La sindicaci¨®n de funcionarios y el cierre patronal, polos de discrepancia
Cuatro grandes temas (funcionarios, derechos colectivos, huelga y cierre patronal) se presentan a priori como los m¨¢s cr¨ªticos, a la vista de las enmiendas presentadas y de las declaraciones y posicionamientos de partidos y sindicatos, para el debate que el lunes iniciar¨¢ la Comisi¨®n de Trabajo del Congreso sobre el proyecto gubernamental de ley del Estatuto del Trabajador.
En todos. ellos se prev¨¦ un enfrentamiento de la izquierda con el partido del Gobierno, y en el segundo -negociaci¨®n colectiva- la pugna alcanzar¨¢ tambi¨¦n a PSOE y PCE (secciones sindicales-comit¨¦s de empresa) y a PSOE y fuerzas pol¨ªticas vascas (protagonismo o relegaci¨®n de los sindicatos de ¨¢mbito no estatal).A grandes rasgos, el examen de las 803 enmiendas presentadas al proyecto gubernamental permite adivinar, al menos, tres concepciones diferentes para el desarrollo constitucional en materia laboral.
La que se desprende del proyecto de ley justificada por UCD en la urgencia de llenar el vac¨ªo jur¨ªdico que existe en el campo de las relaciones laborales y de la actividad sindical, que consiste en aprovechar el mandato del art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n (?La ley regular¨¢ un estatuto de los trabajadores) para en un mismo texto -el estatuto- desarrollar tambi¨¦n los art¨ªculos 37 (Convenios y Conflictos laborales) y 40 (Jornada y descanso laboral) de la Constituci¨®n. El Gobierno ha recogido en el proyecto, a tal fin, un compendio de normas que estaban en vigor y otras enviadas con anterioridad al Congreso (ley de Acci¨®n Sindical).
Para el PCE, que defiende los intereses de la central sindical mayoritaria (CCOO), la redacci¨®n del proyecto de ley se ha realizado desde postulados conservadores y limitativos en cuanto a ¨¢mbitos y materias. Los comunistas entienden, seg¨²n H¨¦ctor Maravall, que el estatuto deber¨ªa recoger pr¨¢cticamente todo: Seguridad Social, empleo y acci¨®n sindical. ?No pueden excluirse estos tres aspectos desde una referencia a la organizaci¨®n del trabajo (pensiones, paro, etc¨¦tera).? El estatuto no hay que verlo exclusivamente desde una perspectiva t¨¦cnico-jur¨ªdica, sostiene Maravall, ya que tiene una carga pol¨ªtica muy grande. Y en este sentido, a?ade, todo lo que sea darle contenido, es positivo. ?Se trata de prefigurar leyes, la de empleo, por ejemplo.?
Diametralmente opuesta es la concepci¨®n del PSOE, primera minor¨ªa parlamentaria en la oposici¨®n y valedor de los intereses del segundo sindicato del pa¨ªs (UGT), que entiende que el estatuto deb¨ªa circunscribirse a la relaci¨®n individual de trabajo y que los temas colectivos de negociaci¨®n o conflictos deb¨ªan tener un desarrollo legislativo diferenciado.
El proyecto de estatuto del Gobierno, en su art¨ªculo primero, se refiere al ¨¢mbito de aplicaci¨®n del mismo: ?trabajadores que presten sus servicios en r¨¦gimen de dependencia y por cuenta ajena?. Tras esta definici¨®n, en el mismo art¨ªculo, se excluye del ¨¢mbito regulado: ?la relaci¨®n de servicio de los funcionarios p¨²blicos, que se regular¨¢ por el estatuto de la funci¨®n p¨²blica, as¨ª como la del personal al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades p¨²blicas aut¨®nomas cuando, al amparo de una ley, dicha relaci¨®n se regule por normas administrativas o estatutarias?.
El PSOE, en una enmienda, pide que el texto en que se excluye a los funcionarios sea completado con un punto que diga: ?No obstante, a las, personas que se refiere este apartado les ser¨¢ de aplicaci¨®n lo preceptuado en los t¨ªtulos II (?De los derechos de representaci¨®n colectiva y reuni¨®n?), III (?De la negociaci¨®n y de los convenios colectivos?) y IV (?De los conflictos colectivos de trabajo?) de esta ley, sin perjuicio de las adaptaciones que se contengan en su normativa singular. Igualmente para estos casos ser¨¢ de aplicaci¨®n supletoria lo dispuesto en el t¨ªtulo I (?De la relaci¨®n individual de trabajo?).? Para los socialistas, en definitiva, el estatuto del trabajador es aplicable en m¨¢s de sus tres cuartas partes a los funcionarios, frente a la radical exclusi¨®n de los mismos que hace el Gobierno.
