El proyecto del Gobierno configura jur¨ªdicamente una presidencia dotada de muy amplias competencias
El proyecto de ley del Gobierno, de la Administraci¨®n del Estado y de la funci¨®n p¨²blica, que refunde dos textos inicialmente previstos como leyes diferentes, configura jur¨ªdicamente una presidencia del Gobierno, dotada de muy amplias competencias. Entre otras, atribuye al jefe del Gabinete la capacidad de crear o extinguir ministerios y secretar¨ªas de Estado. El mismo proyecto fija la condici¨®n de funcionario para acceder al cargo de director general; autoriza la sindicaci¨®n y el derecho de huelga de los funcionarios, condicionado este ¨²ltimo al mantenimiento de los servicios p¨²blicos, y establece el principio de que s¨®lo podr¨¢ desempe?arse un puesto de trabajo o cargo en la Administraci¨®n.
Seg¨²n el texto enviado a las Cortes, el Gobierno es el ¨®rgano que dirige la pol¨ªtica interior y exterior, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado. Se compone del presidente, de los vicepresidentes -en su caso-, de los ministros y de los secretarios de Estado.Se regula el funcionamiento jur¨ªdico del Consejo de Ministros, al cual corresponde aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Congreso; adoptar los anteproyectos de ley que le sean remitidos por las asambleas de las comunidades aut¨®nomas; dictar decretos legislativos y decretos-leyes; aprobar los reglamentos que desarrollan las leyes; aprobar decretos; autorizar la convocatoria de consultas populares; deliberar sobre la cuesti¨®n de confianza que el presidente del Gobierno se proponga plantear al Congreso, as¨ª como sobre la propuesta de disoluci¨®n de las Cortes; declarar los estados de alarma y excepci¨®n; proponer al Congreso la declaraci¨®n de estado de sitio, y elaborar los presupuestos del Estado, entre otras competencias.
El proyecto dedica gran atenci¨®n a la regulaci¨®n jur¨ªdica de la figura del presidente del Gobierno. Se atribuye al mismo, adem¨¢s de la convocatoria y presidencia del Consejo de Ministros, las facultades de mantener la unidad de direcci¨®n pol¨ªtica, propuesta del programa legislativo del Gabinete, determinar la adscripci¨®n de los cuerpos de funcionarios a los Ministerios, dictar decretos que supongan aumento o disminuci¨®n del n¨²mero de ministerios y secretar¨ªas de Estado, retirar proyectos de ley y firmar los decretos que no requieran acuerdo del Consejo.
Asimismo se establece que el presidente representa al Gobierno en sus relaciones con la. Corona, las Cortes y el poderjudicial, y propone al Rey tanto la sanci¨®n de las leyes como el nombramiento y separaci¨®n de los ministros, la investidura de empleos civiles y militares y la propuesta de tratados internacionales. Es, asimismo, el presidente del Gobierno quien plantea al Congreso la cuesti¨®n de confianza sobre el programa del Gabinete y convoca a los presidentes de las comunidades aut¨®nomas y entes preauton¨®micos. El presidente est¨¢ encargado de dar cuenta a las C¨¢maras sobre los viajes del Rey al extranjero.
Sustituci¨®n del presidente
El proyecto prev¨¦ la sustituci¨®n del presidente del Gobierno, en los casos de dimisi¨®n o fallecimiento del mismo. Ser¨¢ sustituido por el vicepresidente o, en su defecto, por el ministro designado para tal fin. Si no hubiera sido designado ninguno, sustituir¨¢ al presidente el ministro con mayor antig¨¹edad en el Gobierno, y en igualdad de condiciones recaer¨¢ la presidencia en funciones en el ministro de m¨¢s edad. El presidente en funciones no podr¨¢ proponer la disoluci¨®n de las C¨¢maras, ni plantear la cuesti¨®n de confianza o ser objeto de moci¨®n de censura.
La separaci¨®n de los vicepresidentes del Gobierno y ministros sin cartera llevar¨¢ aparejada la extinci¨®n del cargo. Por otra parte, la condici¨®n de miembro del Gobierno es incompatible con cualquier otro cargo p¨²blico en la Administraci¨®n del Estado, de las comunidades aut¨®nomas o de la Administraci¨®n local. Tambi¨¦n es incompatible con el ejercicio de funciones directivas en sindicatos, colegios profesionales, fundaciones, empresas o cualquier actividad profesional.
En cuanto a las secretar¨ªas de Estado, estar¨¢n adscritas al presidente o vicepresidente del Gobierno o a los ministerios. Sus titulares asistir¨¢n a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados para ello. Se establece en el proyecto la posibilidad de que asistan a las reuniones del Consejo los expertos convocados por un ministro, previa autorizaci¨®n del presidente del Gobierno.
En relaci¨®n con el tema de los funcionarios, el proyecto se?ala que el personal al servicio de la Administraci¨®n civil del Estado estar¨¢ constituido por los funcionarios de carrera y por el personal regido por reglamentarlos laborales. Ning¨²n funcionario podr¨¢ desempe?ar sim¨²lt¨¢neamente m¨¢s de un puesto de trabajo o cargo en la Administraci¨®n del Estado, o en ¨¦sta y en la de la Seguridad Social, en la de las comunidades aut¨®nomas o en la Administraci¨®n local.
El proyecto no entra en detalles respecto a la retribuci¨®n de funcionarios, y se limita a declarar que su jornada y cuant¨ªa m¨ªnima de retribuci¨®n deber¨¢n adecuarse a las que se apliquen en el sector privado. En cuanto al personal eventual, s¨®lo ser¨¢ admitido en los gabinetes de los miembros del Gobierno. Hay una declaraci¨®n en favor de la equiparaci¨®n ?progresiva? de la mujer al var¨®n en el funcionariado.
Se reconoce a los funcionarios civiles el derecho de sindicaci¨®n, por lo que podr¨¢n constituir organizaciones y asociaciones. Estas no podr¨¢n ser objeto de injerencia y sus afiliados ser¨¢n protegidos frente a cualquier discriminaci¨®n, a?ade el texto. En cuanto al derecho de huelga, que no se niega, est¨¢ condicionado al ?adecuado funcionamiento de los servicios p¨²blicos?.
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