Principales temas aprobados en la ¨²ltima semana
Infacciones laborales de empresarios. Tienen tal consideraci¨®n ras acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infraciones ser¨¢n conocidas y sancionadas, mediante el oportuno expediente administrativo, por la autoridad laboral o Consejo de Ministros, en su caso (art¨ªculo 55).
Sanciones a los empresarios. Se graduar¨¢n en atenci¨®n a la gravedad de la infracci¨®n, malicia o falsedad del empresario, n¨²mero de trabajadores afectados, cifra.de negocios de la empresa y reincidencia. Por infracciones, los delegados provinciales de Trabajo, a propuesta de la inspecci¨®n del citado ministerio, pueden poner multas de hasta 100.000 pesetas; el director general competente en la materia, de hasta 500.000 pesetas; el ministro de Trabajo, de hasta dos millones, y el Consejo de Ministros, de hasta quince millones de pesetas (art¨ªculo 55).
Faltas y sanciones de trabajadores. Los trabajadores podr¨¢n ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduaci¨®n de las faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoraci¨®n de las faltas y la cuant¨ªa de las sanciones ser¨¢n siempre revisables ante la jurisdicci¨®n competente. La sanci¨®n de las faltas graves y muy graves requerir¨¢ comunicaci¨®n escrita al trabajador, haciendo constar fecha y motivos. No se podr¨¢n imponer sanciones que consistan en la reducci¨®n de la duraci¨®n de las vacaciones u otra minoraci¨®n de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber (art¨ªculo 56).
Prescripci¨®n de acciones derivadas del contrato. Cuando no tengan se?alado plazo especial, prescribir¨¢n al a?o de su terminaci¨®n. A estos efectos, se considerar¨¢ terminado el contrato: el d¨ªa que expire el tiempo de duraci¨®n convenido o fijado por disposici¨®n legal o convenio; y el d¨ªa en que termine la prestaci¨®n de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de pr¨®rroga expresa o t¨¢cita. Si la acci¨®n se ejercita para exigir percepciones econ¨®micas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto ¨²nico, que no puedan tener lugar despu¨¦s de extinguido el contrato, el plazo de un a?o se computar¨¢ desde el d¨ªa en que la acci¨®n pudiera ejercitarse. Si la acci¨®n es contra despido o resoluci¨®n de contrato temporal, caducar¨¢ a los veinte d¨ªas h¨¢biles siguientes (art¨ªculo 57).
Prescripci¨®n de infracciones y faltas. Las infracciones cometidas por el empresario prescribir¨¢n a los tres a?os, salvo en materia de Seguridad Social. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribir¨¢n a los diez d¨ªas; las graves, a los veinte d¨ªas, y las muy graves, a los sesenta d¨ªas, a partir de la fecha en que la empresa tuviere conocimiento de su comisi¨®n, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (art¨ªculo 58).
Delegados de personal. La representaci¨®n de los trabajadores en la empresa o centro de trabaj¨® que tengan menos de cincuenta y m¨¢s de diez trabajadores fijos corresponde a los delegados de personal. Igualmente podr¨¢ haber un delegado de personal en aquella¨¢ empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos, si as¨ª lo decidieran ¨¦stos por mayor¨ªa (art¨ªculo 60).
Elecci¨®n y n¨²mero de delegados. Los trabajadores elegir¨¢n, mediante sufragio libre, secreto y di-
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recto, los delegados de personal en la cuant¨ªa siguiente: hasta treinta trabajadores, un delegado; de 31 a 49, tres delegados (art¨ªculo 60).Funciones de los delegados. Los delegados de personal ejercer¨¢n mancomunadamente ante el empresario la representaci¨®n para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relaci¨®n con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, seg¨²n proceda, sobre el cumplimiento de las relativas a higiene y seguridad en el trabajo y Seguridad Social (art¨ªculo 60). La negociaci¨®n colectiva se regula en otros art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores.
Comit¨¦ de empresa. Es el ¨®rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituy¨¦ndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o m¨¢s trabajadores fijos (art¨ªculo 61).
Comit¨¦s en empresas con varios centros peque?os. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios lim¨ªtrofes, ?los o m¨¢s centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores fijos, pero que en su conjunto lo sumen, se constituir¨¢ un comit¨¦ de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores fijos y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituir¨¢n comit¨¦s de empresa propios y con todos los; segundos se constituir¨¢ otro (art¨ªculo 61).
Comit¨¦s de empresa intercentros. S¨®lo por convenio colectivo podr¨¢ pactarse la constituci¨®n y funcionamiento de un comit¨¦ intercentros, con un m¨¢ximo de doce miembros, designados; de entre los componentes de los distintos comit¨¦s de centro con la misma proporcionalidad y por ¨¦stos mismos. Tales comit¨¦s ?ritercentros no podr¨¢n arrogarse otras funciones que las que expresarnente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creaci¨®n (art¨ªculo 61).
Representaci¨®n en el mar. En la actividad de trabajo en el mar se considerar¨¢ como centro de trabajo el buque, entendi¨¦ndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Obligaci¨®n de informar al comit¨¦. El comit¨¦ de empresa recibir¨¢ informaci¨®n, que le ser¨¢ facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evoluci¨®n general del sector econ¨®mico al que pertenece la empresa, sobre la situaci¨®n de la producci¨®n y ventas de la entidad, sobre su programa de producci¨®n y evoluci¨®n probable del empleo en la empresa. El comit¨¦ de empresa conocer¨¢ el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los dem¨¢s documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a ¨¦stos (art¨ªculo 62).
