Los vendedores ambulantes tendr¨¢n que pagar hasta 900 pesetas mensuales
Una propuesta de modificaci¨®n de la ordenanza fiscal que regula los derechos y tasas por aprovechamiento de la v¨ªa p¨²blica, ser¨¢ estudiada el pr¨®ximo d¨ªa 30, en el curso del pleno ordinario que celebrar¨¢ el Ayuntamiento. Esta ordenanza, adem¨¢s de incrementar en un 20% las tasas existentes, introduce otras nuevas, correspondientes a la modalidad de puestos de venta ambulante, cuyos beneficiarios deber¨¢n pagar, mensualmente, cantidades comprendidas entre las 350 pesetas, por un puesto inferior a cuatro metros cuadrados en un mercadillo, a novecientas pesetas, por un puesto aislado en una calle de primera categor¨ªa.
Junto con la modificaci¨®n de tarifas para los puestos callejeros, el estudio recoge un cambio en el sistema de clasificaci¨®n de las calles por categor¨ªas, con lo que ?el contribuyente ganar¨¢ en claridad y seguridad, y la gesti¨®n de la Administraci¨®n ser¨¢ m¨¢s sencilla?, seg¨²n se dice en el informe.Los puestos afectados son los permanentes -no quioscos-; los de horario restringido; los de temporada, por ejemplo, los de venta de casta?as -no est¨¢n comprendidos aqu¨ª los de refrescos y helados-; los del Rastro; los instalados en verbenas, ferias y fiestas; las industrias callejeras, como limpiabotas, afiladores y fot¨®grafos ambulantes, y los de venta ambulante, que se colocar¨¢n aislados en la v¨ªa p¨²blica, o agrupados en mercadillos.
Las tasas que se pagar¨¢ por los citados puestos a partir del 1 de enero del pr¨®ximo a?o, fecha en la que entrar¨¢ en vigor la modificac¨ª¨®n, si es aprobada tal como est¨¢ en el pleno, oscilan desde las novecientas pesetas por los puestos permanentes en calles de primera categor¨ªa, hasta las 225 que pagar¨¢ el beneficiario de un puesto con horario restringido, que ocupe una calle de novena categor¨ªa.
Con respecto a los puestos situados en la Ribera de Curtidores la ordenanza regula que los 215 puestos existentes con car¨¢cter fijo tendr¨¢n que pagar 1.400, 1.600 y 1.800 pesetas, seg¨²n sea el puesto de clase especial, primera o segunda. S¨®lo la percepci¨®n de estas tasas, al margen de la que paguen los ocupantes de espacios libres -cien pesetas por metro-, le supone al Ayuntamiento unos ingresos de 300.000 pesetas trimestrales.
Un cap¨ªtulo totalmente nuevo en esta ordenanza es el referente a los puestos de venta ambulante que est¨¦n aislados en la v¨ªa p¨²blica o reunidos en mercadillos. Los beneficiarios de los puestos aislados deber¨¢n abonar una cantidad que va desde las 450 pesetas hasta las novecientas, seg¨²n la categor¨ªa de la calle donde se instale. Los que, en cambio, tengan su puesto en uno de los mercadillos que se instalar¨¢n por distritos, cotizar¨¢n una tasa comprendida entre las 350 pesetas y las 750, seg¨²n la superficie del puesto. El pago de estas tarifas deber¨¢ realizarse antes de recoger la autorizaci¨®n necesaria.
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