El Estatuto de Galicia: entre el temor y la ambig¨¹edad
HOY SE inicia en la Comisi¨®n Constitucional el debate sobre el Estatuto de Galicia, en un clima de expectaci¨®n plenamente justificado. Al fin y al cabo, el resultado de esa discusi¨®n va a marcar, -de alguna manera, la orientaci¨®n de todo el proceso auton¨®mico en curso. Como es sabido, las reuniones de la comisi¨®n mixta de parlamentarios gallegos y diputados finaliz¨® en una apoteosis de confusi¨®n. Los desacuerdos dentro de UC y la rebeli¨®n de los barones centristas gallegos frente a la f¨®rmula transaccional del apartado 4 del art¨ªculo 32 -votada solamente por P¨ªo Cabanillas y P¨¦rez Puga- recibieron el apoyo de los socialistas, tironeados entre la tentaci¨®n de cierto oportunismo electoral y alguna demagogia ante sus bases, por un lado, y el sentido de la responsabilidad claramente subyacente en el eufemismo utilizado por Felipe Gonz¨¢lez -?racionalizar el proceso auton¨®mico?- para aludir al problema. La transici¨®n hacia la democracia ha abusado en de mas¨ªa de la f¨®rmula de aplazar las cuestiones m¨¢s candentes, mediante el procedimiento de soslayarlas o, peor a¨²n, de abordarlas en apariencia y de responderlas con el lenguaje de la ambig¨¹edad. El defecto de ese sistema para sus inventores es que no puede utilizarse indefinidamente, ya que, antes o despu¨¦s, los problemas diferidos, y en ocasiones enconados o agravados por la demora, terminan por golpear imperiosamente a la puerta para exigir una soluci¨®n definitiva. Tal ocurre ahora con el tema de la estructura del Estado.
La idea de un Estado de autonom¨ªas, instrumentado en el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n, buscaba una salida para que las inevitables instituciones de autogobierno de Catalu?a y Euskadi no fueran resentidas como un privilegio por otros territorios espa?oles, a los que se brindaba la posibilidad de alcanzar reg¨ªmenes auton¨®micos para administrar mejor sus recursos y acercar a los ciudadanos a los centros de decisiones. La f¨®rmula, inventada, en parte, para anegar en los espesores del derecho administrativo lo que era en realidad un di¨¢fano problema pol¨ªtico, fue, en buena medida, un procedimiento para ganar tiempo y para vender mejor en determinados medios institucionales las autonom¨ªas catalana y vasca. Pero su propia din¨¢mica, acelerada por lasubasta demag¨®gica en la que han pujado la mayor¨ªa de los partidos, ha terminado por transformar el autonomismo, en un mito il¨®gico, que, en ocasiones, lleva a la identificaci¨®n de democracia con particularismo, de libertad con insolidaridad, de autogobierno con taifismo y de progresismo con privilegios.
La superaci¨®n del centralismo tendr¨ªa que partir de que el ahora aborrecido jacobinismo, la ideolog¨ªa y la pr¨¢ctica revolucionarias de la burgues¨ªa frente al feudalismo, se propuso, entre otras cosas, la erradicaci¨®n del caciquismo, esa lacra que en Galicia no concluy¨® con el conde de Bugallal, sino que surge ahora m¨¢s viva y rozagante que nunca. Un estatuto de autonom¨ªa que estableciera mecanismos institucionales para conservar, e incluso intensificar, esas pr¨¢cticas, dif¨ªcilmente podr¨ªa ser defendido por quienes inscriben en sus banderas -centristas o socialistas- lemas de modernizaci¨®n y progreso. Por lo dem¨¢s, la pretensi¨®n de que los graves azotes del subdesarrollo, la emigraci¨®n, el paro y la pobreza -comunes a Galicia y a Andaluc¨ªa, separadas, sin embargo, por los problemas espec¨ªficamente idiom¨¢ticos gallegos y por los diferentes reg¨ªmenes de tenencia de la tierra en. arribas comunidades- van a resolverse m¨¢gicamente con las superestructuras de las instituciones de autogobierno es evidentemente ilusoria. Lo ¨²nico seguro, a este respecto, es que la clase pol¨ªtica subalterna tiene mucho que ganar con la multiplicaci¨®n de esca?os y de cargos que las autonom¨ªas implican.
A diferencia de un Estado federal, un Estado de autonom¨ªas significa, por definici¨®n, un sistema diferenciado, en el que las diversas entidades territoriales que lo integran desempe?an funciones tambi¨¦n diversas. Por eso carece de sentido proponer un ?Estatuto tipo?, algo as¨ª como un traje de la misma talla para todos los clientes, cualquiera que sea su estatura y corpulencia. En cambio, es indispensable ofrecer un sistema racional, comprensible y operativo que permita saber qu¨¦ materias son competencia del Estado y en qu¨¦ medida puede ¨¦ste ejercerlas.
La tentaci¨®n de ganar tiempo mediante regateos, indefiniciones, subterfugios legalistas y ambig¨¹edades va a marcar probablemente la t¨®nica del debate de la Comisi¨®n Constitucional sobre el Estatuto de Galicia. Pero ni el derecho del pueblo gallego a la autonom¨ªa deber¨ªa depender de lo que, en uno u otro momento, resuelvan interpretar a su arbitrio quienes dicen hablar en su nombre (aunque residan en Madrid), ni la democracia es compatible con la aprobaci¨®n de vagorosos textos, cuyo significado real queda exclusivamente al alcance de unos especialistas o de quienes -como dir¨ªan los argentinos- ?est¨¢n en la pomada?. Los ciudadanos de a pie merecen algo m¨¢s que ese barullo inviable de competencias -exclusivas - pero - compartidas, de potestades legislativas sometidas a normas reglamentarias y de facultades atribuidas ?sin perjuicio? de lo que establecen preceptos constitucionales que claramente dicen que esas atribuciones son improcedentes.
Los estatutos que -como el gallego- siguen la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, que no es la ¨²nica posible y, tal vez, ni siquiera la m¨¢s recomendable, no se arrumban como un trasto viejo si la Asamblea de Parlamentarios y la Comisi¨®n Constitucional no llegan a un acuerdo. El texto, en tal caso, se convierte en un proyecto de ley que pueden dictaminar, debatir y votar los representantes elegidos por todos los espa?oles. Si las luchas intestinas de UCD y las malas costumbres aprendidas por el PSOE de su lectura del Mart¨ªn Fierro -empollar las cr¨ªas en un lugar, pero gritar en otro- hicieran imposible un acuerdo inequ¨ªvoco y claro sobre el Estatuto de Galicia, ser¨ªa m¨¢s honesto e infinitamente m¨¢s democr¨¢tico abandonar la v¨ªa r¨¢pida del art¨ªculo 151 que buscar una de esas embarulladas y ambiguas f¨®rmulas de falso consenso, m¨¢s propias de una pel¨ªcula de los hermanos Marx que de un texto de derecho p¨²blico.
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