Los socialistas recurrir¨¢n, por inconstitucional, un art¨ªculo de la ley sobre modalidades de refer¨¦ndum
Con la oposici¨®n sistem¨¢tica del Grupo Comunista en gran parte de los temas a debate, el Pleno del Congreso finaliz¨® anoche, poco antes de las diez de la noche, el estudio de la ley org¨¢nica sobre regulaci¨®n de las distintas modalidades de refer¨¦ndum, cuyo dictamen finaliz¨® la Comisi¨®n Constitucional en la madrugada de ayer. La aprobaci¨®n de esta ley fue posible gracias al acuerdo b¨¢sico de centristas y socialistas, si bien estos ¨²ltimos anunciaron que presentar¨¢n recurso de anticonstitucionalidad contra un apartado del art¨ªculo 9.
Uno de los ¨²ltimos temas debatidos fue el de la campa?a de propaganda electoral con motivo de los respectivos referendos. Se aprob¨® que para los casos en que la consulta popular se extienda a todo el territorio del Estado se conceder¨¢n espacios de alcance nacional en los medios de difusi¨®n de titularidad p¨²blica a los grupos pol¨ªticos con representaci¨®n en las Cortes Generales, en proporci¨®n al n¨²mero de diputados que hubieran obtenido en las ¨²ltimas elecciones generales.Respecto a las modalidades de refer¨¦ndum de alcance inferior al nacional, se aprob¨® que los espacios se conceder¨¢n en emisiones o publicaciones que cubran las posibles circunscripciones en que se celebre el refer¨¦ndum y en horas de gran audiencia. Respecto a los beneficiarios de estos espacios gratuitos, se aprob¨® el texto de una enmienda transaccional propuesta por el Grupo Centrista y que suscit¨® la abstenci¨®n de los socialistas. Obtuvo 172 votos favorables, diecinueve en contra y 94 abstenciones. Seg¨²n el texto aprobado, ser¨¢n beneficiarios los grupos pol¨ªticos ?en proporci¨®n a la representaci¨®n obtenida en el Congreso de los Diputados a trav¨¦s de cualquiera de las provincias a las que afecta el refer¨¦ndum y en la asamblea legislativa de la comunidad aut¨®noma o, en defecto de ¨¦sta, en cualquiera de las diputaciones provinciales comprendidas en el ¨¢mbito territorial a que afecten en refer¨¦ndum?.
El resto de los ¨²ltimos art¨ªculos y disposiciones de esta ley aprobados por el Pleno de ayer apenas registraron oposici¨®n por parte de los grupos parlamentarios. Se refiere a la duraci¨®n de la campa?a -ni inferior a diez d¨ªas ni superior a veinte-, votaci¨®n, escrutinio y proclamaci¨®n de resultados, as¨ª como reclamaciones y recursos.
Todas las propuestas, tanto comunistas como socialistas o del PNV de nuevas disposiciones transitorias o adicionales fueron rechazadas. Seg¨²n una de las disposiciones transitorias aprobadas a la entrada en vigor de esta ley y a los efectos de la tramitaci¨®n de las iniciativas auton¨®micas previas a la elaboraci¨®n del estatuto que hubieran comenzado antes de dicho momento ?se abrir¨¢ un plazo de 75 d¨ªas con el fin de que las corporaciones y entes locales interesados puedan proceder en su caso a la rectificaci¨®n de los acuerdos?, en funci¨®n de lo establecido en el art¨ªculo 8 de esta ley. ?Este plazo no implica reapertura ni caducidad de los plazos constitucionales previstos. ?
El proyecto de ley org¨¢nica que regula las distintas modalidades de refer¨¦ndum no encontr¨® pr¨¢cticamente ning¨²n problema en el debate del Pleno del Congreso hasta el art¨ªculo cinco, que establece como circunscripci¨®n electoral, ?en todo caso?, a la provincia, adem¨¢s de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Heribert Barrera pidi¨® que se suprimiese el apartado y el comunista P¨¦rez Royo defendi¨® una enmienda coincidente con la anterior. Marcos Vizcaya, en nombre del Grupo Vasco, propuso una enmienda transaccional que salvaba a las comunidades aut¨®nomas para que fuesen consideradas como circunscripciones electorales en el caso de que los referendos se celebrasen en el ¨¢mbito exclusivo de aquellas comunidades. Explic¨® que el proyecto no reconoce lo que la propia Constituci¨®n establece: la existencia de nacionalidades y regiones, y afirm¨® que este proyecto de ley parece que ?ha redescubierto la provincia?.
Javier Moscoso, por UCD, defendi¨® el texto de la ponencia argumentando que es la propia Constituci¨®n la que precisa que la provincia sea la circunscripci¨®n electoral, que el Estatuto vasco se?ala que los territorios hist¨®ricos coincidentes con las provincias son las circunscripciones electorales y que el Estatuto catal¨¢n hace lo mismo.
Las enmiendas fueron derrotadas y el texto se aprob¨® con veintitr¨¦s votos negativos.
El segundo escollo del debate apareci¨® respecto al apartado cuarto del art¨ªculo ocho despu¨¦s de que se aprobasen el seis, el siete y el resto de aqu¨¦l. El apartado en cuesti¨®n establece, por una parte, la necesidad de mayor¨ªa absoluta de los electores de cada provincia para los estatutos de autonom¨ªa, y por otra parte, el plazo de cinco a?os para reiterar la iniciativa auton¨®mica si no se obtuviese esa mayor¨ªa.