Obligaci¨®n de informes previos del comit¨¦. Entre las competencias del comit¨¦ de empresa figura la de emitir informe con car¨¢cter previo a la ejecuci¨®n por parte del empresario de la decisiones adoptadas por ¨¦ste, sobre la siguientes cuestiones: reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aqu¨¦lla; reducciones de jornada, as¨ª como traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formaci¨®n profesional de la empresa; implantaci¨®n o revisi¨®n de sistemas de organizaci¨®n y control del trabajo; estudio de tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoraci¨®n de puestos de trabajo (art¨ªculo 62).
Comit¨¦ y cambio de "status" jur¨ªdico. El comit¨¦ tambi¨¦n deber¨¢ emitir informe cuando la fusi¨®n, absorci¨®n o modificaci¨®n del ?status? jur¨ªdico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo (art¨ªculo 62).
Competencias del comit¨¦ sobre empleo. El comit¨¦ de empresa conocer¨¢ los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, as¨ª como los documentos relativos a la terminaci¨®n de la relaci¨®n laboral. El comit¨¦ tambi¨¦n deber¨¢ ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. El comit¨¦ conocer¨¢, trimestralmente al menos, las estad¨ªsticas sobre el ¨ªndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los ¨ªndices de siniestrabilidad, los estudios peri¨®dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci¨®n que se utilizan (art¨ªculo 62).
Funciones de vigilancia del comit¨¦. El comit¨¦ ejercer¨¢ una funci¨®n de vigilancia en cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, as¨ª como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. Tambi¨¦n ejercer¨¢ vigilancia y control sobre las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa (art¨ªculo 62).
Otras competencias del comit¨¦. El comit¨¦ participar¨¢, seg¨²n se determine en convenio colectivo, en la gesti¨®n de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. Colaborar¨¢ con la direcci¨®n, asimismo, en conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en convenios colectivos. El comit¨¦, por otra parte, informar¨¢ a sus representados sobre temas y cuestiones que tengan o puedan tener repercus¨ªones en las relaciones laborales (art¨ªculo 62).
N¨²mero de miembros del comit¨¦. Los comit¨¦s estar¨¢n integrados por cinco miembros en las empresas con menos de cien trabajadores; por nueve miembros, en las que no lleguen a los 251 trabajadores y superen los cien; por trece, en las empresas con un censo comprendido entre 251 y quinientos trabajadores; por diecisiete, en las erripresas con censo entre 501 y 750 trabajadores, y por veintiuno, cuando el censo oscile entre 751 y mil trabajadores. De mil en adelante habr¨¢ dos miembros m¨¢s por cada mil o fracci¨®n, con un m¨¢ximo de 75 (art¨ªculo 64).
Elecci¨®n y mandato. Los delegados de personal y los miembros del comit¨¦ de empresa se elegir¨¢n por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podr¨¢ emitirse por correo. La duraci¨®n del mandato ser¨¢ de dos a?os, pudiendo ser reelegidos. Los representantes s¨®lo podr¨¢n ser revocados por los trabajadores, en asamblea convocada al efecto por un m¨ªnimo de un tercio de los electores, cuando se pronuncien a favor de la misma por mayor¨ªa absoluta (el tr¨¢mite de votaciones, similar al relativo a elecci¨®n). La revocaci¨®n no podr¨¢ tener lugar mientras se negocie un convenio, ni replantearse hasta transcurridos seis meses (art¨ªculo 65).
Garant¨ªas de los representantes. Los representantes de los trabajadores no podr¨¢n ser sancionados o despedidos durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del a?o siguiente a la expiraci¨®n de su mandato, salvo en el caso de que ¨¦stos se produzcan por revocaci¨®n o dimisi¨®n, siempre que el despido o sanci¨®n se base en acciones correspondientes al ejercicio de su cargo, sin peiJuicio, por tanto, de lo establecido por el art¨ªculo 52 (relativo al despido disciplinario). Asimismo no podr¨¢n ser discriminados en promociones o ascensos, y tendr¨¢n prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensi¨®n o extinci¨®n por causas tecnol¨®gicas o econ¨®micas (art¨ªculo 66).
Tiempo retribuido para representaci¨®n. Los representantes dispondr¨¢n de un cr¨¦dito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus tareas. Este cr¨¦dito ser¨¢ de quince horas en empresas hasta cien trabajadores, de veinte horas en las que no superen los 250, de treinta para los que no lleguen a 501 trabajadores, y de 35 para las inferiores a 751, disfrutando de cuarenta horas los representantes en las empresas de censo superior. Podr¨¢n pactarse mejoras por convenio (art¨ªculo 66).
Electores y elegibles. Son electores todos los trabajadores fijos mayores de diecis¨¦is a?os, y elegibles los mayores de dieciocho, con una antig¨¹edad m¨ªnima de seis meses en la empresa. En empresas de gran movilidad este plazo ser¨¢ de tres meses (art¨ªculo 67).
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