse en las delegaciones de Hacienda.
Conviene advertir que en caso de venta de art¨ªculos comprendidos en dos o m¨¢s grupos, se aplica el l¨ªmite cuantitativo m¨¢s alto que corresponde, excepto en el supuesto de comercio mixto en poblaciones inferiores a 10.000 habitantes, que se encuadra en todo caso en el grupo primero.
Si el sujeto pasivo realiza diversas actividades empresariales, se podr¨¢ acoger al sistema simplificado, siempre que el volumen de ventas correspondiente al conjunto de todas ellas no supere la cifra de quince millones, y ello sin perjuicio de que la determinaci¨®n del rendimiento neto se realice aplicando a cada actividad los l¨ªmites y coeficientes espec¨ªficos de la misma.
En este supuesto, las obligaciones formales del empresario se reducen notablemente, pues s¨®lo han de llevar el libro registro de ventas, am¨¦n de conservar las facturas de los proveedores, y, si se trata de minoristas, tan s¨®lo han de anotar la cuant¨ªa global de las operaciones realizadas cada d¨ªa.
C¨¢lculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calcula mediante la simple aplicaci¨®n de los porcentajes siguientes al volumen de operaciones
As¨ª, supongamos un comerciante al por menor de frutas, verduras y hortalizas que haya tenido un volumen de ventas de cuatro millones de pesetas. Como est¨¢ comprendido en el grupo l.?, su rendimiento neto ser¨ªa el 6% de cuatro millones, es decir, 240.000 pesetas.
Obligaciones formales
Las obligaciones formales, en este supuesto, son mayores, pues, junto al registro de ventas, han de llevar otro de compras. Habr¨¢n de conservar tambi¨¦n las hojas de salarios, si tienen empleados.
C¨¢lculo del rendimiento neto
El c¨¢lculo del rendimiento neto se realiza de la misma forma que hemos visto para los profesionales. La ¨²nica diferencia estriba en la exigencia de que las compras guarden proporci¨®n con las ventas. Si no es as¨ª, se presume, salvo prueba en contrario, que se ha producido variaci¨®n de inventario, tom¨¢ndose dicha variaci¨®n en cuenta en el c¨¢lculo del rendimiento.
As¨ª, suponiendo que su existencia de mercader¨ªas fuera, a 1 de enero, de un mill¨®n, que hubiera adquirido otras por valor de diez millones de pesetas, y que sus ventas hubieran sido de cinco millones, rest¨¢ndole por vender mercanc¨ªas por valor de nueve millones de pesetas, el c¨¢lculo se podr¨ªa hacer de la forma que figura al pie.
Este sistema es posible que sea objeto de reglamentaci¨®n por parte de la Administraci¨®n, ya que no resulta demasiado concreta la referencia que en las disposiciones dictadas hasta el momento se hace al mismo.
Los rendimientos determinados de la forma expuesta se integrar¨¢n en el impuesto sobre la renta para tributar de conformidad con las normas del mismo, y ello sin perjuicio de la comprobaci¨®n por la Inspecci¨®n de Hacienda, que reviste ciertas peculiaridades merecedoras de an¨¢lisis en otro momento, ya que lo que en este art¨ªculo nos proponemos es simplemente dar una visi¨®n general del sistema.
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