En torno a las autonom¨ªas
Ex diputado del PSOE por C¨¢diz
En EL PAIS del d¨ªa 23 de noviembre de 1979, Jos¨¦ Aumente, de la comisi¨®n permamente del PSA, ha publicado un art¨ªculo referente a las autonom¨ªas.
Difiero totalmente de la argumentaci¨®n del art¨ªculo acerca de la cuesti¨®n auton¨®mica. Intenta dar por probadas Varias afirmaciones que en ning¨²n momento demuestra, pero que su autor lo estima aprior¨ªsticamente y que traduce el deseo de desprestigiar el proceso auton¨®mico y su tratamiento constitucional. Una Constituci¨®n en la que no tuvo participaci¨®n el PSA ha instrumentado jur¨ªdica y pol¨ªticamente el proceso auton¨®mico, y el hecho es irreversible, pese a quien. pese. El articulista afirma que ?las fuerzas pol¨ªticas que consensuaron la Constituci¨®n de 1978 llegaron a la determinaci¨®n -con mayor o menor deseo, pero llegaron- de que hab¨ªan de existir dos tipos de autonom¨ªas: una superior o verdadera, acogida a la disposici¨®n transitoria segunda, que permite la aplicaci¨®n del art¨ªculo 149, y otra inferior, falsa, una seudoautonom¨ªa, que habr¨ªa de regirse por el art¨ªculo 148 y que confiere a la misma muy escasas competencias?. Contin¨²a en su razonamiento que para ?salvar la cara? o ?cubrir las apariencias? si recurri¨® a una tercera v¨ªa, la del c¨¦lebre art¨ªculo 151, que permitir¨¢ a las regiones acceder a la verdadera autonom¨ªa, pero ?imponi¨¦ndoles tales dificultades y obst¨¢culos que hicieron ¨¦sta pr¨¢cticamente imposible?.
Entrando en el fondo de su exposici¨®n, llama la atenci¨®n el simplismo, las inexactitudes y la falta de rigor en el tratamiento, que hace de la cuesti¨®n auton¨®mica, al definir la autonom¨ªa, regulada en el art¨ªculo 148 de la Constituci¨®n, de ?inferior, falsa, una seudoautonom¨ªa?, a la que reconoce muy escasas competencias. Intentando clarificar el lenguaje, como gusta decir a Jos¨¦ Aumente, conviene recordar, en relaci¨®n al art¨ªculo 148, que es necesario leer tambi¨¦n el apartado segundo, en el que se dice que, transcurridos cinco a?os, las comunidades aut¨®nomas, mediante la reforma de sus estatutos, podr¨¢n ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art¨ªculo 149. Efectivamente, el techo auton¨®mico del 148 es inferior al del 149, pero en ning¨²n sitio de la Constituci¨®n se dice que aceptar la v¨ªa del art¨ªculo 143 para alcanzar el 148 supone renunciar a las competencias del 149. S¨®lo se dice que cuando se alcanza el qu¨®rum necesario para las competencias del 148 hay que dejar transcurrir cinco a?os para acceder a las competencias del 149.
Con ello se ha tratado de marcar distintos ritmos en el proceso auton¨®mico, cuesti¨®n que, al parecer, Jos¨¦ Aumente intenta olvidar, presentando como falsa una autonom¨ªa que, siendo aut¨¦ntica, s¨®lo es m¨¢s reducida, y negando lo que la Constituci¨®n le otorga: la posibilidad de acceder al 149. Esta v¨ªa auton¨®mica, y de eso se trata, no obliga a todos y cada uno de los pueblos de Espa?a a un ¨²nico modelo de autonom¨ªa, prescindiendo de la voluntad de sus gentes, sino que determina c¨®mo el grado de autonom¨ªa de un pueblo ha de estar en funci¨®n de lo que quiera libremente ese pueblo, atendiendo a su mayor o menor sensibilidad auton¨®mica y sentimientos populares.
Asimismo, Jos¨¦ Aumente afirma que se recurri¨® a una tercera v¨ªa, la del art¨ªculo 151, reservada para las regiones, pudiendo ¨¦stas acceder a la verdadera autonom¨ªa, aunque ?imponi¨¦ndoles tales dificultades y obst¨¢culos que hicieran ¨¦sta pr¨¢cticamente imposible?. Tales afirmaciones colman la ausencia de rigor en el tratamiento del problema, ya que en ning¨²n lugar de la Constituci¨®n se dice que el art¨ªculo 151 est¨¦ reservado a las regiones. En la Constituci¨®n se indica, en su disposici¨®n transitoria segunda, que hay una v¨ªa espec¨ªfica para las llamadas nacionalidades hist¨®ricas, pero no niega a ninguna otra comunidad de poblaci¨®n la posibilidad de ser atendida como nacionalidad digamos ?nueva?. Es importante dejar bien sentado que la Constituci¨®n no prejuzga el techo auton¨®mico por la condici¨®n de ser nacionalidad diferenciada e individualizada o nacionalidad compartida por y entre varias comunidades de poblaci¨®n. A este respecto es impoztante se?alar que Andaluc¨ªa ha, iniciado el procedimiento del art¨ªculo 151 tras alcanzar el qu¨®rum de los tres cuartos de los municipios, e igualmente cabe decir del Pa¨ªs Valenciano, sin que a ninguno de estos pueblos se les haya exigido certificaci¨®n alguna de regi¨®n. Los hechos prueban que los obst¨¢culos no son tan insalvables como se?ala el miembro de la comisi¨®n permanente del PSA. A los restantes pueblos de Espa?a -a saber: asturianos, c¨¢ntabros, aragoneses, castellanos, leoneses, extreme?os, manchegos y murcianos- les cabe elegir libremente la v¨ªa y el contenido auton¨®mico que ellos quieran.