Por su parte, el PCE, en otra enmienda, trata de reducir el ¨¢mbito de exclusi¨®n de los funcionarios y plasmar la igualdad entre todos los trabajadores. Para ello propone una redacci¨®n alternativa al p¨¢rrafo en que el Gobierno se refiere a los funcionarios. Queda exclu¨ªda del ¨¢mbito del estatuto, seg¨²n los comunistas, ?la relaci¨®n de servicio de los funcionarios p¨²blicos que se regular¨¢ por el estatuto de la funci¨®n p¨²blica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici¨®n adicional n¨²mero uno?. En esta disposici¨®n adicional, seg¨²n el texto de una enmienda de este partido, se dice que ?la ley reguladora del estatuto de los funcionarios p¨²blicos no podr¨¢ contener condiciones inferiores a las contempladas en la presente ley?.
Coalici¨®n Democr¨¢tica, sin embargo, propugna una mayor firmeza en la exclusi¨®n de los funcionarios, en una enmienda que propone la supresi¨®n de las ¨²ltimas l¨ªneas de la redacci¨®n del Gobierno. Quedan fuera del estatuto sin m¨¢s y no ?cuando?, como dice el proyecto, ?al amparo de una ley, dicha relaci¨®n se regule por normas administrativas o estatutarias?. Coalici¨®n Democr¨¢tica justifica su enmienda afirmando que ?ha llegado el momento de acabar, de una vez por todas, con la figura del trabajador que no est¨¢ protegido por el ordenamiento jur¨ªdico-laboral, pero tampoco por el estatuto como funcionario p¨²blico?.
El tema de los funcionarios constituye, sin duda, uno de los aspectos del estatuto del trabajador en que va a ser m¨¢s dif¨ªcil llegar a un acuerdo. El partido del Gobierno, seg¨²n manifest¨® un cualificado miembro del mismo, no est¨¢ dispuesto a ceder en este punto. ?Los funcionarios dependen de Presidencia del Gobierno y el estatuto ha sido gestado por Trabajo. Por ello, aun haciendo abstracci¨®n de consideraciones m¨¢s profundas sobre la conveniencia de exclusi¨®n de los funcionarios del ¨¢mbito del estatuto, los interesados debieran tratar este problema, en todo caso, con Presidencia.? UCD va a defender el texto del Gobierno, ?que, por otra parte, responde a la tradici¨®n jur¨ªdica espa?ola, que siempre ha contemplado al funcionario de forma espec¨ªfica, al margen de las condiciones generales del trabajador?. Otra cosa ser¨ªa hasta d¨®nde deben llegar los derechos sindicales de los funcionarios, a?adi¨® la fuente ucedista, ?pero ese ya no es un tema del estatuto del trabajador?.
Negociaci¨®n colectiva y representaci¨®n
Las diferencias de fondo en estos apartados, aunque son numeros¨ªsimas las enmiendas no exclusivamente t¨¦cnicas a aspectos del articulado de la negociaci¨®n colectiva, se refieren a la conveniencia o no de incluir estos temas en el estatuto de los trabajadores y a las distintas y encontradas posturas que defienden los sindicatos.El Gobierno utiliza frecuentemente la expresi¨®n ?los representantes legales de los trabajadores? en el articulado del estatuto, a loque responde el PSOE enmendando sistem¨¢ticamente esta locuci¨®n, en el sentido de que se suprima la palabra ?legales?. La diferencia, que aparentemente parece poco importante, es de fondo. Con la supresi¨®n de ?legales?, los socialistas tratan de evitar que indirectamente puedan deducirse cortapisas a la actuaci¨®n de los sindicatos y de las secciones sindicales. UCD, por su parte, justifica la inclusi¨®n de la palabra ?legales? en su intenci¨®n de evitar posibles casos de asamblearismo. Un portavoz del partido del Gobierno coment¨® a EL PAIS, sobre la pretensi¨®n de CCOO y UGT de introducir las acciones sindicales (aunque con unas facultades diferentes, seg¨²n se trate de uno u otro sindicato), que ya cuando se rechaz¨® el estatuto presentado por el PCE se precis¨® que haya un mandato constitucional, por el que los temas sindicales (desde la sindicaci¨®n a la acci¨®n sindical en la empresa) deb¨ªan ser regulados por ley org¨¢nica.
No obstante, a?adi¨® el diputado ucedista, estamos dispuestos a aclarar a los socialistas, y a dejar constancia de ello en las actas del Congreso -para que no haya dudas en posteriores interpretaciones-, que cuando hablamos en el estatuto de ?representantes legales de los trabajadores? lo hacemos tanto refiri¨¦ndonos a delegados de comit¨¦s de empresa como a secciones sindicales.
