No podr¨¢n publicarse encuestas electorales en los cuatro d¨ªas anteriores a la consulta
La Comisi¨®n de Presidencia del Congreso de los Diputados, que preside el centrista Ant¨®n Canyellas, dictamin¨® ayer el proyecto de ley org¨¢nica'del Congreso del Estado y dos proposiciones de ley sobre excedencia especial para funcionarios locales y reglamentaci¨®n de encuestas electorales. Aunque la decisi¨®n definitiva la adoptar¨¢ el Pleno, puede ya adelantarse,que se establecer¨¢ la prohibici¨®n de publicar encuestas electorales durante los cuatro d¨ªas anteriores al de la consulta.Esta proposici¨®n de ley fue presentada en el Congreso por Coalici¨®n Democr¨¢tica el 30 de mayo, es decir, apenas constituida la actual legislatura, con gran urgencia. Ayer, el diputado Antonio Carro se ausent¨® de la comisi¨®n durante el debate y regres¨® muy a ¨²ltima hora pidiendo explicaciones sobre lo tratado y que se diesen por votadas las enmiendas de su grupo, de forma que puedan reproducirse en el Pleno.
La proposici¨®n de los hombres de Fraga era severamente restrictiva para la publicaci¨®n de encuestas y pretend¨ªa, entre otras cosas, el dep¨®sito previo ante la Junta Electoral Central, lo que, en opini¨®n de muchos ponentes, resucitaba la vieja figura del dep¨®sito previo de ejemplares de prensa; pretend¨ªa tambi¨¦n que las juntas electorales extendieran sus competencias incluso para entender de los contratos sobre la realizaci¨®n de las encuestas; impon¨ªa un cuadro penal especialmente duro, incluyendo el arresto mayor para determinadas infracciones y, como pieza fundamental de la proposici¨®n, pretend¨ªa que no se pudiesen publicar encuestas electorales, durante los diez d¨ªas anteriores a la celebraci¨®n de las consultas.
El grupo centrista, por su parte, constat¨® que s¨®lo en Francia y Portugal existen antecedentes que se?alan alg¨²n tipo de restricci¨®n a la difusi¨®n de encuestas electorales y la Comisi¨®n de Presidencia ha entendido que no era posible cercenar con tanta extensi¨®n el derecho a la libre expresi¨®n. Ha fijado la tutela judicial para el ejercicio de este derecho, excluyendo la interv¨¦nci¨®n administrativa; eliminan la pretensi¨®n de dep¨®sito previo y se fijan competencias de la junta electoral para verificar falsedades evidentes y ordenar rectificaciones dentro del per¨ªodo de campa?a.
En relaci¨®n con esta posibilidad de rectificaci¨®n surgi¨® ayer una discrepancia entre socialistas y centristas. Estos propusieron que la prohibici¨®n de publicar encuestas alcanzase s¨®lo a los tres d¨ªas anteriores a la encuesta; los socialistas mantuvieron que durante cinco. La impresi¨®n es que en el Pleno puede prosperar una enmienda transaccional que establezca definitivamente en cuatro d¨ªas la prohibici¨®n de difundir encuestas.
El proyecto fija minuciosamente los datos que habr¨¢n de darse a conocer junto con la encuesta: por ejemplo, sistema de muestra, fecha, procedimiento de selecci¨®n, empresa u organismo encuestador, denominaci¨®n o nombre de quien haya encargado la encuesta y otros.
La Comisi¨®n de Presidencia comenz¨® por dictaminar el proyecto de ley org¨¢nica del Consejo de Estado. UCD y PSOE estuvieron pr¨¢cticamente de acuerdo a lo largo de todo el articulado, frente a la representante comunista, Eulalia Vintr¨®, que vot¨® constantemente en contra o absteni¨¦ndose.
El proyecto configura al Consejo como ?supremo ¨®rgano consultivo del Gobierno? y establece que la consulta al Consejo s¨®lo ser¨¢ preceptiva cuando se determ¨ªne por ley, y vinculante, s¨®lo como excepci¨®n, cuando expresamente se disponga.
Los cargos de presidente o consejero ser¨¢n incompatibles con los mandatos de diputado, senador o miembro de asamblea aut¨®noma. El cargo de consejero permanente es incompatible con todo empleo en la Administraci¨®n activa, con el ejercicio de la abogac¨ªa y el desempe?o de cargos en empresas de monopolios, obras o servicios p¨²blicos.
La Comisi¨®n dictamin¨® tambi¨¦n una proposici¨®n de ley comunista que establece la posibilidad de excedencia especial para funcionarios de las corporaciones locales y podr¨¢n acogerse a ella los alcaldes, presidentes de diputaci¨®n o cabildo, concejales de la comisi¨®n permanente en ayuntamientos de m¨¢s de 25.000 habitantes y concejales delegados de servicios en ayuntamientos de m¨¢s de 100.000 habitantes o de capitales de provincia. Durante el per¨ªodo de excedencia no percibir¨¢n sueldo o haberes.
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