El Tribunal Supremo confirma el cierre de los peri¨®dicos del Estado
La sala de vacaciones del Tribunal Supremo comunic¨® ayer a las partes interesadas la sentencia por la que desestima el recurso presentado por los trabajadores de los Medios de Comunicaci¨®n Social del Estado (MCSE), contra el decreto dictado por el Gobierno el pasado 16 de junio, que llev¨® al cierre inmediato de seis peri¨®dicos y una agencia de esta cadena. La sentencia considera que el decreto gubernamental no vulnera la Constituci¨®n.A ra¨ªz del cierre de los diarios La Prensa y Solidaridad Nacional, de Barcelona; Arriba, de Madrid; Libertad, de Valladolid; Amanecer, de Zaragoza, y Pueblo Gallego, de Vigo, as¨ª como de la agencia Pyresa, trabajadores de los MCSE presentaron un recurso en el que estimaban que la medida gubernamental era un desaf¨ªo a la Constituci¨®n, por vulnerar el art¨ªculo 20 de la misma, en el que se reserva al Parlamento la reestructuraci¨®n de los medios estatales.
El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n dice, en su p¨¢rrafo tercero: ?La ley regular¨¢ la organizaci¨®n y el control parlamentario de los medios de comunicaci¨®n social dependientes del Estado o de cualquier ente p¨²blico ... ? En raz¨®n de este texto, los trabajadores consideraban que la Administraci¨®n quedaba como mera gestora de los MCSE, a la espera de que la ley desarrolle sus poderes.
A?ade la sentencia del Tribunal Supremo que la conservaci¨®n de los medios de prensa por la funci¨®n informativa y la difusi¨®n cultural que cumplen es esencial en los estados modernos, aunque estima que el pluralismo informativo exige a su vez que el Estado no detente la titularidad de ninguno de esos medios.
En el mismo sentido, afirma que el Estado no est¨¢ obligado a mantener peri¨®dicos como veh¨ªculo de una informaci¨®n que corresponde al derecho del ciudadano a recibir lo veraz, frente a supuestas agresiones del poder, por lo que no deben mantenerse con prestaciones del Estado. Asimismo, considera la sentencia que el decreto de suspension no afecta a la libertad de expresi¨®n, constitucionalmente garantizada. Finalmente, el fallo impone el pago de costas a los recurrentes.
El recurso visto por el Tribunal Supremo ha sido resuelto por tr¨¢mite de urgencia, previsto en la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. Antes de pronunciar la sentencia definitiva, el alto tribunal dict¨® auto por el que se declaraba no procedente la suspensi¨®n temporal del decreto de cierre, hasta la resoluci¨®n de la sentencia. Tambi¨¦n este segundo recurso hab¨ªa sido desestimado por el Supremo.
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