Los principales temas aprobados por la comisi¨®n
Colectivos excluidos. Funcionarios, trabajadores civiles al servicio de la Administraci¨®n militar y servicio dom¨¦stico, quedan excluidos total o parcialmente del Estatuto de los Trabajadores.Horas extraordinarias. No podr¨¢n realizarlas los menores de dieciocho a?os (art¨ªculo 5). No podr¨¢n realizarse m¨¢s de dos al d¨ªa, quince al mes y cien al a?o. Se abonar¨¢n con un incremento sobre las horas ordinarias nunca inferior al75 %.
Vacaciones. M¨ªnimas de veintitr¨¦s d¨ªas anuales para los trabajadores en general. Los menores de dieciocho a?os y los mayores de sesenta tendr¨¢n treinta d¨ªas (art¨ªculo 36).
Fiestas laborales. No podr¨¢n exceder de catorce al a?o, de las cuales dos ser¨¢n locales. Se respetar¨¢n en cualquier caso Navidad, A?o Nuevo y 1 de mayo (art¨ªculo 35).
Los ?puentes?. El Gobierno podr¨¢ trasladar a los lunes todas las fiestas de ¨¢mbito nacional que tengran lugar entre semana (art¨ªculo 35).
Descanso semanal. D¨ªa y medio ininterrumpido, m¨ªnimo. Tendr¨¢ que ser el domingo y el s¨¢bado por la tarde o el lunes por la, ma?ana (art¨ªculo 35).
Jornada laboral. M¨¢xima de 43 horas a la semana, en jornada partida, y de 42, en jornada continuada (art¨ªculo 32).
Salarlo m¨ªnimo. Lo fijar¨¢ el Gobierno anualmente teniendo en cuenta el ¨ªndice de precios al consumo. Fijar¨¢ una revisi¨®n semestral en caso de incumplimiento de previsiones sobre el ¨ªndice (art¨ªculo 25).
Trabajo de menores. Se proh¨ªbe la admisi¨®n al trabajo para los menores de diecis¨¦is a?os. Los menores de dieciocho no podr¨¢n realizar trabajos nocturnos, penosos, insalubres, nocivos o peligrosos (art¨ªculo 5).
Contrato. Se podr¨¢ celebrar por escrito o de palabra (art¨ªculo 7). Podr¨¢n celebrar contrato: los que tengan plena capacidad de obrar (seg¨²n el C¨®digo Civil); los menores de dieciocho y mayores de diecis¨¦is a?os con consentimiento de sus padres o autorizaci¨®n; los extranjeros de acuerdo a la legislaci¨®n espec¨ªfica (art¨ªculo 6).
Per¨ªodo de prueba. Por escrito el contrato. En ning¨²n caso el per¨ªodo podr¨¢ exceder de seis meses para los t¨¦cnicos titulados, de tres meses para los trabajadores en general, y de quince d¨ªas para los no cualificados (art¨ªculo 13).
Antig¨¹edad. La acumulaci¨®n de incrementos por antig¨¹edad no podr¨¢ en ning¨²n caso suponer m¨¢s del 10% del salario base a los cinco a?os, del 25 % a los quince, del 40% a los veinte y del 60%, como m¨¢ximo, a los veinticinco o m¨¢s a?os.
Pagas extraordinarias. El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al a?o, una de ellas en Navidad y la otra en el mes que se determine por acuerdo o convenio. Podr¨¢ acordarse en convenio el prorrateo de las pagas extraordinarias entre las doce mensualidades. La cuant¨ªa de las pagas se acordar¨¢ por convenio (art¨ªculo 29).
Salario-hora. Deber¨¢ existir constancia expresa en los convenios colectivos de la remuneraci¨®n anual en funci¨®n de las horas anuales de trabajo (art¨ªculo 29).
Permisos. Se conceder¨¢n por: matrimonio (quince d¨ªas), nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente (dos
Viene de la p¨¢gina anterior
d¨ªas), traslado del domicilio habitual (un d¨ªa), y por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal.
Ascensos. Se producir¨¢n teniendo en cuenta la formaci¨®n, m¨¦ritos, antig¨¹edad del trabajador, as¨ª como las facultades organizativas del empresario, sin perjuicio de los pactos en convenio colectivo (art¨ªculo 22).
Descanso diario. En ning¨²n caso se podr¨¢n realizar m¨¢s de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediar¨¢n cono m¨ªnimo doce horas (art¨ªculo 32).
Tiempo de trabajo. Se computar¨¢ de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a ¨¦l (art¨ªculo 32).
Nocturnidad. Las horas trabajadas entre diez de la noche y seis de la ma?ana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendr¨¢n un incremento del 25 % como m¨ªnimo sobre el salario base (art¨ªculo 32).
