Ben¨ªtez de Lugo y el conformismo sobre el Estatuto de los Trabajadores
Querido compa?ero y amigo:El art¨ªculo que bajo tu firma apareci¨® publicado en EL PAIS de fecha 14 de noviembre ofrece una versi¨®n sesgada e inexacta de la actitud mantenida por los diputados socialistas, es decir, por tus diputados, a lo largo de los debates sobre el Estatuto de los Trabajadores y especialmente en el tema del despido improcedente.
Y ello, en primer lugar, porque de tus palabras parece deducirse una visi¨®n id¨ªlica de la situaci¨®n de los trabajadores bajo el franquismo, cuando, como t¨² bien sabes (o debieras saber), la readmisi¨®n obligatoria en caso de despido improcedente estuvo realmente vigente desde los nada halag¨¹e?os tiempos en los que Gir¨®n fue ministro de Trabajo, hasta octubre de 1956, y durante el corto per¨ªodo que va desde el 16 de abril de 1976 hasta el 4 de marzo de 1977.
Tambi¨¦n sabr¨¢s que en Europa occidental la readmisi¨®n obligatoria en casos de despido improcedente solamente existe en Italia.
Es decir, que nada vale hacer una lectura as¨¦ptica de las leyes laborales franquistas, puesto que el planteamiento paternalista en que estuvieron basadas, consistente en negar te¨®ricamente el despido a costa de impedir a su vez el libre ejercicio de los derechos de sindicaci¨®n y de huelga, nunca se cumpli¨® en la pr¨¢ctica, existiendo de hecho despidos improcedentes y, por supuesto, sindicatos clandestinos y huelgas ilegales.
Dicho esto, considero que tu art¨ªculo deber¨ªa haberse titulado ?Al redactor de los titulares de EL PAIS?, ya que en modo alguno puede responsabilizarse a los diputados socialistas, ni incluso al redactor de la informaci¨®n, Carlos G¨®mez, de las impresiones en que basas tus consideraciones. En el tema del despido improcedente -que n o despido libre, supuesto no previsto en ning¨²n precepto del Estatuto- los grupos socialistas defendimos las enmiendas n¨²meros 350 y 419, en las que se contempla la readmisi¨®n obligatoria, sin posible indemnizaci¨®n sustitutoria, de los trabajadores despedidos improcedentemente, salvo que ?la autoridad judicial, atendiendo a circunstancias excepcionales apreciadas que imposibiliten la normal convivencia laboral, resuelva dejar sin efecto la readmisi¨®n mediante el se?alamiento de una compensaci¨®n econ¨®mica que no podr¨¢ ser inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por a?o de servicio, sin que la cantidad resultante pueda exceder de cinco anualidades?.
Dichas enmiendas fueron derrotadas en la Comisi¨®n, pero se defender¨¢n en el Pleno del Congreso por los diputados socialistas, en coherencia con la postura que hemos mantenido en este tema el PSOE y la UGT siempre. De cualquier modo, nuestra interpretaci¨®n del actual texto sobre este tema es de que los 45 d¨ªas de indemnizaci¨®n sustitutoria del despido improcedente tienen car¨¢cter de indemnizaci¨®n m¨ªnima.
Respecto al ¨²ltimo p¨¢rrafo de tu art¨ªculo, no conviene confundir una valoraci¨®n hecha p¨²blica a la prensa sobre uno o varios art¨ªculos ya debatidos en comisi¨®n con el criterio que nos merece el despido improcedente, contemplado en el apartado a) del p¨¢rrafo 1 del art¨ªculo 54 del proyecto de Estatuto, y que se concreta en el mantenimiento de una enmienda en el sentido antes dicho.
En definitiva, compa?ero Ben¨ªtez de Lugo: t¨² tampoco te has librado de una cierta campa?a de confusionismo sobre la postura de nuestro partido en los debates del Estatuto, campa?a que no se fomenta desde EL PAIS -cuyo esfuerzo informativo desde criterios objetivos todos debemos apreciar y agradecer-, sino desde sectores que anteponen sus intereses partidarios a los de la claridad y transparencia.
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