El Estatuto y la institucionalizaci¨®n de Euskadi
Ex senador del Frente Auton¨®mico por ESEITal vez no era necesario el neologismo de Euskadi con el que Sabino Arana bautiz¨® al Pa¨ªs Vasco. Con una cultura hist¨®rica m¨¢s s¨®lida, hubiera recurrido quiz¨¢ a denominaciones que en algunos per¨ªodos del pasado cubrieron toda o casi toda la realidad ¨¦tnica vasca -Vasconia, Navarra-, o tal vez utilizar el denominador com¨²n de Euskal Herria, secular modo de designar en lengua vasca a la suma de todos los territorios vascos.
No faltaba, sin embargo, fundamento a la innovaci¨®n. Desde el interior de una familia de exiliados carlistas, Sabino Arana vivi¨® plenamente la consumaci¨®n de un proceso traum¨¢tico para el pueblo vasco. Le toc¨® vivir la prornulgaci¨®n de la ley de 21 dejulio de 1876, que desarticul¨® definitivamente el sistema foral, la forma peculiar y multisecular de integraci¨®nde los vascos en la Monarqu¨ªa hisp¨¢nica. Las gentes de su generaci¨®n percibieron oscuramente que el legitismo foral no ten¨ªa viabilidad, ahogado en el nuevo contexto socioecon¨®mico y pol¨ªtico peninsular: fueron conscientes de que el Estado liberal carec¨ªa de aptitud para digerir las manifestaciones institucionales del particularismo vasco, ¨²ltima y gran expresi¨®n pol¨ªtica del antiguo r¨¦gimen. En 1876 se cerraba un ciclo hist¨®rico del pueblo vasco y se inauguraba una situaci¨®n desconocida a la que Campion, Sabino Arana y otros quisieron dar respuesta con sus proyectos pol¨ªticos.
El pasado no hab¨ªa muerto, sin embargo: contradicciones internas de vigencia secular han estado bien presentes en los diversos intentos vascos de articulaci¨®n del pa¨ªs y de redefinici¨®n de su posici¨®n en el seno del Estado.
La unidad pol¨ªtica de todos los vascos bajo una c¨²pula institucional com¨²n -el reino de los vascones de Navarra- fue un hecho hist¨®ricamente relevante, pues no en vano dur¨® tres siglos, pero fue interrumpido cuando el concepto rex navarrae empezaba a dar cohesi¨®n pol¨ªtica a todas las tierras vasc¨®nicas.
Lo cierto es que desde que, en enero de 1200, Alfonso VIII incorpora al reino de Castilla el Pa¨ªs Vasco occidental -lo que devendr¨ªa Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya-, segreg¨¢ndolo del mutilado reino de Navarra, y hasta 1841, los vascos del sur del Pirineo se enmarcar¨¢n en cuatro formaciones pol¨ªticas distintas, ajenas las unas a las otras, salvo el lazo com¨²n con el monarca castellano, v¨ªnculo que atar¨¢ tambi¨¦n a Navarra desde 1512.
Parcelas pol¨ªticas incomunicadas que, sin embargo, encuadraban a una misma comunidad cultural, relativamente homog¨¦nea, si se hace excepci¨®n de las ¨¦reas m¨¢s perif¨¦ricas. Esta relativa homogeneidad de las estructuras socioecon¨®micas y culturales explica la sorprendente similitud del derecho p¨²blico y privado de cada uno de los territorios; como explica que a partir del siglo XVIII los pensadores foralistas consideren ligada la suerte futura de las instituciones de los cuatro territorios. La defensa armada de los fueros en las dos guerras carlistas, en la que coinciden Alava, Guip¨²zcoa, Vizcaya y Navarra, constituyen una variante m¨¢s de esta solidaridad, cuyas bases quedaron establecidas cuando los decretos de nueva planta convierten al ¨¢rea vasca en la excepci¨®n pol¨ªtica de un Estado uniformado.
Los sectores navarristas que oponen Navarra a Euskadi tienen en su favor t¨ªtulos hist¨®ricos de similar valor a los que oponen Vizcaya a Euskadi, o a los que en base al pasado institucional afirman a la Guip¨²zcoa o Alava foral frente a ese ente de la modernidad que es Euskadi. Ocupar¨ªa mucho espacio el describir el car¨¢cter auton¨®mico real de los sectores que en el pasado y en nuestros d¨ªas han opuesto la foralidad provincial a la autonom¨ªa conjunta y articulada. Pero hay que concederles su tanto de raz¨®n: Euskadi, como proyecto pol¨ªtico, no es expresi¨®n del pasado ni fundamenta su validez en las estructuras forales periclitadas en 1839, 1841 y 1876.
Euskadi es un proyecto pol¨ªtico de y para la contemporaneidad: es la respuesta pol¨ªtica de una colectividad que madura y toma conciencia de su identidad global ante los est¨ªmulos de un nuevo contexto estatal y europeo. La tradici¨®n hist¨®rica, los residuos de formas pol¨ªticas y multiseculares no pueden convertirse en camisas de fuerza del presente. La foralidad provincial hist¨®rica no est¨¢ por encima de las necesidades y de las demandas de la actualidad, ni puede negar la voluntad constituyente y creadora de un pueblo.