En cuanto a la pol¨¦mica entre CCOO y UGT sobre comit¨¦s de empresa y secciones sindicales, que va a pesar en el ¨¢nimo de los respectivos partidos afines -PCE y PSOE-, a lo largo de la discusi¨®n del estatuto de los trabajadores, se trata de la primac¨ªa en el otorgamiento de determinadas facultades a uno u otro de los dos ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores citados. UGT, y con ella el PSOE, pretende unas secciones sindicales con competencias importantes -entre ellas la posibilidad de negociar a nivel de empresa- y justifica su postura en que la afiliaci¨®n sindical hoy es muy peque?a, los sindicatos d¨¦biles, y el pa¨ªs necesita para la consolidaci¨®n de la democracia unas centrales fuertes, unos interlocutores indiscutibles y representativos de los trabajadores. CCOO, y con sus mismos planteamientos el PCE, basan su pretensi¨®n de fortalecer los comit¨¦s de empresa en los mismos argumentos que los socialistas. Si la afiliaci¨®n es peque?a, dicen los comunistas, a nivel de empresa debe negociar el comit¨¦, que es un ¨®rgano unitario que representa a todos los trabajadores, afiliados o no, y no la secci¨®n sindical, que puede pactar acuerdos a los que los trabajadores no afiliados a la misma no se sientan vinculados. Tras estos argumentos se esconde, sin embargo, la pugna por la hegemon¨ªa sindical definitiva a corto o medio plazo entre ambas centrales.
Al empresariado, y por ello habr¨¢ que estar atentos a la postura que en su momento adopta UCD y CD, objetivamente le interesan m¨¢s los comit¨¦s de empresa, que siempre est¨¢n m¨¢s desvinculados de los problemas que se plantean extramuros de la empresa, que las secciones sindicales. Son a priori m¨¢s d¨®ciles, especialmente cuando la afiliaci¨®n sindical es peque?a, porque pueden no contar con el respaldo de la cobertura de una central sindical a sus acuerdos o decisiones. De ah¨ª que algunos empresarios afirmen que reconocer las secciones sindicales es llevar la lucha pol¨ªtica a las empresas. Pero, por otra parte, el empresariado, en l¨ªneas generales, ante las pocas perspectivas de un sindicalismo de corte cristiano en la Espa?a actual, prefiere una central hegem¨®nica socialista que comunista, y es consciente de que del envite secciones sindicales-comit¨¦ depende en gran medida que sea una u otra corriente ideol¨®gica la que se imponga.
La supervivencia de los sindicatos de ¨¢mbito no estatal puede estar tambi¨¦n en parte amenazada por el estatuto de los trabajadores, seg¨²n afirma ELA-STV, si para participar en las negociaciones de convenios sectoriales de car¨¢cter nacional -astilleros o metalurgia, por ejemplo- se exige a las centrales un tope m¨ªnimo de representantes elegidos sobre el total estatal y no sobre el total de la nacionalidad o regi¨®n en que act¨²an. ELA-STV ha denunciado p¨²blicamente estos temores con respecto a los acuerdos de UGT con CEOE. En este punto, y en otros que pueden incidir en las aspiraciones que plantean ciertos sectores de lograr un marco de relaciones laborales para Euskadi lo m¨¢s aut¨®nomo posible (convenios territoriales, por ejemplo), pueden producirse confrontaciones entre socialistas y nacionalistas vascos.
Cierre patronal
Comunistas y socialistas se oponen radicalmente al t¨ªtulo cuarto del proyecto gubernamental de estatuto de los trabajadores, en el que se recoge, bajo la denominaci¨®n ?De los conflictos colectivos de trabajo?, el cierre patronal (art¨ªculos 104 y 105) y la huelga (art¨ªculo 97).En una enmienda el PSOE propone la supr¨¦si¨®n ¨ªntegra del t¨ªtulo cuarto del estatuto, ?haciendo las correcciones necesarias en el texto de la ley cuando se refieren a este t¨ªtulo?. La petici¨®n de que sea suprimido es justificada ?por sus deficiencias t¨¦cnicas. Porque regula en el fondo temas que deben ser objeto de otra ley con car¨¢cter de org¨¢nica. Y porque incurre en inconstitucionalidad evidente?.
Por su parte, el PCE reitera en diferentes enmiendas ?que el cierre patronal y el derecho de huelga no deben considerarse como formas de manifestaci¨®n del procedimiento de conflicto colectivo y, por tanto, no procede su regulaci¨®n en este t¨ªtulo cuarto?. En cuanto a la enmienda al art¨ªculo 97, en concreto, el PCE dice que ?el contenido del mismo, cuya supresi¨®n se pretende, condiciona y prejuzga una hipot¨¦tica regulaci¨®n del derecho constitucional a la huelga, en contra de cuya regulaci¨®n legal estamos?.
Fuentes de UCD, ante la inclusi¨®n del art¨ªculo 97 en el estaturo, comentaron que ?en estos momentos no parece procedente la huelga irregulada, y que las centrales no debieran sensibilizarse demasiado en este punto?. En cuanto al cierre empresarial, las mencionadas fuentes comentaron: ?Est¨¢ bien contemplado, incluso para sacarlo de aqu¨ª, del texto del estatuto.? No s¨®lo en lo referente al cierre patronal, sino tambi¨¦n con respecto al t¨ªtulo cuarto, UCD tiene voluntad de encontrar en la Comisi¨®n de Trabajo alguna f¨®rmula que permita instrumentar la separaci¨®n de este t¨ªtulo del estatuto y su trasferencia a otros tratamientos legislativos sin que ello supusiera un grave retraso en su aprobaci¨®n. ?Ser¨ªa cuesti¨®n de inventarse la f¨®rmula a adoptar.?
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