Once magistrados del Supremo cesar¨¢n con las normas de jubilaci¨®n en proyecto
Once magistrados del Tribunal Supremo cesar¨¢n autom¨¢ticamente, por jubilaci¨®n, por tener cumplidos 72 a?os cuando entre en vigor el proyecto de ley de retribuciones de los funcionarios al servicio del poder judicial, actualmente en tramitaci¨®n en el Congreso de Diputados. Otros cinco magistrados, cuya edad est¨¢ comprendida entre los setenta y 72 a?os, podr¨¢n excepcionalmente continuar en el servicio activo hasta la fecha en que cumplan los 72 a?os, siempre que comuniquen su prop¨®sito al Ministerio de Justicia. En aplicaci¨®n, si no de la letra, s¨ª del esp¨ªritu, de estas nuevas normas, han sido jubilados recientemente con la edad de 73 a?os Adolfo de Miguel, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Jes¨²s S¨¢ez Jim¨¦nez, magistrado de la citada sala, y Manuel Prieto Delgado, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La entrada en vigor de la ley de Retribuciones, que rebaja a los setenta a?os la fecha de la jubilaci¨®n forzosa y autom¨¢tica de los miembros de las carreras judicial y fiscal, aunque ofrece la posibilidad de una pr¨®rroga del servicio activo hasta los 72 a?os, supondr¨¢ un paso importante en el rejuvenecimiento del Tribunal Supremo. La nueva ley, cuya entrada en vigor puede fijarse en los primeros meses del pr¨®ximo a?o, afectar¨¢ de hecho a diecis¨¦is magistrados, es decir, a la cuarta parte de los miembros que componen las seis salas del Tribunal Supremo.Las normas sobre jubilaci¨®n contenidas en el proyecto de ley de retribuciones suprimen la pr¨®rroga discrecional del servicio activo para los magistrados en edad comprendida entre los 72 y 75 a?os, procedimiento introducido en la mitad de los a?os cuarenta, y enlazan con el sistema tradicional establecido en la ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870, que fija la jubilaci¨®n forzosa a los 72 a?os. La pr¨®rroga discrecional del servicio activo para los magistrados en edad comprendida entre los 72 y 75 a?os, de cuya existencia ha tenido conocimiento la opini¨®n p¨²blica por la denegaci¨®n de la misma al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Adolfo de Miguel, est¨¢ vigente desde el a?o 1945, siendo recogida posteriormente en la ley de 18 de marzo de 1965, sobre adaptaci¨®n de los cuerpos de la Administraci¨®n de justicia a la ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Pr¨®rroga discrecional
Seg¨²n este sistema, un magistrado, juez o fiscal pod¨ªa prolongar su servicio activo hasta los 75 a?os siempre que el Gobierno le autorizase anualmente la pr¨®rroga solicitada. En medios judiciales progresistas se ha calificado este sistema de pr¨®rroga discrecional de aut¨¦ntico atentado a la independencia de los jueces, por encima del hecho concreto de que los Gobiernos lo hayan o no utilizado desde la fecha en que est¨¢ vigente. De hecho, la pr¨®rroga discrecional se convirti¨® en arma pol¨ªtica y de presi¨®n en manos de los Gobiernos franquistas, y en numerosas ocasiones as¨ª fue utilizada. No es cierto, pues, que la denegaci¨®n de la pr¨®rroga discrecional al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Adolfo de Miguel, haya sido la primera que se ha producido.Las nuevas normas sobre jubilaci¨®n, que rebajan la edad de ¨¦sta y suprimen la facultad discrecional del Gobierno para prolongar el servicio activo, responden a la misma filosof¨ªa de las que se contienen en el proyecto de ley Org¨¢nica del Consejo del Poder Judicial sobre el sistema de nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y de otros altos cargos judiciales. La nueva legislaci¨®n en proyecto establece las bases del autogobierno de la Magistratura, elimina los criterios subjetivos en el nombramiento y designaci¨®n de los cargos judiciales y pretende cortar las v¨ªas de intromisi¨®n del ejecutivo en el poder judicial, ensanchadas y profundizadas en el largo per¨ªodo franquista.
