?Privilegios o medidas de pol¨ªtica econ¨®mica?
Los conciertos econ¨®micos de las tres provincias vascas datan del 25 de octubre de 1839, cuando se dict¨® una ley que inici¨® el proceso de abolici¨®n de los fueros, y que culminar¨ªa en 1878 con la firma del primer convenio por el cual cada territorio hist¨®rico se compromet¨ªa a satisfacer a Hacienda una cantidad anual fija.En esencia, el concierto econ¨®mico es un acuerdo por el cual el Estado y una comunidad de rango inferior establecen sus respectivas esferas de competencia en el terreno econ¨®mico. Ello implica la definici¨®n de las competencias respectivas en el terreno del ingreso y el gasto p¨²blico.
La vigencia de los conciertos posibilit¨®, seg¨²n sus defensores, que las diputaciones administrasen sus ingresos y gastos m¨¢s eficazmente que en los territorios no forales, al poder ajustar sus presupuestos con realismo, por el exacto conocimiento de sus posibilidades y necesidades. El sistema reduc¨ªa los gastos burocr¨¢ticos y, seg¨²n sus apologistas, produc¨ªa una mentalidad contraria a la evasi¨®n o el fraude fiscal, dado que el ciudadano pod¨ªa comprobar in situ, que sus pagos al erario revert¨ªan en beneficios tangibles al propio contribuyente.
Sin embargo, ni sus defensores m¨¢s apasionados proponen hoy una simple reedici¨®n del sistema, tal como funcion¨® a comienzos de siglo, en base a cupos globales r¨ªgidos. Entre otras cosas porque es evidente la interrelaci¨®n econ¨®mica entre los diversos territorios -lo que implica servicios comunes-, y porque el papel beligerante del Estado -incluida una fiscalidad beligerante- es hoy com¨²nmente admitida en la actividad econ¨®mica. De ah¨ª que todas las negociaciones en tomo al Estatuto hayan partido del acuerdo sobre la necesaria actualizaci¨®n del sistema de conciertos.
En una serie titulada ?El riesgo de las autonom¨ªas?, publicada en Cuadernos para el Di¨¢logo en enero-febrero de 1978, los profesores de la Complutense Juan Mu?oz y Angel Serrano iniciaban una pol¨¦mica, que prosigue todav¨ªa hoy en la revista Transici¨®n, sobre los peligros de ?agudizaci¨®n de los desequilibrios regionales? que implicaba el planteamiento auton¨®mico de la Constituci¨®n. ?Madrid, Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, escrib¨ªan los dos profesores, seguir¨¢n actuando como sanguijuelas sobre el resto del pa¨ªs.? En parecidos t¨¦rminos se expresaba unos meses despu¨¦s, desde las p¨¢ginas de Cinco D¨ªas, Eduardo Barrenechea, para quien ?Catalu?a y Euskadi (est¨¢n) dispuestas a comerse toda la tarta?, y se niegan a renunciar a los ?m¨¢s notorios privilegios que los estatutos implican?.
Desde sectores autonomistas, y, en particular, desde el servicio de estudios de la Caja Laboral Popular, se contestaron las anteriores apreciaciones con algunos datos cuantitativos. Por ejemplo, la inversi¨®n p¨²blica per c¨¢pita hab¨ªa sido en el a?o 1975 de 2.500 pesetas en el Pa¨ªs Vasco, frente a una media de 6.000 pesetas en el conjunto del Estado. La presi¨®n fiscal era, seg¨²n la citada instituci¨®n de cr¨¦dito, del 14,8%, frente a una media del 11,8%. Por otra parte, la relaci¨®n entre impuestos pagados y costo de servicios estatales revertidos era netamente desfavorable, ya que de cada peseta pagada s¨®lo retornaban a Euskadi 57 c¨¦ntimos.
Juan Mu?oz, sin impugnar estos datos, contest¨® la filosof¨ªa de sus contradictores. Para ¨¦l, la relaci¨®n no debe estudiarse ¨²nicamente a nivel de fiscalidad, sino incluyendo otras formas de transferencia de recursos de las zonas subdesarrolladas a las desarrolladas. As¨ª, la producida a trav¨¦s de las cajas de ahorro, que hace que por cada cien pesetas ahorradas en Euskadi se inviertan 180, mientras que el porcentaje es en Castilla-Le¨®n del 60%. Mu?oz citaba tambi¨¦n la transferencia indirecta que supone la relaci¨®n precios agrarios-precios industriales, por una parte, y el consumo a precio standar de una energ¨ªa producida precisamente en las zonas m¨¢s deprimidas. En funci¨®n de estos factores, Mu?oz se pronunciaba por la descentralizaci¨®n del gasto, pero se mostraba contrar¨ªo a la del ingreso, por considerar que a la larga implicar¨ªa probablemente una menor presi¨®n fiscal y, en todo caso, una actitud insolidaria.
