La Administraci¨®n de justicia y el Estatuto de Sau
Con relaci¨®n a la Administraci¨®n de justicia y el orden p¨²blico, la soluci¨®n adoptada por el Estatuto de Catalu?a de 1979 difiere b¨¢sicamente de la establecida por el Estatuto de 1932. En este apartado hay que considerar, como elementos b¨¢sicos que explican el cambio de f¨®rmula, las cr¨ªticas que mereci¨® la labor de la Generalitat republicana en este campo, las diferencias entre las actuales competencias del Estado en materia de justicia y las de entonces (al margen del hecho econ¨®mico) y el escaso inter¨¦s que desde Catalu?a hay actualmente en recibir estas competencias.
Bajo la Rep¨²blica sucedi¨® en Catalu?a algo sin precedentes a nivel mundial: la detenci¨®n de un fiscal por el jefe superior de Polic¨ªa, efectuada mientras aquel miembro de la judicatura estaba ejerciendo su misi¨®n en el curso de un juicio oral. Incre¨ªble, pero cierto. Ello motiv¨® una huelga de jueces y represent¨® la culminaci¨®n de una serie de conflictos.En 1932 se hab¨ªa optado por transferir toda la polic¨ªa gubernativa a la Generalitat. Tambi¨¦n se traspas¨® la organizaci¨®n de la Administraci¨®n de la justicia y el nombramiento de jueces y magistrados. Pero en este ¨²ltimo apartado poco pudo hacerse, por cuanto que, simplemente, la mayor parte de la judicatura miraba entonces con total falta de simpat¨ªa el proceso auton¨®mico. Si a ello agregamos que la Generalitat coloc¨® a nacionalistas catalanes muy radicales al frente de la polic¨ªa gubernativa, tenemos ya todas las coordenadas del conflicto, a menudo concretado en una actitud muy estricta por parte de la judicatura respecto a la prensa catalanista.Ahora, el Estatuto de 1979 confiere a la Generalitat la posibilidad de establecer las demarcaciones territoriales de los ¨®rganos jurisdiccionales y tambi¨¦n las competencias que las futuras leyes org¨¢nicas del poder judicial confieran al Estado. Pero estas ¨²ltimas competencias ser¨¢n ahora m¨ªnimas, ya que, en correcta aplicaci¨®n del principio de separaci¨®n de poderes, las competencias del Gobierno central quedar¨¢n reducidas a muy poco. Establecer ahora, como hac¨ªa el Estatuto de 1932, que la Generalitat designase los jueces y magistrados hubiese sido crear una situaci¨®n de menor separaci¨®n de poderes, lo cual es inadmisible e incluso impensable.
Pendiente de una ley org¨¢nica
Al no ser abordado por el Estatuto mas que con unas alusiones gen¨¦ricas, el tema capital del funcionamiento pr¨¢ctico de la Administraci¨®n de justicia queda pendiente de la futura ley org¨¢nica. En este sentido, los sectores m¨¢s liberales de la judicatura de Catalu?a se pronuncian claramente en favor de las enmiendas comunistas y socialistas a aquel proyecto de ley org¨¢nica, Seg¨²n estos sectores, la mejor f¨®rmula consistir¨ªa en la constituci¨®n de consejos territoriales del poder judicial, formados por representantes de los cuerpos judiciales (en proporci¨®n mayoritaria) y por representantes del Parlamento catal¨¢n. Se tratar¨ªa simplemente de crear un Consejo General del Poder Judicial a nivel catal¨¢n, y con las competencias de aqu¨¦l, que, desde luego, sustituir¨ªan las que en la actualidad son propias de las salas de gobierno de la Audiencia de Barcelona.
En el terreno de los ¨®rganos jurisdiccionales, el Estatuto de 1979 no restablece el Tribunal de Casaci¨®n de Catalu?a, que fue creado en 1932. En su lugar se alude al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, ya establecido por la Constituci¨®n. Por parte catalana y desde el primer borrador de proyecto de Estatuto, se ha hecho particular hincapi¨¦ en tener competencia plena en el terreno del derecho civil catal¨¢n. L¨®gicamente, ello no ha representado ning¨²n problema. Limitado al derecho agrario y al sucesorio, el derecho catal¨¢n es algo que interesa mucho m¨¢s a los eruditos que al com¨²n de los ciudadanos, o a quienes les interesa realmente el poder, al margen de romanticismos. En este sentido, es de considerar el papel negativo de los juristas conservadores catalanes -consecuentemente interesados en el derecho civil secular- y el escaso inter¨¦s de juristas y pol¨ªticos catalanes por otras especialidades que conforman la sociedad actual en mucho mayor grado. Tambi¨¦n hay que tener en cuenta que los dos principales aspectos positivos del derecho civil catal¨¢n -la investigaci¨®n de la paternidad y la separaci¨®n de bienes de los c¨®nyuges forman parte de los derechos constitucionales actuales de todos los espa?oles.
Competencias limitadasAs¨ª, el Tribunal Superior de Catalu?a ser¨¢ plenamente competente en derecho civil catal¨¢n, sin que nadie se ofenda. Mucho mayor inter¨¦s tiene analizar las competencias en el orden contencioso- administrativo. En este terreno sus competencias se limitar¨¢n a los actos administrativos de la Generalitat en materias propias de la legislaci¨®n auton¨®mica, las cuales, por cierto, incluyen plenamente el urbanismo, materia de importancia obvia. En cambio, nadie plante¨® ninguna reivindicaci¨®n en materia penal, quedando, pues, los recursos de casaci¨®n y revisi¨®n en manos del Tribunal Supremo central. Hay que indicar que, si bien parece l¨®gico -pero no obligado: v¨¦ase Estados Unidos- que la legislaci¨®n penal est¨¦ en manos del poder central, ya no lo es tanto que la casaci¨®n penal est¨¦ centralizada. No lo est¨¢, por ejemplo, en determinadas regiones italianas y ello, en aquel pa¨ªs, represent¨® un avance. Por otro lado, hay que tener en cuenta que hoy, doctrinalmente, la casaci¨®n est¨¢ en v¨ªas de superaci¨®n.
Sintetizando, puede afirmarse que la posibilidad de crear unas nuevas demarcaciones territoriales representar¨¢ una posibilidad de racionalizaci¨®n. Basta con ver c¨®mo ahora, por ejemplo, Badalona, con 300.000 habitantes, carece de juzgado de instrucci¨®n. Una soluci¨®n para este problema, y otros de este tipo, vendr¨¢ con el Estatuto. En cuanto a las competencias de los ¨®rganos jurisdiccionales, todo depende del desarrollo legislativo del Parlamento catal¨¢n, en el marco de sus competencias y de la futura ley org¨¢nica del Poder Judicial.
En el orden policial, todo lo que se diga es demasiado. Por parte catalana no ha habido hasta ahora ning¨²n inter¨¦s en obtener competencias en materia de orden p¨²blico y, l¨®gicamente, como este tema no es como el derecho civil catal¨¢n, por parte estatal tampoco se ha ofrecido nada. Las alusiones a una presunta polic¨ªa aut¨®noma que aparecen en el Estatuto no son m¨¢s que reflejos de lo logrado por los vascos. Pero mientras all¨ª es probable que haya una presi¨®n para que la polic¨ªa aut¨®noma sea una realidad, es evidente que los pol¨ªticos catalanes actuales -sea cual sea el color de su ideolog¨ªa- huyen de toda responsabilidad en materia de orden p¨²blico, como el gato escaldado lo hace ante la proximidad de agua tibia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.