El Gobierno tramitar¨¢ con urgencia un anteproyecto de separaci¨®n matrimonial
El Gobierno tramitar¨¢ un proyecto de ley de separaci¨®n matrimonial por el procedimiento de urgencia antes de finalizar el a?o, seg¨²n se ha informado a EL PA?S en fuentes de toda solvencia. Este proyecto de ley no ser¨¢ sustitutivo de la ley de divorcio que las Cortes aprobar¨¢n, posiblemente, el pr¨®ximo mes de marzo y que ser¨¢ la legislaci¨®n por la que los espa?oles podr¨¢n normalizar su separaci¨®n y adquirir la facultad de contraer nuevamente matrimonio civil.
Este primer proyecto de ley no tiene otra aspiraci¨®n que la de cubrir el vac¨ªo legal que se producir¨¢ el mismo d¨ªa en que aparezcan publicados en el Bolet¨ªn Oficial del Estado los acuerdos sobre asuntos jur¨ªdicos entre la Santa Sede y el Estado, ya que uno de estos acuerdos implica la derogaci¨®n del art¨ªculo 25 del Concordato firmado en 1953, por el que se reconoc¨ªa a la Iglesia el derecho exclusivo para tramitar las anulaciones o separaciones de los matrimonios cat¨®licos.Por tanto, desde el mismo momento en que estos acuerdos con la Santa Sede entrasen en vigor, los ciudadanos se encontrar¨ªan ante una situaci¨®n de vac¨ªo legal, dado que a¨²n no existir¨¢ la ley de divorcio. Este ha sido el motivo que ha impulsado al Gobierno a plantear la necesidad de tramitar por el procedimiento de urgencia un anteproyecto de ley de separaci¨®n que sirva, con car¨¢cter provisional, para solucionar esta situaci¨®n an¨®mala. Dado que se trata de un primer paso necesario, en el anteproyecto no constar¨¢n los plazos imprescindibles para obtener el divorcio ni las condiciones en que se efectuar¨¢ ¨¦ste (en todo caso, estas materias corresponden a la ley de divorcio), sino unic¨¢mente las causas que podr¨¢n ser motivo de separaci¨®n: abandono del hogar, adulterio, relaciones homosexuales, condena a la privaci¨®n de libertad por un plazo mayor a tres a?os... y, en definitiva, cualquier hecho grave que haga penosa o dif¨ªcil la vida en com¨²n.
La contestaci¨®n de estas causas servir¨¢ para posibilitar la separaci¨®n, ya que las establecidas en el C¨®digo Penal son de tales caracter¨ªsticas (condenas de reclusi¨®n superiores a veinte a?os, impulsar al otro c¨®nyuge, o a los hijos, a ejercer la prostituci¨®n, y similares), que hacen inviable en la pr¨¢ctica la separaci¨®n civil. De esta manera, los c¨®nyuges podr¨¢n acudir ante los tribunales civiles para solicitar la separaci¨®n, y el tiempo transcurrido desde ese momento hasta la entrada en vigor de la ley del divorcio ser¨¢ recuperable en funci¨®n de ¨¦sta, por lo que el plazo de, espera para obtener el divorcio podr¨¢ verse reducido as¨ª en varios meses.
Mientras tanto, la Comisi¨®n de Codificaci¨®n contin¨²a sus trabajos para la elaboraci¨®n definitiva del anteproyecto de ley del divorcio de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico. EL PA?S ha tenido acceso al ¨²ltimo borrador, con fecha mes de noviembre, y que posiblemente sea ya el que vaya a un pr¨®ximo Consejo de Ministros para su remisi¨®n a las Cortes. Sustancialmente, difiere muy poco del ya adelantado por este peri¨®dico en junio pasado, con la salvedad de un nuevo art¨ªculo que regula los plazos necesarios para obtener el divorcio y la circunstancia de que, cuando no exista acuerdo entre los c¨®nyuges sobre qui¨¦n tiene derecho a ejercer la patria potestad, el juez llamar¨¢ a declarar a los hijos mayores de diez a?os y podr¨¢ o¨ªr tambi¨¦n la voluntad de los menores de esta edad para calibrar, con la opini¨®n de los ni?os, cu¨¢l de los dos c¨®nyuges debe quedarse con los hijos.
En s¨ªntesis, los plazos para obtener el divorcio han quedado regulados de la siguiente manera:
1. Un a?o a partir de la existencia de una sentencia firme de separaci¨®n personal dictada por los tribunales eclesi¨¢sticos o civiles, o tres a?os si quien solicita el divorcio es el c¨®nyuge declarado culpable.
2. Dos a?os a partir de la fecha en que el juez homologa el acuerdo consensual de separaci¨®n voluntaria entre los esposos. (En este apartado del nuevo anteproyecto de noviembre no se admitir¨¢n documentos notariales anteriores que avalen la separaci¨®n de hecho. Unicamente ser¨¢ v¨¢lida la homologaci¨®n del juez.)
3. Tres a?os ininterrumpidos desde la separaci¨®n de hecho libremente consentida por los c¨®nyuges.
4 y 5. Cinco a?os desde la separaci¨®n de hecho provocada unilateralmente por uno de los c¨®nyuges, si la separaci¨®n la solicita el culpable (al inocente se le conceder¨ªa el divorcio en menos de un a?o), o siete a?os si el que solicita el divorcio no puede probar que cuando se separ¨® concurr¨ªa en su favor alguna de las causas de separaci¨®n.
Estos dos ¨²ltimos art¨ªculos se encuentran actualmente en fase de discusi¨®n. Es probable que ambos queden reducidos a uno y que no se emplee el criterio de castigar al que se separ¨® con no poder casarse nuevamente hasta que no transcurran siete a?os.
Igual tratamiento con o sin hijos
La imposici¨®n de esos plazos a partir de la separaci¨®n de hecho o de derecho de los c¨®nyuges obedece al criterio de ?no limitar la posibilidad de reconciliaci¨®n ?.
Por ¨²ltimo, es especialmente destacable el hecho de que en el anteproyecto de la UCD tengan id¨¦ntica consideraci¨®n y tratamiento los c¨®nyuges con hijos que los que carecen de ellos.
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