Divorcio y bendici¨®n episcopal
Los hechos hist¨®ricos no se discuten. Se constatan. Y, a lo sumo, se cuestiona sobre su interpretaci¨®n. Pero una vez acaecido el hecho, evidente para toda la humanidad, el hecho en s¨ª mismo da fe de su existencia sin que el observador pue da hacer otra cosa que, subjetivamente, reaccionar en favor o en contra del hecho consumado por el devenir de la historia. As¨ª, por ejemplo, la ca¨ªda del Imperio romano, la Revoluci¨®n francesa o la abolici¨®n de la esclavitud despu¨¦s de la guerra de Secesi¨®n norteamericana.Pues algo equivalente ocurre con ese hecho hist¨®rico de primera magnitud que representa en el desarrollo pol¨ªtico-social de los espa?oles la introducci¨®n del divorcio en nuestra legislaci¨®n.
Hemos entrado en la fase final del proceso hist¨®rico en virtud del cual, paralelamente a otros aspectos del desarrollo social, nuestro pa¨ªs dejar¨¢ de ser excepci¨®n en esta y en otras materias del derecho de familia dentro del com¨²n sentir de los Estados modernos, para disponer de las mismas instituciones jur¨ªdicas que ¨¦stos, entre ellas la de la libertad para disolver el matrimonio en paridad con la libertad para contraerlo.
Carecer¨ªan de especial significaci¨®n los matices y las modalidades que esta instituci¨®n del divorcio llegar¨¢ a adquirir entre nosotros en el momento de su introducci¨®n en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, siempre que se cumpliera -lo que es dudoso en extremo- en esta como en las restantes materias del desarrollo de nuestra Constituci¨®n, ese principio fundamental de su art¨ªculo 14, cuando establee que ?los espa?oles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social?.
A nosotras, como mujeres, nos importa destacar especialmente la no discriminaci¨®n ante la ley por raz¨®n de ?sexo?, y como ciudadanas del Estado espa?ol nos interesa tambi¨¦n resaltar la no discriminaci¨®n ante la ley por raz¨®n de la ?religi¨®n?.
Pues bien, dejando para una pr¨®xima ocasi¨®n la cuesti¨®n relativa a la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo -lo que nos ha llevado a siete organizaciones feministas a elaborar un proyecto de ley que contemple esta desigualdad-, queremos ocuparnos, en este momento, de la cuesti¨®n del divorcio en lo relativo a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin, prevalencia de unos sobre otros por raz¨®n de su respectiva religi¨®n o, simplemente, su carencia de afiliaci¨®n religiosa.
Esto nos lleva a entrar inmediatamente en el an¨¢lisis y la cr¨ªtica de la actitud de la Iglesia mayoritaria en el pa¨ªs; es decir, de la Iglesia cat¨®lica, como la instituci¨®n confesional que agrupa al mayor n¨²mero de ciudadanos del Estado por la v¨ªa hist¨®rica del ?bautismo? tradicional de los reci¨¦n nacidos espa?oles en esta religi¨®n.
Este es el hecho hist¨®rico de car¨¢cter pol¨ªtico-legislativo. Y ahora, al cabo de varias generacio nes de desarrollo cultural de los espa?oles, nos encontramos con otro hecho hist¨®rico nuevo, de car¨¢cter sociopol¨ªtico, que consiste en el rechazo masivo, o al menos en el descr¨¦dito generalizado del catolicismo oficial a nivel estatal, y cuya manifestaci¨®n m¨¢s significativa ha sido el decrecimiento progresivo de la media de pr¨¢ctica religiosa (cat¨®lica), que en la actualidad no llega al 30% de la poblaci¨®n total espa?ola.
En correspondencia con este 30% escaso de practicantes cat¨®licos en el pa¨ªs est¨¢ la cifra del 70% largo que las estad¨ªsticas m¨¢s solventes suelen arrojar como media de los ciudadanos espa?oles que aceptaban de buen arado. o al meilos sin dificultad, la implantaci¨®n del divorcio en Espa?a.
La constataci¨®n de esta realidad conrigurativa de la actual sociedad espa?ola origin¨® dos tendencias predominantes dentro de la Conferencia Episcopal Espa?ola: la tendencia dogm¨¢tica de no pocos obispos espa?oles que se dispusieron a combatir el hecho sociol¨®gico defendiendo a ultranza la doctrina tradicional de la Iglesia, y la actitud pragm¨¢tica y oportunista de aquellos otros que, con el apoyo del presidente de la Conferencia, Taranc¨®n, consideraron que la tolerancia, la flexibilidad y una ponderada dosis, de ¨¢nimo pactista eran las condiciones indispensables para la subsistencia de la Iglesia en una sociedad pr¨¢cticamente adversa, o cuando menos indiferente, y en un Estado constitucionalmente ?aconfesional?.
Una de las manifestaciones m¨¢s sintom¨¢ticas de esa lucha entre dogmatismo y pragmatismo dentro de la Conferencia episcopal fue la elaboraci¨®n del documento llamado Matrimonio y familia, que fue finalmente aprobado en la reciente asamblea plenaria episcopal, con el debido ?benepl¨¢cito? de Roma.
El contenido de este documento -cuyo texto ¨ªntegro a¨²n no se ha publicado, aunque se conocen las l¨ªneas generales de su trazado- representa la derrota del ?pragmatismo? taranconiano y, consecuentemente, la toma de posici¨®n radicalmente beligerante por lo que se refiere a la introducci¨®n del divorcio en la legislaci¨®n espa?ola.