Miguel Angel Arredondo, por los andalucistas, defendi¨® que si alguna provincia queda descolgada de las restantes pueda volver a retomar la iniciativa auton¨®mica en cualquier momento. Se?al¨® que las condiciones que ahora se establecen son m¨¢s desfavorables que las que hubieron de soportar para su aprobaci¨®n los estatutos vasco y catal¨¢n y pidi¨® que no se exigiese el voto favorable de la mayor¨ªa absoluta de los electores. P¨¦rez Royo, en nombre de los comunistas, en una intervenci¨®n extens¨ªsima y de dif¨ªcil intelecci¨®n, se uni¨® a estas mismas pretensiones. Gabriel Cisneros, en nombre de UCD, replic¨® que se desfigurar¨ªa la arquitectura constitucional en caso de admitir las enmiendas y que ¨¦stas no contaban con amparo en la propia Constituci¨®n. Las enmiendas fueron rechazadas por el Pleno.
El art¨ªculo nueve volvi¨® a plantear un extenso debate, fundamentalmente respecto a su punto tercero, que establece la imposibilidad de elaborar un nuevo estatuto hasta transcurridos cinco a?os, si el resultado del refer¨¦ndum de aprobaci¨®n de un estatuto fuese negativo en todas o en la mayor¨ªa de las provincias en que se haya celebrado la consulta, sin perjuicio de que las que lo hayan aprobado se constituyan en comunidad aut¨®noma.
P¨¦rez Royo defendi¨® del nuevo una enmienda comunista para explicar que el posible voto negativo a un Estatuto no significa que la comunidad rechace la autonom¨ªa, sino el texto auton¨®mico concreto que se le propone. Pedro Silva, por los socialistas, argument¨® que no es l¨®gico admitir que el juicio negativo al Estatuto concreto se convierta tambi¨¦n enjuicio negativo al primer momento procesal del proceso auton¨®mico, es decir, al deseo de autonom¨ªa que ya estar¨ªa suficientemente probado en el primer refer¨¦ndum de aceptaci¨®n de la iniciativa. Advirti¨® que en el caso de que prosperase este precepto, su grupo parlamentario interpondr¨ªa recurso de anticonstitucionalidad.
Oscar Alzaga, en nombre de UCD, replic¨® que el derecho pol¨ªtico tiene importantes ingredientes procesales, que no suponen ning¨²n tipo de penalizaci¨®n, y que el apartado tres del art¨ªculo no es inconstitucional porque no niega el derecho a reproducir el proceso auton¨®mico, sino que aplaza el ejercicio de ese derecho.
El art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n, a?adi¨® Alzaga, establece la necesidad de regular las condiciones del refer¨¦ndum, por tanto, la Constituci¨®n autoriza a condicionar esos procesos y los plazos no son sino un condicionamiento. Es imposible, dijo, regular un proceso auton¨®mico sin mencionar plazos. Podr¨¢ discutirse el plazo en concreto y las enmiendas est¨¢n pensando, sin duda, en un tempus m¨¢s breve, pero nunca puede hablarse de inconstitucionalidad del plazo.
Argument¨® tambi¨¦n que no se puede olvidar la voluntad popular y que, tras el rechazo de un estatuto de autonom¨ªa, no es posible actuar ?como si no hubiera pasado nada?, porque el rechaz¨® indica una clara manifestaci¨®n popular que hay que tener en cuenta. El posible rechazo, prosigui¨®, ?supone un cierto palmetazo para los autores del Estatuto? y lo menos que se puede esperar es que no se vuelva a plantear la aprobaci¨®n de otro estatuto hasta que las Cortes hayan sido renovadas y sean otros sus autores; de ah¨ª, a?adi¨®, ese plazo de cinco a?os que no es aleatorio, sino que garantiza la renovaci¨®n de los ¨®rganos legislativos.
R¨¦plica de la oposici¨®n
P¨¦rez Royo y Silva replicaron a los argumentos de Alzaga. El socialista asegur¨® que el texto del proyecto constituye un aut¨¦ntico chantaje: ?Se les viene a decir a los electores: si no aprueban ustedes este estatuto, no tendr¨¢n ning¨²n estatuto.? Tras una nueva intervenci¨®n de Oscar Alzaga, Alfonso Guerra pidi¨® aclaraciones sobre el car¨¢cter de este apartado tercero, que ten¨ªa car¨¢cter de enmienda transaccional propuesta por UCD en el debate de la comisi¨®n. Argumentaba Guerra que el precepto no exist¨ªa en el proyecto original, y que fue a?adido al observar la laguna, por lo que no era posible calificarlo de enmienda de transacci¨®n frente a ning¨²n otro texto.
El presidente de la C¨¢mara, Landelino Lavilla, replic¨® que el dictamen de la comisi¨®n hab¨ªa llegado al Pleno en los t¨¦rminos en que se estaba debatiendo y que, en consecuencia, no hab¨ªa m¨¢s que discutir, sino proceder a su votaci¨®n. Se entrecruzaron r¨¦plicas entre el diputado y el presidente, Guerra pidi¨® que constase en acta su protesta por la actitud de aqu¨¦l, y, finalmente, el art¨ªculo fue aprobado, despu¨¦s de que se rechazasen las enmiendas y se votase por separado, incluso un p¨¢rrafo de un subapartado del art¨ªculo. Los art¨ªculos, del diez al trece, se votaron sin mayores peripecias, aunque en el doce se admiti¨® la posibilidad de que en el procedimiento para la celebraci¨®n del refer¨¦ndum tengan entrada los partidos que, aun sin representaci¨®n parlamentaria, hayan obtenido el 3% de votos en las ¨²ltimas elecciones generales anteriores a la consulta que se plantee.
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