Siete medidas que se aplicar¨¢n desde hoy
El Bolet¨ªn Oficial de la Provincia publica en su edici¨®n de hoy las medidas adoptadas por el Gobierno Civil con car¨¢cter de emergencia para reducir los niveles de contaminaci¨®n atmosf¨¦rica. El plan ha entrado en vigor, exclusivamente en el t¨¦rmino municipal de Madrid, a las cero horas de la madrugada ¨²ltima y durar¨¢ probablemente hasta despu¨¦s de las pr¨®ximas Navidades, a no ser que la situaci¨®n atmosf¨¦rica aconseje otra cosa. El plan comprende las siguientes medidas:Primero. Se proh¨ªbe el funcionamiento de calefacciones que utilicen combustibles l¨ªquidos o s¨®lidos fuera del per¨ªodo comprendido entre las catorce y las veintid¨®s horas. Ser¨¢n responsables de las infracciones los propietarios de los inmuebles, los administradores de las fincas o los encargados del funcionamiento de la calefacci¨®n. Se except¨²an de estas limitaciones los centros hospitalarios, asilos de ancianos, escuelas y guarder¨ªas. Las infracciones se sancionar¨¢n con multas de 25.000 pesetas y posible precintado de la caldera en caso de reincidencia.
Segundo. La carga y descarga de bebidas y paqueter¨ªa en general deber¨¢ realizarse entre las 9.30 y las diecis¨¦is horas.
Tercero. Las infracciones de tr¨¢fico que dificulten la circulaci¨®n -estacionamiento en doble fila, en carriles reservados a servicios p¨²blicos o en zonas reservadas a carga y descarga- ser¨¢n sancionadas con multa de 5.000 pesetas y suspensi¨®n del permiso de conducir por un per¨ªodo de hasta tres meses. En las zonas de carga y descarga se reforzar¨¢ el servicio de la gr¨²a municipal.
Cuarto. Se inmovilizar¨¢n aquellos veh¨ªculos que expidan humos o contaminantes en cantidades superiores a las reglamentadas. Estos veh¨ªculos quedar¨¢n a disposici¨®n del Gobierno Civil. Este servicio lo realizar¨¢ b¨¢sicamente la patrulla verde de la Polic¨ªa Municipal.
Quinto. Las industrias instaladas en el t¨¦rmino municipal de Madrid utilizar¨¢n combustibles o fuentes de energ¨ªa del menor poder contaminante y revisar¨¢n los quemadores para que la combusti¨®n se realice en condiciones id¨®neas. Reforzar¨¢n las medidas correctoras m¨¢s eficaces para la depuraci¨®n previa de las emisiones y la adecuada dispersi¨®n a la salida de los focos emisores. Dispondr¨¢n de una reserva de combustible con bajo poder contaminante para un m¨ªnimo de seis d¨ªas.
Aquellas industrias que contribuyan a aumentar los ¨ªndices de contaminaci¨®n tendr¨¢n que reducir sus horarios de actividad. Las infracciones cometidas por empresas industriales ser¨¢n sancionadas con los m¨¢ximos establecidos por la legislaci¨®n vigente. Si se llega a situaciones de mayor contaminaci¨®n, el gobernador civil podr¨¢ ordenar la suspensi¨®n en el funcionamiento de aquellas industrias que no ajusten el nivel de sus emisiones a lo establecido.
Los servicios correspondientes de la Administraci¨®n extremar¨¢n la vigilancia para el cumplimiento, por parte de las industrias afectadas, de las medidas expuestas y cuantas sean necesarias para disminuir la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica de la zona.
Sexto. Queda prohibida la combusti¨®n libre de cualquier tipo de residuos s¨®lidos, bajo la sanci¨®n establecida en la normativa vigente.
S¨¦ptimo. La presente resoluci¨®n entrar¨¢ en vigor a las cero horas del d¨ªa 4 de diciembre de 1979 y todo ello sin perjuicio de que, en el caso de que las circunstancias lo aconsejen, se proceda, desde luego, a la adopci¨®n de las medidas adecuadas, por lo que el Gobierno Civil hace una llamada a la poblaci¨®n, al objeto de que extreme los medios para evitar y disminuir las actividades que produzcan contaminaci¨®n.
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