CCOO, en el acuerdo interconfederal
El 24 de noviembre del a?o pasado, en medio de las llamadas ?jornadas de reflexi¨®n?, en las que participaron el Gobierno, las centrales sindicales y la CEOE, la prensa publicaba con grandes titulares la siguiente afirmaci¨®n del actual ministro de Econom¨ªa, Jos¨¦ Luis Leal: ?La inflaci¨®n del 101 es innegociable.? Con ello, el Gobierno establec¨ªa dos condicionamientos: a) el aumento de salarios en 1979 no podr¨ªa ser mayor que la previsi¨®n del aumento de precios para dicho a?o; b) la previsi¨®n la hac¨ªa el propio Gobierno y, adem¨¢s, era innegociable. Se trataba de una forma indirecta, por parte del Gobierno, de usurpar la autonom¨ªa que empresarios y trabajadores han de tener para negociar los salarios.
Un a?o despu¨¦s podemos ver el resultado de aquella ?previsi¨®n?: los precios, a finales de 1979, van a subir aproximadamente en un 16,5% en lugar del 10% ?previsto? por el Gobierno, en tanto que los aumentos salariales fueron frenados por decreto en una banda de aumento comprendida entre el 11% y el 14%. La consecuencia de ello ha sido una p¨¦rdida de poder adquisitivo de trabajadores y pensionistas en torno a un 2,5%, que no ha sido mayor gracias a la fuerte presi¨®n y a los esfuerzos negociadores de los propios trabajadores dirigidos por sus centrales sindicales, los cuales han logrado aumentar los salarios hasta un 14%.
Este hecho incuestionable podr¨ªa ser suficiente para dar la raz¨®n a la filosof¨ªa de las Comisiones Obreras sobre la actualizaci¨®n de salarios en general, y, ya en particular, a la posici¨®n que defendemos en la negociaci¨®n de un acuerdo-m¨¢rco interconfederal. Desde el mismo momento en que se actualizan los salarios a trav¨¦s de un convenio colectivo, la subida de los precios -que, no lo olvidemos, se produce d¨ªa a d¨ªa- va deteriorando -tambi¨¦n d¨ªa a d¨ªa- el poder adquisitivo de dichos salarios. Si al final del 979 los; precios han subido un 16,5%, la mera recuperaci¨®n del poder adquisitivo que se ten¨ªa el 1 de enero exige que los salarios suban tambi¨¦n en un 16,5 %. Y esta recuperaci¨®n dura s¨®lo un d¨ªa: el d¨ªa anterior a percibirse el nuevo salario, los trabajadores estaban perdiendo un 16,5%, y desde el mismo d¨ªa -siguiente el nuevo salario se ha vuelto a deteriorar, ya que los precios han seguido subiendo. Para obviar en parte -s¨®lo en parte- este inconveniente, proponemos simult¨¢neamente el acortamiento a -seis meses de las actualizaciones de salarios, es decir, la escal¨¢-M¨®vil semestral.
Nuestra posici¨®n, por otra parte, renuncia -por responsabilidad ante la situaci¨®n de crisis- a aumentar la participaci¨®n de los trabajadores en la renta nacional. Renuncia a repartir el aumento de productividad-logrado, en parte, -mediante un mayor esfuerzo de los trabajadores-, que, a diferencia de los aumentos nominales de los sa larios, s¨ª se mide en t¨¦rminos reales, y que se dirige ¨ªntegramente a las empresas.
La conservaci¨®n del poder adquisitivo no es inflacionista
Puede argumentarse que las subidas de salarios en 1980 en virtud de las subidas de precios de 1979 puede originar un salto en los costes de las empresas. Pero estas empresas, antes; de pagar tales costes, han percibido ya en forma de ingresos los precios del a?o anterior. Y, en cualquier caso, dicho ?salto? se suaviza -dividi¨¦ndolo en dos ?plazos?- mediante nuestra propuesta de introducir la escala m¨®vil semestral. Con un acuerdo de aumentos salariales del 16,5%, la clase trabajadores en su conjunto no percibe un 16,5% m¨¢s de ingresos, ya que,, en cualquier caso, est¨¢n excluidos de dicho ¨¢mbito:
a) Los funcionarios, cuyos sueldos son fijados (en un 12,5% de aumento) por el Gobierno.
b) Los pensionistas, cuyas pensiones son tambi¨¦n fijadas por el Gobierno.
c) El colectivo de trabajadores con poca fuerza negociadora o que trabajan en empresas en crisis.
d) El mill¨®n y medio de parados.
