El fantasma del divorcio
La reciente ?Instrucci¨®n colectiva del episcopado espa?ol sobre el divorcio civil?, aprobada en la 32.1 Asamblea Plenaria el d¨ªa 23 de noviembre de 1979, ha parecido a muchos como la incipiente declaraci¨®n de una guerra religiosa. Creo que no hay que perder los nervios y poner las cosas en su sitio.En primer lugar se nos ha dicho p¨²blicamente que vanos obispos han votado negativamente y algunos se han abstenido y, sin embargo, no han sido degradados de su funci¨®n y ministerio episcopales. Lo cual quiere decir que no se trata de un ?magisterio eclesi¨¢stico? totalmente obligante: hay resquicios para hacerle una cr¨ªtica positiva. Y es urgente hacerla. En primer lugar se afirma rotundamente: ?Las leyes que establecen y regulan la indisolubilidad no son una mera imposici¨®n de la sociedad ni brotan exclusivamente de un precepto religioso sobrea?adido, sino de la entra?a de la misma realidad conyugal. De ah¨ª que las normas jur¨ªdicas deber¨¢n reconocer, garantizar y fomentar esta estabilidad del matrimonio, para estar de acuerdo con las exigencias de orden moral.? Esto, con otras palabras, viene a significar que la indisolubilidad intr¨ªnseca del matrimonio es de derecho natural. Ahora bien, a m¨¢s de la precariedad de este concepto de ?derecho natural?, resulta que documentos m¨¢s importantes del magisterio eclesi¨¢stico contempor¨¢neo nos dicen lo contrario. Y as¨ª, por ejemplo, Pablo VI, a trav¨¦s de la carta enviada por el secretario de Estado a la 59?. Sesi¨®n de las Semanas Sociales de Francia, escrib¨ªa: ?Y aqu¨ª concretamente se aclara la profunda verdad de la instituci¨®n del matrimonio indisoluble. Para un cierto n¨²mero de hombres, hoy d¨ªa afectados por la precariedad de nuestra condici¨®n y los azares de los tiempos, un compromiso de car¨¢cter definitivo parece imposible y hasta incluso contrario a la raz¨®n. Ninguna sociedad antes del cristianismo o fuera de ¨¦l, a lo que parece, se ha atrevido a establecer con todo rigor semejante instituci¨®n, aunque corresponde al deseo secreto del coraz¨®n humano, ¨ªntimamente orientado a creeer en el matrimonio como una uni¨®n que dura siempre. Pero de este sentimiento al sacramento del matrimonio indisolubre existe una distancia que solamente es traspasada en Cristo y por El. En efecto, una uni¨®n que consiste en el reconocimiento y en su consentimiento mutuo que llegue hasta la ra¨ªz de los seres, por encima de sus m¨¦ritos o dem¨¦ritos, por encima de lo que hacen o dejan de hacer, no puede estar fundada sino sobre Aqu¨¦l, que es el principio, el centro y el fin del tiempo. El s¨®lo puede asegurar a los c¨®nyuges contra los cambios que sobrevienen durante una larga historia en los sentimientos, en las ideas, en las cualidades, en los defectos y hasta en las mismas conductas. En la fe, los esposos se prometen fidelidad por encima de todas las vicisitudes que pudieran turbar su vida com¨²n. Y por la esperanza saben que el Se?or les dar¨¢ la fuerza de amar y, en caso necesario, de perdonar lo imperdonable: El, que ha sido el primero en amarnos (Jn 4,9-10; Rom 5.6-8). ?No es ¨¦ste el secreto y el trampol¨ªn del dinamismo de su amor, de un amor que es en este mundo el testigo del amor indefectible de Dios?? (L'0sservatore Romano, 5-4-1972).