Relaciones laborales de car¨¢cter especial. El Gobierno regular¨¢, en el plazo de dieciocho meses, el r¨¦gimen jur¨ªdico de los siguientes tipos de relaciones laborales: personal de alta direcci¨®n, servicio del hogar, familiar, penados, deportistas profesionales, artistas en espect¨¢culos p¨²blicos y cualquier otra profesi¨®n de car¨¢cter especial (art¨ªculo 1 bis).
La empresa no podr¨¢ pagar la Seguridad Social del trabajador.
Cargas fiscales. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador ser¨¢n satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario (art¨ªculo 24).
Derechos laborales. Derechos b¨¢sicos: elecci¨®n de profesi¨®n u oficio, libre sindicaci¨®n, negociaci¨®n colectiva, conflicto colectivo, huelga, reuni¨®n y participaci¨®n en la empresa. En relaci¨®n al trabajo: ocupaci¨®n efectiva, promoci¨®n y formaci¨®n profesional, principio de no discriminaci¨®n (art¨ªculo 3).
Deberes laborales. Deberes b¨¢sicos: cumplir las obligaciones del trabajo con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene, no practicar concurrencia desleal frente a la empresa, cumplir las ¨®rdenes del empleador, las obligaciones derivadas del contrato, no concurrir con la actividad de la empresa y contribuir a la mejora de la productividad (art¨ªculo 4).
Contrato de grupo. Si el empresario diera un trabajo en com¨²n a un grupo de sus trabajadores, conservar¨¢, respecto a cada uno. individualmente, sus derechos y deberes. Si el empresario hubiese celebrado contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad no tendr¨¢ frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen (art¨ªculo 9).
Principio de la norma m¨¢s favorable e indispensable de los derechos
Regulaci¨®n de las relaciones laborales. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. Por los convenios colectivos. Por lo estipulado en contrato de trabajo. Por usos y costumbres locales y profesionales. Las disposiciones se aplicar¨¢n por el principio de jerarqu¨ªa normativa. En caso de conflicto entre dos normas se aplicar¨¢ la m¨¢s favorable al trabajador. Principio de indisponibilidad de los derechos (art¨ªculo 2).
Trabajo en pr¨¢cticas. Quienes tengan titulaci¨®n acad¨¦mica, profesional o laboral reconocida, dentro de los dos a?os siguientes a su obtenci¨®n, pueden concertar contrato de pr¨¢cticas. Este contrato se formalizar¨¢ siempre por escrito, no podr¨¢ ser superior a doce meses de duraci¨®n y en ¨¦l constar¨¢n las condiciones de trabajo (art¨ªculo 10).
Trabajo a tiempo parcial. Cuando se trate de prestar servicios un determinado n¨²mero de d¨ªas al a?o, al mes o a la semana, o durante un n¨²mero reducido de horas. Las cotizaciones a la Seguridad Socialse har¨¢n de acuerdo con las horas o d¨ªas trabajados. Cualquier modalidad contractual por acuerdo de las partes puede trasformarse en contrato a tiempo parcial (art¨ªculo 12).
Trabajo a domicilio. Cuando la prestaci¨®n del servicio se realice en el domicilio del trabajador o en lugar elegido por ¨¦ste sin vigilancia del empresario. El contrato deber¨¢ ser por escrito y visado por la Oficina de Empleo (art¨ªculo 12).
Duraci¨®n del contrato. Todo contrato se presupone celebrado por tiempo indefinido. No obstante, podr¨¢n celebrarse contratos de duraci¨®n determinada para la realizaci¨®n de una obra o servicio concreto; cuando las circunstancias del mercado (acumulaci¨®n de tareas, exceso de pedidos, razones de temporada, etc¨¦tera) lo exijan; para sustituci¨®n de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo; para trabajos fijos y peri¨®dicos de car¨¢cter discontinuo, y por autorizaci¨®n del Gobierno en circunstancias especiales (art¨ªculo 14).
Contratos temporales fraudulentos. Se presumir¨¢n por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley Tambi¨¦n adquirir¨¢n la condici¨®n de trabajadores fijos, cualquier
que haya sido su contrataci¨®n, los trabajadores que no hayan sido admitidos por el empresario a trav¨¦s de la oficina de empleo o no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social (art¨ªculo 14).
Prohibidas las oficinas privadas de colocaci¨®n
Oficinas de empleo. Los empleadores est¨¢n obligados a solicitar los trabajadores que necesiten a las oficinas de empleo, y si no los hubiere, a comunicar los que contraten directamente; asimismo comunicar¨¢n la terminaci¨®n de los contratos. Los trabajadores est¨¢n obligados a inscribirse en las oficinas de empleo. Se proh¨ªbe la existencia de oficinas de colocaci¨®n privadas (art¨ªculo 14 bis).