En cualquier caso, desde el punto de vista de la teor¨ªa econ¨®mica, no puede afirmarse seriamente -como a veces se ha hecho- que un aumento de salarios del 16,5% conduce a un aumento de los precios en la misma proporci¨®n. Afirmar esto equivale a olvidar que el valor de los salarios representa menos de dos tercios de la producci¨®n nacional. Abordar seriamente el problema de la inflaci¨®n exige contemplar -con medidas espec¨ªficas- los restantes elementos: los costes financieros (v¨¦ase tipos de inter¨¦s bancario), el poder monopolista, la especulaci¨®n, los canales- comerciales, la productividad, los beneficios empresariales, la estructura interna de las empresas, la propia gesti¨®n empresarial.
El procedimiento que defendemos -la indiciaci¨®n de salarios en funci¨®n del aumento de los precios del per¨ªodo inmediatamente anterior- se aplica, en su forma pura o mixta, en pa¨ªses europeos como B¨¦lgica, Dinamarca, Italia, Luxemburgo, Holanda y en otros como EEUU, Canad¨¢ o Israel.
Frente a ello se argumenta la necesidad de que los salarios aumenten en funci¨®n de la previsi¨®n de precios para finales de 1980. ?Se quiere repetir el mismo error del a?o pasado? ?Por qu¨¦ rechazamos esta posici¨®n?
a) En una mesa negociadora entre empresarios y trabajadores, ninguna de las dos partes est¨¢ en condiciones de ?adivinar? qu¨¦ previsiones de precios va a hacer el Gobierno para 1980, y, en cualquier caso -como se ha demostrado con la experiencia del a?o actual-, no existe ninguna garant¨ªa de que tales previsiones se cumplan.
b) Aceptar esta previsi¨®n equivaldr¨ªa a que el sindicato perdiese su propia autonom¨ªa en la negociaci¨®n-Significar¨ªa depositar en mano! del Gobierno -en una econom¨ªa de mercado- la iniciativa ¨ªntegra- respecto a los salarios en funci¨®n de una pol¨ªtica econ¨®mica que s¨®lo ¨¦l disefiar¨ªa y aplicar¨ªa.
c) Indiciar los salarios en virtud- de los aumentos de precios del a?o anterior, precisamente por ser la ¨²nica actitud aut¨®noma, ha sido mantenida siempre con nuestros sindicatos democr¨¢ticos, incluso cuando cada a?o el aumento previsto de precios era superior al del a?o anterior. Con esta misma l¨®gica, los seguimos defendiendo ahora. ?Aceptar¨ªan los empresarios, por .el contrario, su propia postura actual si las previsiones de precios del a?o siguiente fuesen superiores a las del a?o en curso? O, por el contrario, ?argumentar¨ªan que un aumento de salarios para 1980 superior al aumento de precios, en 1979 generar¨ªa mayores expectativas inflacionistas?
Jornada y empleo
En este aspecto, nuestra postura parte de la afirmaci¨®n de que el paro es el primer problema que existe en nuestro pa¨ªs, y que si bien su soluci¨®n se enmarcar¨ªa m¨¢s efectivamente en la negociaci¨®n de un plan de solidaridad contra el paro, la posici¨®n del Gobierno lo ha impedido imponiendo unilateralmente el PEG y un proyecto de Estatuto de los trabajadores que no s¨®lo no aten¨²a el paro y sus consecuencias sociales, sino que lo agravan. Estas circunstancias obligan a los sindicatos de clase de nuestro pa¨ªs a introducir en la negociaci¨®n colectiva acuerdos en esta materia que palien este grave problema.
Es por todo esto por lo que CCOO, a la vez que ya estamos introduciendo estos aspectos en las plataformas reivindicativas para 1980, creemos que los mismos han de estar recogidos en el acuerdo interconfederal.
Reducci¨®n de la jornada
Planteamos la necesidad de reducir la jornada laboral en cuarenta horas, no s¨®lo por nuestra postura solidaria con la campa?a que a nivel de Europa estamos llevando los sindicatos por conseguir la reducci¨®n de la jornada, sino porque, adem¨¢s, ¨¦sta en Espa?a se encuentra muy por encima de la de la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos: Espa?a, 2.008 horas anuales; Austria, 1.804; B¨¦lgica, 1.810; RFA, 1.812; Suecia, 1.826; Dinamarca, 1.860; Francia, 1.864; Pa¨ªses Bajos, 1.872; Italia, 1.876; Reino Unido, 1.892. Por otra parte, en Espa?a una reducci¨®n de lajornada semanal en dos horas tendr¨ªa una capacidad te¨®rica de creaci¨®n de 400.000 puestos de trabajo para el pr¨®ximo a?o, y en el caso de que la reducci¨®n fuera de una hora, la creaci¨®n de 200.000 puestos de trabajo.