Mil ochocientos setenta y seis lanz¨® a los vascos el reto dif¨ªcil de sobrevivir pol¨ªticamente en un nuevo modelo de Estado. No faltaron, ni faltan entre nosotros, quienes respondieron presentando proyectos restauradores del pasado foral. Las mejores cabezas propusieron, sin embargo, el entendimiento com¨²n intervasco, que permitir¨ªa constituir un bloque territorial capaz de influir y de pesar en la vida del Estado. Los pamploneses Aranzadi y Jaurrieta abogaron por la creaci¨®n de una federaci¨®n vasconavarra, perspectiva propia de la generaci¨®n que se agrup¨® en torno a la revista Euskara, tambi¨¦n navarra. En el mismo sentido se manifestaba, en 1883, tudelano Seraf¨ªn de Olave en su proyecto de Constituci¨®n futura de Navarra. El ideario de Arana-Goiri, elaborado desde una perspectiva distinta, propugnaba tambi¨¦n la articulaci¨®n. del pa¨ªs.
La II Rep¨²blica ofrece la primera oportunidad efectiva de un planteamiento concertado de la autonom¨ªa vasca. La asamblea de ayuntamientos de los cuatro territorios vascos, reunida en Estella en junio de 1931, aprob¨® un proyecto estatutario com¨²n. El proyecto, fruto de la espontaneidad constituyente de aquellos grandes momentos, establec¨ªa un poder com¨²n institucionalizador de Euskadi, al tiempo que respetaba la realidad foral residual ampli¨¢ndola con la atribuci¨®n a las provincias de poderes asignados al Pa¨ªs Vasco. El Parlamento constituyente central hizo quebrar la autonom¨ªa conjunta al negarse a asumir el proyecto, sumamente respetuoso, por otra parte, con la autoridad del Estado. Cinco a?os despu¨¦s, la Rep¨²blica empez¨® a arder en los rastrojos de Navarra.
Cuarenta y dos a?os m¨¢s tarde, las cosas est¨¢n mucho peor. En este pa¨ªs futurista y arcaico por excelencia que es Euskadi, lo m¨¢s viejo y lo m¨¢s nuevo coexisten turbulentamente, intentando siempre nuevas s¨ªntesis. A los parlamentarios que en noviembre de 1978 se dispusieron a elaborar el Estatuto se les encomend¨® la tarea de institucionalizar el rompecabezas territorial, sociocultural y pol¨ªtico del Pa¨ªs Vasco.
Sobre el tema de la territorialidad, verdadero caballo de batalla de la autonom¨ªa vasca, se cern¨ªan las mismas inc¨®gnitas y problemas que dificultaran el autogobierno com¨²n durante la Rep¨²blica: ?c¨®mo construir una cornunidad aut¨®noma que, asumiendo el hecho nacional vasco, tan sui generis y complicado, respete al mismo tiempo la voluntad de la poblaci¨®n de los territorios hist¨®ricos, particularmente de Navarra, descolga da de hecho del CGV? ?C¨®mo facilitar la articulaci¨®n en un ente auton¨®mico com¨²n de las realidades forales residuales -o ampliadas- de Alava y de Navarra? Y, finalmente, ?c¨®mo eliminar la suspicacia, alimentada en Navarra por el bloque de poder, de una hegemon¨ªa institucional de vizca¨ªnos y guipuzcoanos?
El Estatuto vasco ha dado soluciones a los problemas propuestos, soluciones que le confieren un car¨¢cter singular en relaci¨®n con la norma auton¨®mica de otras comunidades. La distinci¨®n, en primer lugar, entre el derecho a formar parte de la comunidad aut¨®noma, que lo poseen las cuatro previncias, y la pertenencia de facto, que se producir¨¢ en el caso de que cada una de ellas se exprese afirmativamente (la Constituci¨®n lo puso dif¨ªcil para el caso de Navarra); en segundo t¨¦rmino, el deslinde entre el ¨¢mbito de las instituciones provinciales, cuyos poderes forales residuales o ampliados se reeonocen y garantizan, y el de las instituciones comunes -Parlamento y Gobierno vascos-; finalmente, la introducci¨®n de un principio federativo en la composici¨®n del Parlamento vasco, integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio.
La institucionalizaci¨®n de Euskadi no pod¨ªa obtenerse por meras declaraciones estatutarias que salten por encima de la voluntad de la poblaci¨®n: al Estatuto le corresponde establecer cauces que faciliten la libre expresi¨®n de esa voluntad. Hay que decir que, pese al pie forzado de la Constituci¨®n, el texto de Guernica contiene la mejor de las f¨®rmulas posibles.
En bien del pueblo vasco y de la democracia y el progreso en Espa?a, apostemos por el ¨¦xito de la autonom¨ªa conjunta del Pa¨ªs Vasco. Apostemos por la institucionalizaci¨®n de Euskadi.
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