Las consecuencias de esta nueva actitud ?oficial? de los obispos espa?oles, beligerantes frente al divorcio, no puede minimizarse. La crisis que el triunfo de la l¨ªnea ?dogmatizante? ha llevado al seno de la Conferencia es evidente. El fracaso de la tesis ?pragmatizante? que Taranc¨®n representaba no puede dejar de alcanzar en la pr¨¢ctica al plano concordatorio y al desarrollo de los acuerdos parciales suscritos entre el Estado espa?ol y la Santa Sede en el mes de enero ¨²ltimo, puesto que dichos acuerdos se pactaron bajo la l¨ªnea taranconiana de sacrificar la inflexibilidad de los principios al pragmatismo de la subsistencia.
Fue sin duda este principio pol¨ªtico de la acomodaci¨®n de los principios a la realidad adversa, lo que promocion¨® el ?aperturismo? de los tribunales eclesi¨¢sticos (precisamente en la di¨®cesis regida por Taranc¨®n) en la concesi¨®n de las nulidades matrimoniales; actitud de franca acomodaci¨®n con la que la Iglesia espa?ola se dispon¨ªa a competir anticipadamente frente al hecho irreversible de la implantaci¨®n de una ley de divorcio en Espa?a.
A nosotras -creyentes y no creyentes- nos parece que, tanto la Iglesia como cualquier otra instituci¨®n espa?ola cuya finalidad y justificaci¨®n excluyen por definici¨®n la acumulaci¨®n de ?poder -tal como reconoce la Constituci¨®n-, deb¨ªan mantener con dignidad incuestionable, es decir, sin concesiones, su fidelidad a los principios ideol¨®gicos o a los fines culturales, etc¨¦tera, que constituyen su leg¨ªtimo patrimonio.
Acusar a la Iglesia, como algunos hacen, de cerraz¨®n o involucionismo porque en sus documentos doctrinales, como el de El matrimonio y la familia, se mantenga en l¨ªnea de coherencia con los fines espec¨ªficos que la justifican, lo consideramos tan pernicioso para el buen funcionamiento y desenvolvimiento de esta nueva etapa democr¨¢tica del Estado espa?ol como pretender las bendiciones episcopales para el desarrollo de la Constituci¨®n.
El ejercicio de la pol¨ªtica tiene sus exigencias indeclinables. Si la mayor¨ªa del pueblo espa?ol ha votado ?s¨ª? a una Constituci¨®n que erige al pa¨ªs en un Estado ?aconfesional?, nos parece poco respetuoso con el consenso popular cualquier g¨¦nero de pactos o condicionamientos que, so pretexto de los llamados ?poderes f¨¢cticos? venga a desvirtuarnos en la pr¨¢ctica los deseos de esa mayor¨ªa.
Y en un Estado aconfesional lo ¨²nico que puede pretender la Iglesia cat¨®lica -como cualquier otra confesi¨®n religiosa- es el reconocimiento efectivo de su derecho a ejercer sus fines espec¨ªficamente religiosos en libertad, a condici¨®n, naturalmente, de que ella misma, por su parte, respete la libertad de los dem¨¢s ciudadanos respecto de los fines que a ¨¦stos espec¨ªficamente les corresponde en el campo propio aconfesional de la pol¨ªtica del pa¨ªs.
Elaborar una ley de divorcio ?que sea del agrado de la Iglesia?, reconocer efectividad civil solamente al matrimonio religioso de la Iglesia cat¨®lica, y no a los de las dem¨¢s confesiones religiosas legalmente inscritas para su reconocimiento como tales, conceder por excepci¨®n la competencia de una judicatura eclesi¨¢stica con incidencia pr¨¢ctica en la vida jur¨ªdica de los espa?oles, dando a sus sentenclas efectos civiles, etc¨¦tera, todo esto nos parece un lastre anacr¨®nico, demasiado gravoso para un pa¨ªs que pretende salir indemne del duro trance hist¨®rico que representa el haber permanecido durante tanto tiempo marginado en el concurso de los Estados que llamamos peyorativamente ?civilizados?.
Qu¨¦dese, pues, la Iglesia y sus obispos ejerciendo su misi¨®n religlosa con fidelidad a los principios que justifican su instituci¨®n. Mas no piensen que remontar¨¢n la p¨¦rdida de prestigio que significa ese progresivamente decreciente 30% escaso de practicantes cat¨®licos en el pa¨ªs, por la v¨ªa del pragmatismo acomodaticio de otorgar su benepl¨¢cito a determinado tipo de divorcio, a cambio de una subsistencia f¨¢ctica de detentaci¨®n de poderesparalelos al desarrollo constitucional del Estado.
Ana Mar¨ªa P¨¦rez del Campo, Asociaci¨®n de Mujeres Separadas; Paloma Gonz¨¢lez, Uni¨®n para la Liberaci¨®n de la Mujer; Carmen Saavedra, Colectivo Feminista; Raquel Ruiz, Sindicato Unitario; Merche Comabella, Federaci¨®n Provincialde Amas de Casa; Feli Mart¨ªn, Asociaci¨®n Democr¨¢tica de la Mujer; Mercedes Coello, Movimiento Democr¨¢tico de Mujeres
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