En 1980 entrar¨¢n en funcionamiento los nuevos seguros agrarios
El Gobierno aprob¨® ayer sendas disposiciones sobre temas de incidencia agraria, especialmente destacados entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros. Por una de ellas se aprueba el reglamento de Seguros Agrarios, que permitir¨¢ poner en funcionamiento a partir de 1980 los nuevos seguros agrarios, regulados por la ley de 28 de diciembre del pasado a?o, sobre seguros agrarios combinados. Por la otra, qued¨® aprobado el r¨¦gimen econ¨®mico de las C¨¢maras Agrarias. Ambos acuerdos fueron el resultado de sendas propuestas conjuntas de los Departamentos de Agricultura y Hacienda.
El reglamento de Seguros Agrarios define los riesgos y correspondientes seguros agr¨ªcolas, pecuarios y forestales, as¨ª como los mecanismos de contrataci¨®n del seguro. Regula tambi¨¦n las entidades aseguradoras que han de asumir el riesgo de, los seguros agrarios y define la actuaci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguros y del Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros. El reglamento contiene la creaci¨®n de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.Seg¨²n la informaci¨®n oficial facilitada, entre los aspectos destacados del reglamento figura el car¨¢cter voluntario del seguro para el agricultor o ganadero, pero obligatorio para el asegurador; la contrataci¨®n por a?os naturales o campa?as y la fijaci¨®n de plazos m¨¢ximos para la percepci¨®n de las indemnizaciones correspondientes en caso de siniestro.
Por lo que se refiere al r¨¦gimen econ¨®mico de las C¨¢maras Agrarias, el Consejo de Ministros regul¨® las competencias de los diversos ¨®rganos de las citadas corporaciones, quedando atribuida al Ministerio de Agricultura la facultad de ratificar los acuerdos econ¨®micos de gran trascendencia y los que impliquen contraprestaciones a cargo de los miembros de la C¨¢maras. Por otra parte, aunque se concede a las C¨¢maras Agrarias la libre administraci¨®n de los ingresos obtenidos por la prestaci¨®n de servicios a sus miembros, el control de la acfividad financiera lo e ercitar¨¢ el Ministerio de Hacienda. Para garantizar la rectitud de la gesti¨®n econ¨®mica, el Ministerio de Agricultura se reserva la facultad de vigilar esta gesti¨®n, pudiendo, en caso de notorias desviaciones, intervenirla de oficio o a solicitud motivada de los agric¨²ltores hasta que dicha situaci¨®n se clarifique.
Consejo de Seguridad Nuclear
El Gobierno acord¨® remitir a las Cortes, antes de final de mes, un proyecto de ley sobre creaci¨®n del Consejo de Seguridad Nuclear, como organismo independiente, dotado de los medios necesarios y vinculado al legislativo, mediante el posible veto razonado de la Comisi¨®n de Industria y Energ¨ªa del Congreso de los Diputados a los nombramientos de presidentes y vocales.
La creaci¨®n del Consejo de Seguridad Nuclear se produce en cumplimiento del Plan Energ¨¦tico Nacional y de la! resoluciones aprobadas en relaci¨®n con el mismo por el Congreso de los Diputados, el 28 de julio pasado. El nuevo- ¨®rgano segregar¨¢ todas las funciones de control de seguridad nuclear que tiene atribuidas actualmente la Junta de Energ¨ªa Nuclear. Los informes del Consejo de Seguridad Nuclear ser¨¢n vinculantes para la Administraci¨®n, cuando sean negativos, y podr¨¢n referirse a todo el proceso de instalaci¨®n y funcionamiento de centrales nucleares
Comercio exterior
El Gobierno abord¨® la problem¨¢tica del comercio exterior. Fue aprobado un programa o de medidas de liberalizaci¨®n del sector exterior, que representa -seg¨²n la informaci¨®n oficial facilitada- el Primer paso en el cumplimiento del programa econ¨®mico del Gobierno, adoptado el pasado mes de agosto. Las cinco disposiciones -referidas a exportaciones, inversiones espa?olas en el exterior, transacciones invisibles corrientes, cr¨¦dito a compradores extranjeros y cr¨¦dito de prefinanciaci¨®n de exportaciones- tienen como objetivo contribuir a aliviar las tensiones de la balanza de pagos, paliar los problemas del sector exportador en materia de cr¨¦dito a la exportaci¨®n y continuar la pol¨ªtica de liberalizaci¨®n progresiva del sector exterior, eliminando tr¨¢mites administrativos y facilitando una mayor vinculaci¨®n de la econom¨ªa espa?ola con el exterior.
Entre los decretos aprobados figura uno por el que el Gobierno modifica la regulaci¨®n de,cr¨¦dito a compradores extranjeros o entidades de financiaci¨®n extranjer¨¢s, con destino a la adquisici¨®n en. Espa?a de buques, plantas completas, bienes de equipo y productos asimilados de fabricaci¨®n nacional, proyectos y servicios.
Por lo que se refiere al decreto sobre inversiones espa?olas en el exterior -que distingue entre las inversiones directas y las de cartera- el Gobierno valora la nueva normativa como una liberalizaci¨®n de las inversiones espa?olas en el exterior, -de forma que el sistema espa?ol se homologue con los que existen en otros pa¨ªses de la Comunidad Econ¨®mica Europea.
Comunicaciones con Guinea
El ministro de Transportes y Comunicaciones inform¨® al Consejo sobre el acuerdo adoptado con las autoridades guineanas, por el que se restablecen las comunicaciones mar¨ªtimas entre Espa?a y Guinea Ecuatorial y se ofrece a Espa?a la utilizaci¨®n de los puertos guineanos para apoyo de la actividad de nuestra flota pesquera en la zona.
Otro de los acuerdos del Consejo de Ministros, destacado por la informaci¨®n oficial facilitada, fue la regulaci¨®n de la composici¨®n y funciones de los ¨®rganos de gobierno de las confederaciones hidrogr¨¢ficas.
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