Sorpresa por la regulaci¨®n conjunta de Administraci¨®n y funcionarios
En medios del funcionariado ha causado sorpresa la refundici¨®n de los proyectos de ley org¨¢nica del Gobierno, de la Administraci¨®n del Estado y de la Funci¨®n P¨²blica, dado que en el sistemajur¨ªdico administrativo espa?ol era tradicional, hasta el momento, contar con una regulaci¨®n espec¨ªfica del funcionariado. De hecho, el aspecto estructural org¨¢nico ven¨ªa regulado por la todav¨ªa en vigor ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de la Administraci¨®n del Estado de 1957, m¨ªentras que la Funci¨®n P¨²blica ha tenido tres estatutos espec¨ªficos: el de 1852. auspiciado por Bravo Murillo, el de 1918, de Maura, y, m¨¢s recientemente, el de 1964, de Carrero Blanco.Los estatutos del funcionariado se hac¨ªan en el derecho administrativo espa?ol mediante dos pasos jur¨ªdicos: una ley de bases y, en segundo lugar, un texto articulado. Con el compendio de las dos leyes en un solo proyecto se producen, pues, dos innovaciones con respecto al modo habitual de proceder en el derecho administrativo; se mezcla el aspecto de regulaci¨®n de la estructura org¨¢nica de la Administraci¨®n del Estado con la regulaci¨®n del status definidor de los derechos y deberes del funcionariado y, adem¨¢s, en vez de reconducirse la materia a una ley de bases, para que luego ¨¦stas fueran desarrolladas por el Gobierno mediante un texto articulado. se procede de manera directa, mediante ley, a la regulaci¨®n del estatuto funcionarial.
Para Enrique Veloso, vocal del consejo asesor de la Asociaci¨®n Espa?ola de Administraci¨®n P¨²blica y ex presidente de la misma, la explicaci¨®n a esta doble quiebra de la tradici¨®n jur¨ªdico-administrativa espa?ola debe de obedecer ?a razones de puro oportunismo pol¨ªtico del partido gubernamental. Hay que tener en cuenta?, a?ade el se?or Veloso, ?que los sucesivos borradores de anteproyecto de la ley reguladora de la Funci¨®n P¨²blica que ha venido elaborando desde 1977 la Secretar¨ªa de Estado para la Administraci¨®n p¨²blica se han producido en el sigilo de los ministerios y jam¨¢s han recibido la aprobaci¨®n de sindicatos ni asociaciones funcionariales a medida que ¨¦stas hayan podido captar noticias del producto secretamente elaborado. De hecho, el estatuto del funcionariado ten¨ªa que haber salido el verano de 1978, pero no result¨® porque frustraba las aspiraciones de algunos cuerpos de Hacienda. Todo esto y el silencio con que se ha procedido puede ser la causa de que se procure ahora incluir, junto con otros proyectos normativos, la regulaci¨®n del estatuto funcionarial. El hecho de que se introduzca el estatuto de los miembros del Gobierno podr¨ªa servir de nexo de uni¨®n al refundir los dos proyectos de ley?.
La declaraci¨®n del derecho de los funcionarios civiles a sindicarse libremente, ?por lo que podr¨¢n constituir organizaciones y asociaciones ( ... ) de ¨¢mbito nacional o internacional? plantea la cuesti¨®n de si se pretende que los funcionarios se organicen tan s¨®lo en entidades compuestas por ellos y no en sindicatos de los ya existentes y en los que pueden encuadrarse el resto de los trabajadores. ?Debe precisarse en el texto legal?, afirma En rique Veloso, ?si se consigna alguna limitaci¨®n al libre ejercicio de la sindicaci¨®n, en el sentido de que ¨¦sta no se constri?a a las entidades de naturaleza sindical o parasindical que puedan constituir los funcionarios, sino que comprenda, en todo caso, a las ya existentes ?.
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