Los conciertos en el Estatuto
Entre las competencias que el Estatuto reconoce a la comunidad aut¨®noma, figuran la promoci¨®n y planificaci¨®n del desarrollo econ¨®mico, la regulaci¨®n de las cajas de ahorro, la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la seguridad social, la ejecuci¨®n y ordenaci¨®n de la banca y cr¨¦dito, y la creaci¨®n de un sector p¨²blico propio. Todas estas competencias son recogidas en el t¨ªtulo primero del texto. El t¨ªtulo tercero (Hacienda y Patrimonio) establece las bases en que se apoyar¨¢ el sistema de financiaci¨®n de dichas competencias transferidas del Estado a la comunidad aut¨®noma. El art¨ªculo 41-2-d establece que ?la aportaci¨®n del Pa¨ªs Vasco al Estado, consistir¨¢ en un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus territorios como contribuci¨®n a todas las cargas del Estado que no asuma la comunidad aut¨®noma?.
El art¨ªculo 43-1 determina, por su parte, que el patrimonio de la comunidad aut¨®noma estar¨¢ integrado por ?los derechos y bienes del Estado u otros organismos p¨²blicos afectos a servicios y competencias asumidos por dicha comunidad?. En este punto se ha producido una de las dos modificaciones sustanciales respecto al texto aprobado en Guernica por los parlamentarios vascos y presentado a las Cortes el pasado 29 de diciembre. En el proyecto original se consideraba ?propiedad del Pa¨ªs Vasco todos los derechos y bienes del Estado radicados en su territorio, excepto los afectados a funciones cuyo ejercicio se haya resevado el Estado?.
La otra modificaci¨®n introducida a ¨²ltima hora (negociaci¨®n Su¨¢rez-Garaikoetxea) consiste en la exigencia de que el concierto sea aprobado por ley. El texto de Guernica se limitaba a establecer que la negociaci¨®n de cada cupo se har¨ªa en el seno de una comisi¨®n mixta, entendi¨¦ndose que bastaba el acuerdo del Gobierno para que el cupo negociado surtiera efecto. El que ahora se establezca el requisito previo de una ley votada en el Parlamento, es quiz¨¢ el m¨¢s grande trozo de piel dejado por Garaikoetxea en la gatera de la negociaci¨®n. El PNV, en particular, teme que esta cautela pueda atrasar enormemente el fin de la discusi¨®n del concierto y dificultar, paralelamente, un acuerdo satisfactorio. Con todo, el planteamiento finalmente recogido en el Estatuto se acerca m¨¢s al inicialmente propuesto por el PNV que al de cualquier otro partido.
La otra divergencia del PSOE, compartida por la mayor¨ªa de las fuerzas de izquierda, hace referencia al car¨¢cter provincial de los cupos. Los socialistas propugnaban la negociaci¨®n de un cupo global del conjunto de la comunidad, que permitiera una utilizaci¨®n m¨¢s coherente de la pol¨ªtica fiscal como instrumento de pol¨ªtica econ¨®mica. Sin embargo, lo regulado en el Estatuto son ¨²nicamente los principios y bases de los conciertos. La verdadera batalla -y aut¨¦ntica piedra de toque de la voluntad autonomista del Gobierno- se producir¨¢ en la negociaci¨®n concreta de los contenidos econ¨®micos de tales conciertos. Esta negociaci¨®n puede durar meses y, desde luego, no es previsible que sus efectos puedan ser perceptibles antes de dos o tres a?os. A su vez, la utilizaci¨®n que el PNV, fuerza sin duda hegem¨®nica en los futuros Gobierno y Parlamento vascos, haga de la Hacienda aut¨®noma de cara a la reordenaci¨®n de la econom¨ªa vasca, dar¨¢ la medida del progresismo de los herederos actuales de Sabino Arana.
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