Frente com¨²n en Asturias para lograr tranferencias en trabajo como Euskadi y Catalu?a
La cerrada negativa de la Administraci¨®n central a transferir competencias en materia laboral a los entes preauton¨®micos ha motivado la iniciativa del consejero asturiano de Trabajo, Emilio Barb¨®n (PSOE), y de su representante en la Comisi¨®n Mixta de Transferencias del Estado, Luis Fern¨¢ndez Ardavin, de convocar a los secretarios generales t¨¦cnicos de Trabajo de las dem¨¢s nacionalidades y regiones al objeto de formar un frente com¨²n que impida la discriminaci¨®n del resto del Estado respecto del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, que recibieron transferencias en materia laboral en fase preauton¨®mica. La izquierda estima que esta marginaci¨®n es especialmente grave en el caso de Asturias, donde existe una conflictividad laboral grande y una presencia decisiva de la empresa p¨²blica.
Por lo anterior, algunos medios consultados estiman que, con independencia de las acciones que se puedan emprender conjuntamente con otros entes preauton¨®micos, Asturias debe ejercer una presi¨®n espec¨ªfica para conseguir competencias en cuanto a la homologaci¨®n de convenios y funciones de conciliaci¨®n y arbitraje. Luis Fern¨¢ndez Ardav¨ªn ha mostrado su indignaci¨®n en Madrid porque el representante del Ministerio de Trabajo ni siquiera asiste a las reuniones plenarias de la Comisi¨®n Mixta de Transferencias, por entender que la entrada en vigor de la Constituci¨®n elimina cualquier posibilidad de transferir la ejecuci¨®n de materias de Trabajo a los organismos preauton¨®micos. La Administraci¨®n estima que cuando el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, relativo a las competencias del Estado, afirma que la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n laboral puede corresponder a los ¨®rganos de las comunidades auton¨®micas est¨¢ excluyendo de hecho a las preautonom¨ªas.Por otra parte, al no figurar Trabajo entre las competencias que para la v¨ªa restringida -caso de Asturias- fija el art¨ªculo 148, parece claro que la fase auton¨®mica lenta queda desprovista de dichas competencias, seg¨²n se desprende del apartado dos del art¨ªculo 149, que dice textualmente: ?Transcurridos cinco a?os, y mediante la reforma de los estatutos, las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el art¨ªculo 149.? Este art¨ªculo s¨ª hace referencia a la posibilidad de que las comunidades aut¨®nomas puedan ejecutar materias laborales, aunque la legislaci¨®n es competencia exclusiva del Estado. La interpretaci¨®n m¨¢s generalizada es que solamente podr¨¢n acceder a la ejecuci¨®n de materias laborales las autonom¨ªas r¨¢pidas. Por este motivo, la izquierda asturiana est¨¢ interesada en conseguir esas competencias en fase preauton¨®mica, para consolidarlas en la autonom¨ªa. La Administraci¨®n argumenta que las transferencias laborales al Pa¨ªs Vasco y Catalu?a en la preautonom¨ªa se produjeron cuando a¨²n no estaba en vigor la Constituci¨®n. La argumentaci¨®n del PSOE y PCA se centran en que nada impide la ejecuci¨®n de dichas transferencias en la fase preauton¨®mica.
Complejas Interpretaciones aparte, que rayan en el leguleyismo, el consejero de Trabajo asturiano estima. que el problema es fundamentalmente pol¨ªtico y que requiere, por tanto, una soluci¨®n pol¨ªtica, porque de hecho se plantea una discriminaci¨®n y un grave da?o a la regi¨®n asturiana, donde la conflictividad laboral es muy elevada.
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