Horas extraordinarias
Seg¨²n las estad¨ªsticas oficiales de 1978, en Espa?a se realizaron de promedio veinticinco millones de horas extraordinarias a la semana. Suponiendo que elimin¨¢ramos la mitad de ellas y las convirti¨¦ramos. en nuevos puestos de trabajo, con la jornada media semanal que se realiza en Espa?a se podr¨ªan crear alrededor de 300.000 puestos de trabajo.
Con este objetivo, nosotros proponemos clasificar las horas extraordinarias que se realizan en las empresas en funci¨®n de sus causas y darles a cada una de ellas, el siguiente tratamiento:
A) Horas extras habituales: se realizan en las empresas por la falta ,de plantilla en relaci¨®n a la producci¨®n normal que ¨¦sta realiza. Proponemos su eliminaci¨®n y reconversi¨®n en creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo.
B) Horas extras necesarias: se subdividen en:
a) Las necesarias por per¨ªodo punta de producci¨®n, y dentro de ¨¦stas hay que distinguir las previstas, para las cuales proponemos su ,sustituci¨®n por contratos de trabajo temporales, y las imprevistas, que en nuestra impresi¨®n deben realizarse.
b) Las de emergencia, que en nuestra opini¨®n tambi¨¦n deben realizarse.
Dentro de este tratamiento sedeber¨ªa negociar la desaparici¨®n del pluriempleo en las empresas y su sustituci¨®n por nuevos puestos de trabajo. Para la aplicaci¨®n de estas medidas en el seno de las empresas se requiere la negociaci¨®n y control de los comit¨¦s de empresa.
Jubilaci¨®n
En esta materia proponemos reducir escalonadamente la edad de jubilaci¨®n obligatoria hasta los,65 a?os y abrir un proceso de negociaci¨®n de jubilaciones anticipadas entre sesenta y 65 a?os, basando nuestra propuesta en dos aspectos b¨¢sicos:
a) La capacidad de creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo que dichas medidas supondr¨ªan en nuestro pa¨ªs: en la actualidad, jubilando a los trabajadores de m¨¢s de 65 a?os, entre el sector p¨²blico y privado, se podr¨ªan crear 1.320.000 puestos de trabajo. Por otra parte, en nuestro pa¨ªs, entre sesenta y 65 a?os existen hoy 375.200 trabajadores asalariados, lo que, con una pol¨ªtica escalonada de jubilaciones anticipadas, permitir¨ªa crear anualmente miles de puestos de trabajo.
b) Porque consideramos que los costes que estas medidas supondr¨ªan al Estado y a los empresarios quedar¨ªan compensados con los beneficios que de la aplicaci¨®n de las mismas obtendr¨ªan los empresarios, ya que, al contratar nuevos trabajadores, no pagan la antig¨¹edad, aumentan la productividad y reciben una buena reducci¨®n en sus cuotas de la Seguridad Social, y para el Gobierno, porque se ahorra las prestaciones de desempleo que pagaba a los nuevos trabajadores contratados.
El car¨¢cter del acuerdo-marco
Por todo lo anteriormente expuesto, es absolutamente falso el que los trabajadores de este pa¨ªs no estemos pagando las consecuencias de la crisis. Se est¨¢n pagando, por el aumento permanente del paro (430.000 parados m¨¢s en los dos ¨²ltimos a?os) y por la p¨¦rdida de poder adquisitivo que han supuesto los decretos de congelaci¨®n salarial del Gobierno. Efectivamente, a pesar de las luchas de los sindicatos contra estos topes, en 1979 se ha perdido un 2,5% del poder adquisitivo de los salarios, mientras el excedente empresarial ha crecido en los dos ¨²ltimos a?os, al absorber los incrementos de, productividad producidos en el pa¨ªs.
Por otra parte, entendemos que, este tipo de acuerdos interconfederales deben limitarse a situaciones de excepci¨®n como los que hoy vivimos. Por ello, no deben impedir la negociaci¨®n colectiva a niveles inferiores y la duraci¨®n no puede ser mayor a un ano, mientras no se garantice la participaci¨®n de los sindicatos en la elaboraci¨®n y planificaci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica.
Sobre las premisas anteriores, CCOO defiende la conveniencia y necesidad del acuerdo interconfederal, por entender que ser¨ªa favorable para los trabajadores, empresarios y el conjunto del pa¨ªs y facilitar¨ªa y har¨ªa m¨¢s fluida la negociaci¨®n de los convenios colectivos.
(*) Los miembros de la comisi¨®n negociadora de CCOO la componen:
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