En el sistema antiguo, todav¨ªa vigente, aunque pr¨¢cticamente en desuso, el m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno de la Magistratura era el Consejo Judicial, formado por el presidente del Tribunal Supremo, el fiscal general del Estado, los presidentes de las seis salas del Tribunal Supremo y seis magistrados, uno por cada una de estas salas, que se turnan en esta funci¨®n cada a?o. La larga mano del ejecutivo llegaba claramente al Consejo Judicial, si se tiene en cuenta que todos sus miembros son nombrados por el Gobierno: el presidente del Tribunal Supremo, el fiscal general del Estado y los presidentes de sala, por libre designaci¨®n, y los magistrados, por el procedimiento de terna de nombres que le presentaba el Consejo Judicial.
El Consejo Judicial, constituido con esta dependencia objetiva respecto del Ejecutivo, ten¨ªa en sus manos la calificaci¨®n de aptitud y de especial idoneidad de todos los miembros de la carrera judicial, indispensable para ascender de una categor¨ªa a otra y para desempe?ar cargos de responsabilidad o de representaci¨®n. La aptitud o la especial idoneidad se otorgaba o denegaba mediante un procedimiento secreto, del que no ten¨ªa conocimiento el interesado, en base a criterios subjetivos, en los que pod¨ªan tener cabida facetas pol¨ªticas, ideol¨®gicas o morales del interesado. ?En virtud de este procedimiento medieval, atentatorio contra la dignidad humana, fueron declarados no aptos muchos funcionarios honestos y eficac¨ªsimos para desempe?ar cargos de responsabilidad o de representaci¨®n, como los de presidente de Audiencia o de jueces de capitales importantes?, ha comentado a EL PAIS un magistrado del Tribunal Supremo.
Desaparece la "especial idoneidad"
Por su parte, la intervenci¨®n directa del Gobierno no se limitaba s¨®lo al nombramiento de presidentes de las seis salas del Tribunal Supremo, sino que se extend¨ªa al nombramiento de presidente de las Audiencias Territoriales (quince), de las Audiencias Provinciales (cincuenta) y de inspector delegado-jefe de la Inspecci¨®n de Tribunales. Todos estos cargos, de libre designaci¨®n por parte del Gobierno, eran, naturalmente, tambi¨¦n de libre remoci¨®n.En el nuevo sistema, el m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno de la Magistratura est¨¢ constituido por el Consejo General del Poder Judicial, formado en su mayor¨ªa por jueces y magistrados elegidos de entre las distintas categor¨ªas judiciales.
El Consejo General del Poder Judicial, ninguno de cuyos miembros lo ser¨¢ por designaci¨®n del Ejecutivo, heredar¨¢ algunas de las atribuciones que hasta ahora ten¨ªa el Gobierno en materia de nombramientos de altos cargos judiciales (presidentes de sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de Audiencias Territorial y Provincial), pero su actuaci¨®n en este terreno no ser¨¢ discrecional, sino en virtud de criterios objetivos y legalmente establecidos. En los casos de nombramiento de presidentes de sala y de magistrados del Tribunal Supremo, y de presidentes de Audiencia Territorial, la designaci¨®n se efectuar¨¢ entre los magistrados que hubieren solicitado el cargo. En los casos de nombramiento de presidentes de Audiencia Provincial, presidentes de Sala de Audiencia Territorial y de jueces-decanos de Madrid y Barcelona, la designaci¨®n se efectuar¨¢ mediante concurso y obtendr¨¢ el puesto el solicitante m¨¢s antiguo y con mejor puesto en el escalaf¨®n.
La antigua declaraci¨®n de aptitud a cargo del Consejo Judicial se transforma en el nuevo sistema en un informe sobre el candidato, que deber¨¢ efectuar la secci¨®n de calificaci¨®n, dependiente del Consejo General del Poder Judicial. El informe deber¨¢ ser motivado y p¨²blico, y si fuera desfavorable, ser¨¢ comunicado al interesado cuando, por virtud del mismo, resultare preterido. El car¨¢cter desfavorable del informe, en su caso, deber¨¢ basarse en causas concretas y objetivas, que consten en los antecedentes que obren en poder del Consejo General. En el nuevo sistema quedan suprimidas las calificaciones previas de especial idoneidad como requisito para acceder a cualesquiera cargos judiciales.
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