Los italianos no estar¨¢n obligados a jurar por Dios ante los tribunales
De ahora en adelante, los ateos no estar¨¢n obligados en Italia a jurar ?por Dios? ante los tribunales civiles. Lo acaba de decidir una sentencia de la alta Corte Constitucional redactada por el juez Leopoldo Elia.
Seg¨²n el C¨®digo de Derecho Civil italiano, antes de poder testimoniar en un juicio es necesario responder a la siguiente f¨®rmula: ?Consciente de la responsabilidad, que con ¨¦l asum¨ªs ante Dios y ante los hombres, jurad decir la verdad, nada m¨¢s que la verdad.?La f¨®rmula ?ante Dios? no exist¨ªa en el antiguo c¨®digo liberal y fue introducida en 1931, tras la firma de los pactos lateranenses con el Vaticano, en el llamado c¨®digo Rocco. Los pactos lateranenses sancionan la confesionalidad del Estado italiano, estableciendo en su art¨ªculo primero que el catolicismo es la religi¨®n de los italianos.
Pero los pactos lateranenses est¨¢n a punto de ser cambiados y muchos italianos hab¨ªan protestado porque la obligaci¨®n para un no creyente de jurar en nombre de Dios les parec¨ªa un atentado contra la propia conciencia y hasta contra la nueva doctrina del Concilio Vaticano II, que defend¨ªa la libertad religiosa.
El tema se plante¨® p¨²blicamente en 1963, pero entonces la Corte rechaz¨® la propuesta afirmando que el juramento en nombre de Dios respond¨ªa ?a la conciencia religiosa del pueblo italiano?. Volvi¨® a la carga en 1976 un fiscal de Tur¨ªn con ocasi¨®n del problema planteado por Paolo Branca, un testigo citado ante un tribunal civil que se neg¨® a pronunciar la f¨®rmula tradicional alegando que era ateo.
El se?or Branca fue denunciado, pero su abogado levant¨® una aut¨¦ntica polvareda, asegurando que la conciencia de los italianos ha cambiado y que no todos los ciudadanos se consideran hombres religiosos. El juez se mostr¨® de acuerdo y consider¨® que la condena impuesta al se?or Branca violaba los art¨ªculos 2, 3, 19 y 21 de la Constituci¨®n. Seg¨²n el juez de Tur¨ªn, ?un ateo, si se le llama como testigo a proclamar con solemnidad y en p¨²blico su fe en la existencia de Dios y en la ley divina, estar¨ªa obligado a adherirse a principios del todo antit¨¦ticos a los que profesa ?. Por eso, Branca ha sido absuelto con todos los pronunciamientos favorables. Todav¨ªa no se conoce el texto de la motivaci¨®n de la sentencia de la Corte Constitucional. Mientras tanto, lo que ya es cierto es que ning¨²n ateo estar¨¢ obligado a pronunciar la f¨®rmula de juramento poniendo a Dios como testigo.
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