Los secretarios son poder judicial
En relaci¨®n con el editorial publicado en el peri¨®dico de su digna direcci¨®n del d¨ªa 19 de los corrientes, titulado Una huelga pol¨¦mica, este ilustre Colegio de Secretarios de los Tribunales, sin invocar derecho de r¨¦plica y confiando la publicaci¨®n de esta nota en aras de la verdad informativa, se ve en la precisi¨®n de puntualizar que, en contra de lo que all¨ª se afirma, el secretario es necesariamente integrante del poder judicial, habida cuenta de que los juzgados y tribunales no se entienden v¨¢lidamente constituidos, en cualquier sistema procesal, sin la presencia del secretario. Lo cual es consecuencia de que el poder judicial o, lo que es igual, la jurisdicci¨®n, es un poder del Estado compuesto de las potestades de decisi¨®n, coerci¨®n (que corresponden a los jueces y magistrados) y documentaci¨®n o fe p¨²blica, que viene encomendada al secretario del tribunal o juzgado. Nos permitimos citar, a v¨ªa de ejemplo, el art¨ªculo 249 de nuestra venerable y centenaria ley de Enjuiciamiento Civil, que dice: ?Las actuaciones judiciales deber¨¢n ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario p¨²blico a quien corresponda dar fe o certificar del acto.? M¨¢s concretamente, el art¨ªculo 251 ordena: ?Las actuaciones judiciales se dictar¨¢n ante el secretario a quien corresponda autorizarlas.? (direcectivos del Colegio Nacional de Secretarios de los Tribunales)
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