El Supremo admite la ejecuci¨®n de una sentencia de divorcio dictada en Francia
Mediante una resoluci¨®n judicial que inaugura una nueva l¨ªnea Jurisprudencial en materia matrimonial, el Tribunal Supremo ha admitido la ejecuci¨®n en Espa?a de una sentencia de divorcio entre una espa?ola y un franc¨¦s casados civilmente en Francia, dictada hace dos a?os y medio por el Tribunal de Gran Instancia de Par¨ªs.
La argumentaci¨®n b¨¢sica expuesta en la resoluci¨®n judicial espa?ola, de la que ha sido ponente el magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, Carlos de la Vega, es que, tras la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n, la disoluci¨®n del v¨ªnculo matrimonial ya no choca con el conjunto de principios que integran el concepto del orden p¨²blico espa?ol. Hasta ahora la l¨ªnea jurisprudencial del Tribunal Supremo era rechazar la ejecuci¨®n en Espa?a de sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros, precisamente por considerar que el principio de la indisolubilidad del vinculo conyugal era parte integrante del orden p¨²blico espa?ol. Sin embargo, en los ¨²ltimos tiempos el Tribunal Supremo comenz¨® a adoptar una actitud doctrinal m¨¢s flexible en esta materia.La resoluci¨®n dictada ahora por el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta y ha aplicado al caso debatido el art¨ªculo 32 de la Constituci¨®n, que permite la disoluci¨®n del v¨ªnculo matrimonial, y el art¨ªculo 16, que establece la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado espa?ol. Y ello porque la Constituci¨®n debe aplicarse ya en aquellas materias en que se pueda, sin necesidad de aguardar a las leyes reguladoras y de desarrollo de la norma constitucional.
En el caso concreto que ha dado lugar a la resoluci¨®n del Tribunal Supremo fue el marido, de nacionalidad francesa, el que inst¨® la ejecuci¨®n en Espa?a de la sentencia de divorcio con su c¨®nyuge, de nacionalidad espa?ola, dictada el 16 de junio de 1977 por el Tribunal de Gran Instancia de Par¨ªs.
A la solicitud de ejecuci¨®n en Espa?a de la sentencia de divorcio dictada en Francia se opuso el ministerio fiscal, en base, fundamentalmente, a que el divorcio no est¨¢ reconocido en el derecho positivo espa?ol y, por tanto, conceder el permiso de ejecuci¨®n en Espa?a de la citada sentencia ?atacar¨ªa el orden p¨²blico patrio?.
El Tribunal Supremo ha rechazado las alegaciones del ministerio fiscal y ha admitido, por el contrario, la ejecuci¨®n que se solicitaba, por estimar que no existe una noci¨®n de orden p¨²blico est¨¢tica.
De ello se deriva que hoy no puede afirmarse que una sentencia de divorcio extranjera, respecto de un matrimonio civil contra¨ªdo fuera de Espa?a, contradiga o atente contra el orden p¨²blico espa?ol, dado ?el profundo cambio social pol¨ªtico y jur¨ªdico que, por influjo mandato de la voluntad colectiva del pueblo espa?ol, aparece reflejado en la norma b¨¢sica y primera del ordenamiento jur¨ªdico patrio?.
Concretamente, el Tribunal Supremo se refiere a ?los art¨ªculos 16 de la Constituci¨®n, atinente a la libertad religiosa y a la aconfesionalidad del Estado, y al 32, que permite la disoluci¨®n del v¨ªnculo matrimonial, y que priva de rango constitucional al principio de indisolubilidad del matrimonio, y por ello, por integrar la Constituci¨®n la c¨²spide del orden jur¨ªdico, en el cual se subsume el orden p¨²blico, es evidente la necesidad de afirmar que no choca con ¨¦l la resoluci¨®n judicial extranjera?.
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