Los comit¨¦s de empresa de Michel¨ªn estudian la negociaci¨®n de un convenio colectivo
Los comit¨¦s de empresa de las cuatro f¨¢bricas de Michel¨ªn Espa?a se reunir¨¢n, el pr¨®ximo lunes en Burgos, Con el fin de concretar si plantean un convenio de empresa, aspiraci¨®n a la que han tenido que renunciar en a?os anteriores debido, entre otros motivos, a la negativa de la empresa a presentar un interlocutor v¨¢lido a nivel de direcci¨®n general.A finales de 1978 se lleg¨® incluso a formar una coordinadora de los cuatro comit¨¦s, con capacidad negociadora a nivel de empresa, pero los requerimientos de la misma fueron contestados por las direcciones de cada f¨¢brica diciendo que escapaban a sus competencias. Posteriormente se produjo el secuestro y atentado contra el director general para Espa?a, se?or Rouzier, que apareci¨® con un tiro en una pierna poco despu¨¦s de ser secuestrado en la f¨¢brica de Lasarte (Guip¨²zcoa). Meses despu¨¦s se produc¨ªan las tensas circunstancias de la negociaci¨®n del convenio para ]a f¨¢brica de Vitoria, a consecuencia del secuestro del anterior director de esta factor¨ªa. Asimismo, desde comienzos de a?o, las plantas de Aranda de Duero (Burgos) y Valladolid comienzan a producir por el sistema de ?cuatro equipos?, procedimiento de trabajo semicontinuado que, particularmente en la f¨¢brica de Vitoria, se ha convertido en un punto pr¨¢cticamente innegociable, desde el punto de vista social.
A la vista de estos antecedentes, los resultados de la reuni¨®n de Burgos son dudosos, pues dentro de las posibilidades de convergencia de las cuatro f¨¢bricas han aparecido en las situadas en Castilla diferencias en las condiciones de trabajo respecto a las ubicadas en el Pa¨ªs Vasco.
Por otra parte, la Magistratura de Trabajo de Alava acaba de dictar una sentencia declarando l¨ªcita y justificada la convocatoria de huelga hecha el d¨ªa 24 de septiembre, y que se llev¨® a cabo el 1 de octubre en Vitoria. La empresa hab¨ªa interpretado, en uso de su capaciclad sancionadora, que la convocatoria era injustificada, ilegal, e incurr¨ªa en ?huelga de solidaridad?, por lo que sancion¨® al comit¨¦ (¨®rgano convocante). La sentencia se?ala como probados hechos de ?represi¨®n?, como cambios de puesto y de categor¨ªa, falta de publicidad de escalafones, entre otros, que invalidan el supuesto de solidaridad. En cuanto a la licitud, el magistrado entiende que hay que atenerse a los requisitos formales, que se cumplieron en la convocatoria sancionada. Por todo ello se declara improcedente la sanci¨®n aplicada por la empresa.
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