La defensa nacional protege la unidad de Espa?a y la Constituci¨®n
La defensa nacional ?tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, soberan¨ªa e independencia de Espa?a, su seguridad e integridad territorial y el ordenamiento constitucional, asegurando la vida de la poblaci¨®n y los intereses de la patria?, afirma el art¨ªculo 2 del proyecto de ley org¨¢nica de la defensa nacional, que el Gobierno envi¨® a las Cortes, dentro del programa de desarrollo de la Constituci¨®n, y que ayer distribuy¨® la agencia Efe.
Al Rey le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El Gobierno, asistido por la Junta de Defensa Nacional, dirige la pol¨ªtica de defensa, y el presidente del Gobierno dirige la guerra, seg¨²n establecen los art¨ªculos 5, 6 y 7. La Junta de Defensa Nacional, m¨¢ximo ¨®rgano asesor, la preside el jefe del Gobierno, cuando no asiste el Rey, y la integran los vicepresidentes del Gobierno, el ministro de Defensa y la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Esta segunda junta, integrada por los jefes de los estados mayores de Tierra, de la Armada y del Ej¨¦rcito del Aire, presta asesoramiento t¨¦cnico en la preparaci¨®n de la pol¨ªtica militar, formula y propone el plan estrat¨¦gico conjunto, ejerce la conducci¨®n estrat¨¦gica, del mismo y coordinan los planes de los ej¨¦rcitos.
?Todos los recursos y actividades, cualquiera que sea su naturaleza, podr¨¢n ser movilizados para satisfacer las necesidades de la defensa nacional o las planteadas por circunstancias excepcionales?, establece el art¨ªculo 19. ?La movilizaci¨®n ser¨¢ acordada por el Gobierno, en los t¨¦rminos que establezca la ley de Movilizaci¨®n Nacional.?Ser¨¢ competencia del Ministerio de Defensa proponer el r¨¦gimen de producci¨®n y suministro de los distintos tipos y sistemas de armas y material, de acuerdo, dice el art¨ªculo 21, con las necesidades y especificaciones formuladas por los respectivos estados mayores.
Las FAS en tiempos de paz
El empleo de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz se determinar¨¢ en consonancia con lo que establezca la ley org¨¢nica por la que se regulen los estados de alarma, de excepci¨®n y sitio. Otra ley regular¨¢ la colaboraci¨®n de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles en los casos de grave riesgo, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica. A?ade el proyecto que el Ej¨¦rcito del Aire, responsable d¨¦ la defensa a¨¦rea del territorio, controla el espacio a¨¦reo de soberan¨ªa nacional.
Todos los espa?oles tienen el derecho y el deber de participar en la defensa de Espa?a (art¨ªculo 32). El servicio militar tendr¨¢ car¨¢cter obligatorio prioritario. Una ley fijar¨¢ y regular¨¢ las distintas causas de exenci¨®n y la prestaci¨®n social sustitutoria.
La Guardia Civil es un cuerpo militar del Ej¨¦rcito de Tierra, con dependencia funcional de otros departamentos ministeriales, al que una ley determinar¨¢ las misiones que, bajo la dependencia del ministro de Defensa, haya de desempe?ar. En tiempo de guerra, la Guardia Civil depender¨¢ exclusivamente del ministro de Defensa.
?La ley?, dice el punto 2 del art¨ªculo 37, ?regula el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, bajo los principios de especialidad y singularidad jurisdiccional, salvaguardando debidamente la unidad del poder judicial del Estado.? El procedimiento penal militar establecer¨¢ la garant¨ªa de defensa. La aplicaci¨®n, casaci¨®n o revisi¨®n de los fallos de los jueces y tribunales estar¨¢n regulados en el C¨®digo de Justicia Militar, o, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la casaci¨®n, con las restricciones que para el estado de guerra se determinen.
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