El proyecto de ley sobre Seguridad Ciudadana garantiza el pleno ejercicio de derechos y libertades
El Consejo de Ministros celebrado ayer decidi¨® la remisi¨®n a las Cortes de dos proyectos de ley que desarrollan la Constituci¨®n, el de Bases de Defensa Nacional y la Organizaci¨®n Militar y el de Seguridad Ciudadana. En el calendario de desarrollo constitucional que el propio Gobierno se hab¨ªa marcado, ambas leyes deb¨ªan de haber sido remitidas el pasado mes de julio.El proyecto sobre Seguridad Ciudadana, explicado ampliamente en la ampliaci¨®n de la referencia oficial, consta, seg¨²n ¨¦sta, de cuatro partes claramente diferenciadas: la relativa a las autoridades gubernativas, sus competencias y funciones en situaciones normales; las facultades extraordinarias y l¨ªmites en los estados de alarma, excepci¨®n y sitio; la tercera comprende las facultades gubernativas para la suspensi¨®n de derechos en la lucha contra bandas armadas y terroristas, y la cuarta, sobre las funciones, principios de actuaci¨®n y estatutos de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Afirma la referencia oficial que el proyecto, en definitiva, tiene como finalidad principal mantener la seguridad ciudadana, entendida ¨¦sta como la situaci¨®n que permite el pleno ejercicio de los derechos y libertades. Junto a las funciones y l¨ªmites de los agentes gubernativos establece tambi¨¦n una serie de medidas que hagan innecesario, en la
mayor parte de los casos, el uso de las facultades constitucionales que implican restricciones de libertades.
En el cap¨ªtulo referido a la lucha contra el terrorismo -el sexto- se determinan las personas comprendidas en su ¨¢mbito de aplicaci¨®n y las acciones susceptibles de aplicaci¨®n de las medidas previstas, agrupadas en nueve tipos de conducta. Los derechos que pueden suspenderse -previstos en la Constituci¨®n- afectan a la pr¨®rroga de la detenci¨®n policial hasta diez d¨ªas, el registro domiciliario sin mandamiento judicial y la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica o telef¨®nica. El Ministerio del Interior, al que se encomienda la adopci¨®n de estas medidas, asume el compromiso de informar de su uso y el resultado obtenido a una comisi¨®n parlamentaria, al menos cada tres meses.
Los estados de alarma, excepci¨®n y sitio se regulan en los cap¨ªtulos tercero, cuarto y quinto del proyecto. En ellos se determinan las competencias y procedimientos para la declaraci¨®n de cada uno de dichos estados, previ¨¦ndose la incidencia de los mismos en las relaciones entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en la Constituci¨®n, que ya determina qu¨¦ derechos podr¨¢n ser suspendidos. En cuanto al estado de alarma, se regulan tambi¨¦n los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo. Las medidas de car¨¢cter preventivo contra perturbaciones de la seguridad ciudadana, sin merma de las libertades establecidas en la Constituci¨®n, se incluyen en el cap¨ªtulo segundo, donde tambi¨¦n figuran una serie de previsiones para la protecci¨®n civil frente a cat¨¢strofes y calamidades p¨²blicas.
El primer cap¨ªtulo est¨¢ dedicado a las autoridades gubernativas. A ¨¦stas se atribuye la misi¨®n fundamental de velar por el mantenimiento del orden p¨²blico y la seguridad ciudadana, garantizar el ejercicio de los derechos y libertades y asistir a las dem¨¢s autoridades para asegurar el cumplimiento de las leyes y disposiciones.
Tambi¨¦n en este cap¨ªtulo se configura el concepto de seguridad ciudadana como m¨¢s amplio y comprensivo que el estricto y restringido de orden p¨²blico. Tambi¨¦n se determinan las autoridades competentes en su garant¨ªa y se delimitan sus competencias, reafirm¨¢ndose la prohibici¨®n de imponer sanciones gubernativas y penales por un mismo delito.
El cap¨ªtulo s¨¦ptimo, dedicado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, afirma que la misi¨®n de ¨¦stas es proteger el libre ejercicio de las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Su actuaci¨®n se inspirar¨¢ fundamentalmente en los principios de constitucionalidad y legalidad. Tambi¨¦n se incluye la necesidad de situar al margen de toda duda la honorabilidad de los Cuerpos de Seguridad del Estado mediante las incompatilidadades, y se prev¨¦ la creaci¨®n de unidades especiales por raz¨®n de determinadas modalidades delictivas y su actuaci¨®n como polic¨ªa judicial.
Finalmente, y como ya se reconoce en la vigente ley de Polic¨ªa, el mando lo ostenta la autoridad civil y concretamente el ministro del Interior. La jurisdicci¨®n aplicable es la ordinaria, tanto para los delitos que se cometan contra los agentes en el ejercicio de sus funciones como los que ¨¦stos cometan en la misma circunstancia. Tambi¨¦n se destaca la presencia visible y constante de las fuerzas de seguridad para la efectiva protecci¨®n de los derechos y libertades p¨²blicas.
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