Otra cuesti¨®n desarrollada en el art¨ªculo referido es la relativa al contraste que ofrece la etapa de las preautonom¨ªas, calificada por el autor como ?carnaval? y ?folklore?, para permitir vender mejor las autonom¨ªas de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, y la fase o etapa de reflujo y frenazo que se anuncia tras las manifestaciones de destacadas figuras de UCD en torno a la disfuncionalidad de la Administraci¨®n p¨²blica. Sin entrar en la valoraci¨®n pol¨ªtica de tales circunstancias, por razones de espacio y tiempo, s¨ª llama la atenci¨®n el reparto de responsabilidades tan ?curioso? que lleva a efecto el representante del PSA: ?El propio Gobierno, que, como hemos dicho, maquiav¨¦lica mente lo ha propiciado; por otro, los partidos centralistas, que s¨®lo han pretendido cargos y poderes exclusivamente burocr¨¢ticos. ? Aparece, ?c¨®mo no!, la cantilena y el t¨®pico manido del PSA: ?los partidos centralistas?. Para Jos¨¦ Aumente, todos los partidos pol¨ªticos tienen la misma responsabilidad -?curioso ejercicio verbal de demagogia e irresponsabilidad!- de quien no sabe o no quiere saber cu¨¢l es la diferencia del que tiene el poder gubernamental, la Administraci¨®n, la mayor¨ªa parlamentaria y de las fuerzas pol¨ªticas que est¨¢n en la oposici¨®n. Pero a¨²n va m¨¢s all¨¢ al afirmar que: ?Y en este reparto de responsabilidades es evidente que la mayor carga corresponde a los partidos tradicionales de la izquierda. ? Esta frase, as¨ª, tal como suena, corresponde al pensamiento tradicional de la derecha m¨¢s reaccionaria, a la que, al parecer, le han salido nuevos aliados. Resulta ins¨®lito que Jos¨¦ Aumente intente hacer creer que la mayor responsabilidad es de socialistas y comunistas; por supuesto, los andalucistas ?est¨¢n exentos! Naturalmente se olvida de que quienes cerraban filas en sus acusaciones con la UCD contra el anterior presidente de la Junta de Andaluc¨ªa eran los dirigentes del PSA; olvida que los ataques al actual presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Rafael Escuredo, provienen de destacados miembros del PSA; olvida que la escasa presencia del PSA en la comisi¨®n mixta Estado-Junta lleva a que este partido apenas da la cara para negociar las transferencias de Andaluc¨ªa.
Si Jos¨¦ Aumente intenta corresponder generosamente a la actitud de celo de la banca por conceder sumisamente pr¨¦stamos al PSA en v¨ªsperas de las elecciones generales de 1978, tras ser requeridos los banqueros por UCD para que a tal fin se considerase que dichos cr¨¦ditos ten¨ªan el respaldo gubernamental y de la misma UCD, creo debe elegir otro tema, pero no la cuesti¨®n auton¨®mica, asunto muy delicado y querido por muchos.
Finalmente -y me resisto a no comentar una grave preocupaci¨®n del articulista por ?la racionalizaci¨®n del proceso auton¨®mico?, expresi¨®n formulada por Felipe Gonz¨¢lez y Alfonso Guerra-, Jos¨¦ Aumente se erige en miembro de la Real Academia de la Lengua y afirma que tal expresi¨®n es sin¨®nimo de ?recoger velas?, ?frenar? o ?aparcar?. Ser¨¢ oportuno recordar que el vocablo racionalizar significa valoraci¨®n cr¨ªtica de todas las circunstancias y factores que intervienen en el hecho analizado. Aplicada la expresi¨®n ?racionalizaci¨®n? al tema auton¨®mico, quiere decir que no se puede articular un proceso de transferencias de competencias creando duplicidad de ¨®rganos decisorios para id¨¦nticas funciones; racionalizar quiere decir tambi¨¦n que las transferencias no se llevan a efecto por el s¨®lo hecho de que sea publicado un real decreto en el BOE, si no se cumple el principio b¨¢sico de que toda funci¨®n o competencia transferida debe llevar simult¨¢neamente la dotaci¨®n humana, presupuestaria y material, sin cuyo apoyo las competencias transferidas no tienen eficacia alguna; racionalizar es impedir que, una vez efectuadas las transferencias formalmente, la Administraci¨®n central se reserve subrepticiamente competencias que oculta tras la fachada de nuevos ¨®rganos centrales, pretendiendo vaciar de contenido las funciones de los entes preauton¨®micos; racionalizar, finalmente, es la necesidad de una nueva mentalidad de la Administraci¨®n central y la asunci¨®n por ¨¦sta de tareas de coordinaci¨®n de las distintas funciones entre los distintos ¨®rganos de la Administraci¨®n a los distintos niveles materiales.
Dif¨ªcilmente puede conocer la complejidad del tema auton¨®mico quien no vive la problem¨¢tica auton¨®mica desde los propios ¨®rganos de las actuales preautonom¨ªas o, al menos, dpsde posiciones pol¨ªticas libres de dogmatismo.
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