En una palabra: para Pablo VI, solamente el cristianismo se ha atrevido a ?fichar? por la indisolubilidad intr¨ªnseca del matrimonio, cosa que, seg¨²n el mismo Papa, s¨®lo se puede obtener mediante los refuerzos sobrenaturales de la gracia. Esto, equivalentemente, afirma que la indisolubilidad del matrimonio no es de ?derecho natural?. Por consiguiente, toda intromisi¨®n del cristianismo en este terreno es un intento de imponer la fe, siendo as¨ª que ¨¦s.ta solamente se puede exponer, ya que es un mensaje revelado gratuito, no la deducci¨®n de un teorema cient¨ªfico o filos¨®fico. No hay aqu¨ª espacio para darle al tema el tratamiento debido; pero es cierto que echamos de menos en el documento episcopal las matizaciones que documentos del magisterio eclesi¨¢stico y de te¨®logos suelen hacer a este respecto. Para ser muy breves, reconocemos que Jes¨²s habl¨® de la indisolubilidad del matrimonio, y as¨ª lo entendieron los ap¨®stoles y disc¨ªpulos. Pero esta indisolubilidad (eso s¨ª, en el marco de la fe) no es metaf¨ªsica, sino profundamente hist¨®rica. Y, como se insiste machaconamente en la, tradici¨®n paulina, ?la ley est¨¢ en funci¨®n del hombre, no el hombre en funci¨®n de la ley?. Por tanto, la mayor o menor estrechez en la interpretaci¨®n de este ideal de la uni¨®n marido-mujer ha de estar sometida al criterio liberador de la superioridad del inter¨¦s del hombre por encima de cualquier instituci¨®n, por venerable que se la considere. As¨ª lo vernos ya en la actuaci¨®n del propio Pablo, que aun reconociendo que iba m¨¢s all¨¢ del ?dicho? del Se?or sobre la indisolubilidad, establece una apertura en la estrechez original de ella.
Finalmente, esto, en definitiva, coincide con la espec¨ªfica actitud de la Iglesia cat¨®lica, que no hace de la Biblia un absoluto, sino un punto de partida, ya que el Esp¨ªritu sigue derrarri¨¢ndose en la comunidad a trav¨¦s de su historia.
Es la tesis de la ?Tradici¨®n?, por encima de la tesis de la ?sola Biblia?. Y as¨ª, la Iglesia no har¨ªa m¨¢s que seguir la praxis introducida por San Pablo: seguir admitiendo que el ?dicho? del Se?or se refiere al ideal de la indisolubilidad, pero, al mismo tiempo, reconocer que, partiendo de otro ?dicho? del Se?or del s¨¢bado est¨¢ en funci¨®n del hombre, no el hombre en funci¨®n del s¨¢bado?, Mc 2,27), debe flexibilizar ese ideal, admitiendo una praxis legalizada de separaci¨®n total de ambos c¨®nyuges y de posibilidad de nuevo matrimonio por ambas partes. Ser¨ªa la ¨²nica manera de poner un remedio coyuntural a la patolog¨ªa humana y de liberar al hombre de la tiran¨ªa de una ley ideal que, en un momento dado, lejos de liberar, aplasta al hombre y lo convierte en esclavo.
No podemos extendemos m¨¢s, pero vamos a enumerar brev¨ªsimamente los casos en que la Iglesia, antes y ahora, ha aceptado la disoluci¨®n del v¨ªnculo y autorizado nuevas nupcias entre los bautizados: el llamado ?privilegio paulino?, el matrimonio ratificado y no consumado, la uni¨®n que se demuestra imposible de recomponer; en este caso, desde el principio, se aplicaba la tesis de la ?oikonom¨ªa?, o tambi¨¦n ?condescendencia?, admitiendo como leg¨ªtimas las uniones realizadas por los separados. Para mayor abundamiento, recomiendo la lectura del excelente libro de Antoni Matabosch (Divorcio e Iglesia, Ed. Marova, Madrid, 1979), donde viene toda la documentaci¨®n eclesi¨¢stica al respecto.
En una palabra: el documento de la conferencia episcopal da la impresi¨®n de nerviosismo y de improvisaci¨®n, por lo cual nos obliga a los cat¨®licos a acudir a fuentes m¨¢s serenas del magisterio eclesi¨¢stico y sacar de ellas un criterio adecuado para este dif¨ªcil momento.
Ser¨ªa deseable que ni los pol¨ªticos se alarmaran (o por adhesi¨®n o por rechazo) ante este documento ni tampoco los cat¨®licos entablaran entre s¨ª una especie de guerra religiosa por tan poca cosa. La actitud m¨¢s cristiana y evang¨¦lica ser¨ªa la de la comprensi¨®n, por una parte, y la de la correcci¨®n fraterna, por otra, pidiendo a nuestros obispos que nos ofrezcan documentos muy reflexionados y muy madurados, y siempre teniendo en cuenta el amplio abanico de todo el magisterio eclesi¨¢stico.
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