Militares retirados, v¨ªctimas de una coma ortogr¨¢fica
Ruego a usted la publicaci¨®n de ¨¦sta carta por la que trato de hacer notar que los militares que tomaron parte en la guerra civil -entre los cuales me encuentro- son v¨ªctimas de una interpretaci¨®n que creo err¨®nea -pues parece ir contra el esp¨ªritu de la ley- a causa de una coma colocada en donde no debiera estar.Su peri¨®dico ya se ocup¨® de asuntos an¨¢logos y denunci¨® anomal¨ªas muy ciertas. Realmente sorprende el hecho de que, a pesar de concederse nuevos derechos (como son los trienios durante el tiempo de inactividad forzosa, as¨ª como la pensi¨®n del empleo que se hubiera alcanzado de haber sido retirado por edad) incluidos en el real decreto ley 66 de 1978, al llegar a materializarse la nueva clasificaci¨®n de haberes pasivos, ¨¦stos resulten disminuidos en vez de mejorados.
Elev¨¦ instancia al presidente del Gobierno (firmante de la disposici¨®n se?alada) en solicitud de aclaraci¨®n al texto del real decreto-ley. No pude conseguirla. Y al escrito de reposici¨®n, elevado al Consejo Supremo de Justicia Militar, se me contesta reiterando la clasificaci¨®n practicada que dice estar ajustada a normas reglamentarias.
Ha de advertirse que el caso no es aislado, pues el n¨²mero de los que se encuentran en situaci¨®n an¨¢loga a la m¨ªa es bastante considerable.
Ante tal estado de cosas, y en mi deseo de penetrar en lo que, a primera vista, me parece inextricable, he vuelto a leer con alg¨²n detenimiento el art¨ªculo 2 del real decreto-ley (art¨ªculo que juega tan destacado papel en mi clasificaci¨®n de retiro) y es verdad que parece generoso, pero resulta de dif¨ªcil comprensi¨®n y es explicable pueda dar origen a confusi¨®n, si se mira s¨®lo a la letra.
Ahora bien, el pre¨¢mbulo de dicho real decreto-ley dice que se propone continuar la pol¨ªtica desarrollada por las leyes de 12 de julio de 1940 (que se me aplic¨® para retirarme) y sus complementarias, de 3 de diciembre de 1943 y 17 de julio de 1945, que conced¨ªan determinadas mejoras a militares retirados, hasta entonces pr¨¢cticamente sin pensi¨®n. Se aplicaban generalmente a los que no hab¨ªan sido objeto de sanci¨®n judicial.
En el mismo pre¨¢mbulo se dice tambi¨¦n que el Gobierno considera obligado dictar una norma de superaci¨®n de la pasada contienda.
Asimismo, en el n¨²mero 2 del art¨ªculo primero, y refiri¨¦ndose a los t¨¦rminos contenidos en el propio real decreto-ley, los llama expresamente ?beneficios?.
No puede, pues, haber duda sobre la intenci¨®n de conceder mejoras, concret¨¢ndose ¨¦stas en los beneficios siguientes: 1. Derecho a que los militares profesionales ingresados antes de comenzar la guerra civil perciban trienios, comput¨¢ndoseles tanto el tiempo servido al Estado antes del 17 de julio de 1936, como el comprendido entre esta fecha y aqu¨¦lla en que habr¨ªan de ser retirados por edad; y 2. Derecho a que el sueldo regulador de su pensi¨®n sea el del empleo que hubieran alcanzado de haber sido retirados forzosamente poredad.
Todo ello a efectos puramente econ¨®micos, pues no se les concede el empleo honor¨ªfico correspondiente, lo cual merecer¨ªa tambi¨¦n alg¨²n comentario, que no creo oportuno hacer ahora.
Pues bien, el art¨ªculo 2, origen de una interpretaci¨®n que, a mi modo de ver, no se ajusta al esp¨ªritu de lo legislado, dice as¨ª:
?Al citado personal se le se?alar¨¢ el haber pasivo tomando en consideraci¨®n los servicios prestados hasta el 17 dejulio de 1936 (coma), y el tiempo transcurrido desde el 18 de julio del mismo a?o hasta la fecha en que hubieran cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios.?
Si s¨®lo nos valemos de la interpretaci¨®n literal, dejando a un lado consideraciones elementales de l¨®gica, en lo transcrito se advierten dos determinaciones: una, que para se?alar el haber pasivo no se deben tener en cuenta m¨¢s que los servicios efectivos prestados hasta el 17 de julio de 1936; y otra, que, para efectos de trienios, se tendr¨¢ solamente en cuenta el tiempo transcurrido entre el 18 de julio de 1936 y la fecha en que el militar debi¨® haber sido retirado poredad.
No es posible que el legislador haya querido decir esto. Es totalmente il¨®gico que ?nicamente sean v¨¢lidos para computaci¨®n de haberes pasivos los servicios anteriores a 1936, cuando hay en realidad muchos qu¨¦ tienen acreditado en su hoja de servicios el haber estado en situaci¨®n de actividad despu¨¦s de la guerra. Yo soy uno de ellos. Y, por otra parte, no podr¨ªan tener los veinte a?os m¨ªnimos que exige el estatuto de clases pasivas m¨¢s que escas¨ªsimos profesionales, ya que para tener en el a?o 1936 veinte a?os de servicios, tendr¨ªan que haber ingresado antes del a?o 1916.
Respecto a la segunda determinaci¨®n parece un absurdo mayor. Seg¨²n la letra del mencionado art¨ªculo 2, no se debe contar para trienios m¨¢s que el tiempo transcurrido entre el 18 de julio de 1936 hasta la fecha en que el militar habr¨ªa de ser retirado por edad. Pero, ?es que los a?os anteriores a la guerra no se cuentan, cuando precisamente son los que, hasta ahora, nadie discuti¨®?
La raz¨®n de estos contrasentidos demuestra la existencia de una redacci¨®n deficiente. Quiz¨¢ su primitiva expresi¨®n haya pasado por sucesivos retoques burocr¨¢ticos, hasta llegar a la redacci¨®n final. O bien, existe un error de imprenta. Pero es evidente que hay una diab¨®lica coma -maquiav¨¦lico signo ortogr¨¢fico- que destruye el sentido del precepto legal, que no hay duda se quiso naciese limpio y sano, pero naci¨® contrahecho, desdobl¨¢ndose en dos conceptos... esot¨¦ricos, por designarlos de alg¨²n modo.
Lo curioso del caso es que, aun con estas complejidades, el Ministerio de Defensa entendi¨® bien el precepto, y lo viene aplicando en justicia, reconociendo los trienios que corresponden y el sueldo del empleo a que se debiera haber llegado. Es al llegar a la meta final cuando la l¨®gica parece torcerse.
Volviendo al art¨ªculo 2, cabe preguntarse: ?Qui¨¦n coloc¨® ah¨ª la coma? Candorosamente quiz¨¢, me inclino a creer pudiera tratarse de una distracci¨®n del linotipista, que no pod¨ªa sospechar el grave trastorno que iba a originar.
Tras el error -que no hay duda debe haberlo, dando lugar a resultados semejantes- debe producirse la debida correcci¨®n para que cada cosa est¨¦ en su sitio. No son ins¨®litas las equivocaciones en los textos legales. Ni tampoco lo son las oportunas enmiendas.
Hago votos para que estos comentarios caigan en buenas e inteligentes manos.
(Teniente coronel ingeniero retirado)
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