Discriminaci¨®n en el trabajo. Se entender¨¢n nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, cl¨¢usulas de convenio o pactos individuales que contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo (art¨ªculo 15).
Registros al trabajador o a sus pertenencias. S¨®lo podr¨¢n realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas o efectos particulares, cuando sean necesarias para la protecci¨®n del patrimonio empresarial y dentro de las horas de trabajo. Deber¨¢ respetarse al m¨¢ximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contar¨¢ con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, siempre que se encuentre en el centro de trabajo (art¨ªculo 16).
Seguridad e higiene. Derecho y obligaci¨®n para el trabajador. En la inspecci¨®n y control de las medidas de seguridad e higiene tienen derecho a participar los representantes legales del trabajador en el centro, si no se cuenta con ¨®rganos o centros especializados en la materia a tenor de la legislaci¨®n vigente. En casos de riesgo inminente de accidente, los representantes de los trabajadores se dirigir¨¢n a la autoridad competente (art¨ªculo 17).
Direcci¨®n y control del trabajo. Corresponden al empresario, que podr¨¢ adoptar las medidas que estime m¨¢s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que guarde respeto a la dignidad del trabajador y tenga en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso (art¨ªculo 18).
Verificaci¨®n de estados de enfermedad. El empresario podr¨¢ verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por ¨¦ste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal m¨¦dico. La negativa del trabajador a tal verificaci¨®n podr¨¢ determinar la suspensi¨®n de los derechos econ¨®micos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones (art¨ªculo 18).
Concurrencia. No podr¨¢ efectuarse la prestaci¨®n laboral de un trabajador para diversos empleadores cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicaci¨®n. Los pactos individuales de no concurrencia para despu¨¦s de extinguido el contrato no podr¨¢n tener una duraci¨®n superior a dos a?os para los t¨¦cnicos y de seis meses para los dem¨¢s trabajadores (art¨ªculo 19).
Plena dedicaci¨®n. El trabajador podr¨¢ extinguir el acuerdo de plena dedicaci¨®n y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunic¨¢ndolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta d¨ªas, perdiendo la compensaci¨®n econ¨®mica o derechos relativos a aquella dedicaci¨®n (art¨ªculo 19).
Derecho del trabajador a la formaci¨®n y a la educaci¨®n
Promoci¨®n y formaci¨®n profesional. El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a ex¨¢menes, as¨ª como para elegir turno, si hay este sistema en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtenci¨®n de un t¨ªtulo. Asimismo tiene derecho a la adaptaci¨®n de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formaci¨®n profesional o a la concesi¨®n del permiso oportuno. Los convenios colectivos podr¨¢n pactar sobre estos extremos (art¨ªculo 20).
Clasificaci¨®n profesional. Se realizar¨¢ por acuerdo entre el trabajador y el empresario, con sumisi¨®n y en los t¨¦rminos establecidos en convenios colectivos de trabajo y, en su defecto, en las normas reglamentarias laborales (art¨ªculo 21).
Salario. Se considera como tal a la totalidad de las percepciones econ¨®micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci¨®n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci¨®n o los per¨ªodos de descanso computables como de trabajo (art¨ªculo 24).
Remuneraci¨®n y sexo. El empresario est¨¢ obligado a pagar por la prestaci¨®n de un trabajo igual el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de sexo (art¨ªculo 26).
Liquidaci¨®n y pago. La liquidaci¨®n y pago del salario se har¨¢ puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el d¨ªa se?alado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado. Podr¨¢ pagarse por tal¨®n u otra modalidad similar a trav¨¦s de entidades de cr¨¦dito (art¨ªculo 27).
Salario a comisi¨®n. El derecho al salario a comisi¨®n nacer¨¢ en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocaci¨®n o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquid¨¢ndose y pag¨¢ndose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el a?o. El trabajador puede pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos (art¨ªculo 27).
Fondo de Garant¨ªa Salarial. Organismo aut¨®nomo dependiente del Ministerio de Trabajo. En casos de insolvencia, suspensi¨®n de pagos o quiebra, abonar¨¢ hasta cuatro mensualidades a los trabajadores, si la empresa tienen salarios pendientes de pago. Tambi¨¦n abonar¨¢ indemnizaciones, reconocidas judicial o administrativamente, en favor de los trabajadores en determinados casos de despido y extinci¨®n de contrato (art¨ªculo 31).
Representantes legales de los trabajadores. Pueden interpretarse como tales -seg¨²n consta en el acta de las sesiones de la Comisi¨®n de Trabajo, que estudia el Estatuto de los Trabajadores- tanto los delegados de personal como los comit¨¦s de empresa o secciones sindicales.
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