Sistemas penitenciarios y estructuras del sistema
(Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona)
Con la ca¨ªda del franquismo, a los cambios pol¨ªticos y sociales se han sucedido transformaciones en todo el aparato organizativo y legal del Estado. Recientemente, el pleno de las Cortes aplaud¨ªa en pie la aprobaci¨®n de la nueva ley Penitenciaria. Esta actitud correspond¨ªa con el sentir general del pueblo espa?ol que, con justa raz¨®n, identificaba el antiguo represivo sistema penitenciario con Una forma de Estado eminentemente que se quer¨ªa dejar atr¨¢s.
Pero esta calurosa acogida a la nueva ley no debe producir la confusi¨®n que lleve a pensar que se ha logrado el sistema ideal y perfecto. Tal planteamiento desconoce que las reformas, cualesquiera que ellas sean, y m¨¢s a¨²n las referidas al car¨¢cter opresivo del Estado, son necesariamente funcionales a la estructura global del sistema social y pol¨ªtico vigente. As¨ª, por ejemplo, el nacimiento de las casas de trabajo en el norte de Europa, en el siglo XVII, que por cierto significaron un gran avance en la ejecuci¨®n penitenciaria, no hac¨ªa sino reflejar tambi¨¦n el alto valor que se depositaba en la mano de obra por el sistema estructural de esa ¨¦poca: el mercantilismo.
Una disfuncionalidad con el sist9ma hace necesariamente inviable un proyecto, salvo que se desarrolle, como el experimento de un cient¨ªfico, en una probeta aislada del tiempo y del espacio. Tal fue el caso de la innovaci¨®n llevada a cabo por el ingl¨¦s Compton, no en Inglaterra, sino lejos de la metr¨®poli, en Australia, y la del coronel Montesinos, no en forma generalizada para Espa?a, sino ?simplemente? en el presidio correccional de Valencia. Tales intentos personales, que, si bien tienen el m¨¦rito de se?alar rutas, est¨¢n condenados al fracaso como forma generalizada de organizaci¨®n dentro del Estado, pues constituyen una anormalidad dentro de una realidad econ¨®mica, pol¨ªtica y social.
La Constituci¨®n espa?ola recoge justamente la estructura del sistema vigente en Espa?a: la configuraci¨®n de un Estado social de Derecho. Ello implica que la ley Penitenciaria debe asumir aquellas notas que son caracter¨ªsticas y esenciales a tal sistema; esto es, el respeto a la persona humana, incluidos tambi¨¦n sus derechos econ¨®micos y sociales, y el establecimiento de un sistema de control por parte de la sociedad, que, en este caso, no puede ser sino el judicial. Precisamente la ley General Penitenciaria que ha impulsado Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s recoge estas dos l¨ªneas esenciales y b¨¢sicas, sin perjuicio, dentro de ese marco, de las observaciones cr¨ªticas que se le puedan hacer en puntos particulares.
Pero ser¨ªa err¨®neo tomar la parte por el todo y, sobre la base de una cr¨ªtica particular, totalmente justificada, pretender destruir toda la obra realizada, que no hay duda que reporta un avance y un beneficio para la sociedad espa?ola.
Mayor equivocaci¨®n ser¨ªa a¨²n arremeter contra todo el proyecto en raz¨®n de algunas r¨¦moras, inevitablemente todav¨ªa existentes, en el aparato organizativo concreto del sistema penitenciario. Si ya es dif¨ªcil llevar a cabo transformaciones en los cuerpos normativos, mucho m¨¢s lo es provocar inmediatas modificaciones en las instancias organizativas, e inmensamente m¨¢s dificil todav¨ªa provocar un cambio en las actitudes y una eliminaci¨®n de los prejuicios en las personas concretas que tienen a su cargo la implementaci¨®n y los actos administrativos directos de la ejecuci¨®n penitenciaria.
De todos modos, el primer paso se ha dado ya; ahora es necesario llevar a todos a la comprensi¨®n de que la ejecuci¨®n de la pena no es un simple problema reglamentario m¨¢s, sino que afecta a todo el Estado en una de sus funciones m¨¢s tr¨¢gicas y que m¨¢s conmueven a toda la sociedad: su funci¨®n represiva.
En tal sentido, la cuesti¨®n penitenciaria no est¨¢ circunscrita solamente a la ejecuci¨®n de la pena, sino que comprende una serie de otros aspectos importantes, como son los de determinaci¨®n de la pena, los de formaci¨®n de todo el personal penitenciario y los de educaci¨®n y de la propia ciudadan¨ªa. Este rango y complejidad que ocupa el problema penitenciario en un Estado hace necesario su tratamiento cient¨ªfico, y de ah¨ª que se vaya lo m¨¢s r¨¢pido posible a una reforma en los estudios universitarios y generales correspondientes que comprenda la ense?anza del derecho penitenciario.
Realizada ya la reforma legislativa necesaria, se trata ahora no de colocarse en la postura f¨¢cil del francotirador, sino de impulsar todas aquellas iniciativas indispensables para que esta reforma pueda realmente plasmarse en la organizaci¨®n y en las personas que la van a llevar a cabo.
En cualquier caso no puede perderse de vista el norte del problema: el sistema penitenciario es una parte, quiz¨¢ la m¨¢s amarga indudablemente, del sistema todo. Ser¨ªa de notable superficialidad atribuir a los propios e inmediatos administradores del mismo sus virtudes o defectos, y no s¨®lo porque las penas deban cumplirse bajo el control de los tribunales que las dictan, responsables del acatamiento del principio de legalidad y del respeto a los derechos humanos hasta que la responsabilidad penal se extinga, sino porque adem¨¢s la intervenci¨®n de la Administraci¨®n en el momento anterior (policial) y posterior al delito (penitenciario) compromete a todos los que en ella ostentan el poder, y precisamente en proporci¨®n a la clase y entidad del que ejerzan, comenzando por el Gobierno y sus ministros.
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