El Gobierno intenta reforzar su control sobre el ministerio fiscal
Posturas diferentes y, en aspectos b¨¢sicos, contradictorias mantienen el Gobierno y el ministerio fiscal sobre la naturaleza, organizaci¨®n y funciones de esta instituci¨®n, cuyo proyecto de estatuto org¨¢nico ser¨¢ remitido al Congreso de los Diputados en la pr¨®xima reuni¨®n del Gabinete.
Mientras el Gobierno se opone al autogobierno de la instituci¨®n y pretende robustecer sus v¨ªnculos de dependencia respecto al ejecutivo, el ministerio fiscal intenta que se le reconozca una posici¨®n intermedia entre el poder judicial y el ejecutivo, pero con independencia de ambos, de conformidad con una tendencia que es constante en los reg¨ªmenes democr¨¢ticos m¨¢s modernos (Italia, Alemania Federal, Portugal, etc¨¦tera); es decir: sumisi¨®n s¨®lo a la ley, independencia de actuaci¨®n e imparcialidad de decisi¨®n.La tesis del ministerio fiscal fue ampliamente desarrollada en un borrador elaborado por una ponencia de fiscales, bajo la presidencia de Juan Manuel Fanjul, fiscal general del Estado, y remitido al Ministerio de Justicia cuando todav¨ªa dirig¨ªa este departamento Landelino Lavilla.
La intenci¨®n de los ponentes era que el borrador sirviera de base al proyecto que, en su d¨ªa, remitiese el Gobierno al Congreso, en cumplimiento del art¨ªculo 124, p¨¢rrafo tres, de la Constituci¨®n, en el que se dice que ?la ley regular¨¢ el estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal?.
Los ponentes, tras examinar el citado art¨ªculo 124 y, en general, todo el t¨ªtulo VI de la Constituci¨®n, referente al poder judicial, llegaron a la conclusi¨®n de que el ministerio fiscal queda constitucionalmente configurado como un ¨®rgano de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, como un instituto integrado en la Administraci¨®n de Justicia y sin dependencias funcionales con respecto al Gobierno o a la Administraci¨®n.
El art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n resuelve, a juicio de los ponentes, la situaci¨®n confusa en que la ley org¨¢nica del Estado de 1966 coloc¨® al ministerio fiscal, al que asign¨® la funci¨®n de ?¨®rgano de comunicaci¨®n? entre el Gobierno y los tribunales y, en general, acaba con la tradicional concepci¨®n de esta instituci¨®n como prolongaci¨®n y brazo del poder ejecutivo ante el judicial.
Por otra parte, el borrador recog¨ªa el principio de autonom¨ªa con la configuraci¨®n de un consejo fiscal como ¨®rgano de gobierno de la instituci¨®n, cuyos miembros ser¨ªan elegidos democr¨¢ticamente, en el que estar¨ªan integrados todos los estamentos del ministerio p¨²blico.
El borrador fue remitido, en primer lugar, al Ministerio de Justicia, y de aqu¨ª a la Secretar¨ªa de Estado para el Desarrollo Constitucional, de la que volvi¨® nuevamente al Mirtisterio de Justicia. En el trayecto, el borrador fue modificado y cambiado y, finalmente, transformado en otro. La tesis del Gobierno parece querer volver a la antigua concepci¨®n del ministerio fiscal como brazo del ejecutivo, que har¨ªa imposible el mandato constitucional de que esta instituci¨®n ejerza sus funciones ?con sujeci¨®n, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad?. Este intento del ejecutivo de reforzar su control sobre el ministerio fiscal le lleva tambi¨¦n a rechazar la existencia del consejo fiscal como ¨®rgano de gobierno y de participaci¨®n que garantice la autonom¨ªa de la instituci¨®n.
Seguramente, la tesis del Gobierno no es definitiva y su proyecto de estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal sufrir¨¢ modificaciones a iniciativa del propio partido del Gobierno, la Uni¨®n de Centro Dernocr¨¢tico, cuando se inicie su discusi¨®n en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso. Por otra parte, los grupos parlamentarios de izquierda tendr¨¢n algo que decir al respecto, y no es improbable que se llegue a un texto consensuado que recoja una parte importante de las aspiraciones de los componentes del ministerio fiscal.
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