La nacionalidad andaluza
Cuando unos legisladores, de cuyos nombres no quiero ni acordarme, establecen, en el art¨ªculo 2.?, t¨ªtulo preliminar, de la Constituci¨®n vigente, una clasificaci¨®n confusa y contradictoria de los pueblos que integran la naci¨®n espa?ola en ?nacionalidades y regiones?, no ten¨ªan ni idea del grave error cometido y de las consecuencias nefastas que de ¨¦l iban a derivarse, no s¨®lo por el simple hecho de esta arbitraria divisi¨®n categ¨®rica, sino por el hecho m¨¢s desesperante a¨²n de no darse ninguna definici¨®n de ambos t¨¦rminos, lo que dar¨ªa lugar a que cada ciudadano, con arreglo. al sitio donde vive, el pueblo donde naci¨®, su cultura, su ideolog¨ªa, su amor o su odio a Espa?a, los interpretar¨ªa de forma diferente y contradictoria.Dice Rojas Marcos:??A ver qui¨¦n es el guapo que me explica por qu¨¦ Andaluc¨ªa no es una nacionalidad! ? Con arreglo a la Constituci¨®n, nadie puede, y es m¨¢s, en el apartado 3 del art¨ªculo 3.?, al hablar de las ?distintas modalidades ling¨¹¨ªsticas?, no lenguas, dialectos o idiomas, se le da toda la raz¨®n y se establece un especial respeto y protecci¨®n.
Y no vamos a insistir aqu¨ª en la modalidad ling¨¹¨ªstica andaluza, con su proyecci¨®n cultural a Badajoz, Canarias, Ceuta, Melilla y buena parte de Hispanoam¨¦rica (Venezuela, Chile, etc¨¦tera), para s¨®lo atenernos a la pregunta del nacionalista andaluz.
Y esto puede referirse a todo el pueblo espa?ol, ?del que emanan los poderes del Estado?. ?Por qu¨¦ escoger el t¨¦rmino empeque?ecido de regi¨®n, si puede adaptarse el t¨¦rmino de ?nacionalidad?? ?Por qu¨¦ no hablar de nacionalidad barcelonesa, cacere?a, cartagenera, gibraltare?a, alicantina, aranesa, leridana?
?Que esto le parece una barbaridad? No, se?or. El art¨ªculo 143, cap¨ªtulo 3 de la Constituci¨®n lo protege, al indicar que ?las provincias lim¨ªtrofes con caracter¨ªsticas hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes, las diputaciones interesadas, las dos terceras partes de los municipios, las corporaciones locales, pueden solicitar su derecho a la autonom¨ªa, reconocido y garantizado en la Constituci¨®n.
?Qu¨¦ dir¨¢ de semejante galimat¨ªas el Tribunal Constitucional?
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