Universidad, sociedad y Estado: el proyecto de ley org¨¢nica de autonom¨ªa universitaria
En la larga lucha por el restablecimiento de las libertades democr¨¢ticas y, paralelamente, por la modernizaci¨®n y secularizaci¨®n de la sociedad y el Estado, la universidad -en todos sus estamentos, con diferentes ideolog¨ªas- ha ocupado un lugar excepcional, no s¨®lo ya durante la etapa pol¨ªtica anterior, sino desde el siglo XIX. Recu¨¦rdese, como ejemplos significativos, las actitudes cr¨ªticas, de estudiantes y profesores, durante la restauraci¨®n canovista y durante los reg¨ªmenes primorriverista y franquista. La divergencia poder p¨²blico y sociedad, que caracteriza gran parte de nuestra historia con tempor¨¢nea, ha sido un hecho que, deforma constante, la universidad ha analizado puntualmente, coadyuvando con eficacia la toma de conciencia general del pa¨ªs.
Esta reflexi¨®n cr¨ªtica, con los riesgos derivados de su testimonio activo, desde luego mucho m¨¢s acusada que en otros cuerpos del Estado, tuvo en la etapa ¨²ltima una doble proyecci¨®n. En primer lugar, la critica a la sociedad pol¨ªtica en su conjunto, que, al descansar ¨¦sta en supuestos no democr¨¢ticos o restrictivos, invalidaba cualquier re forma eficaz de las estructuras docentes e investigadoras. Desconectar sociedad pol¨ªtica y universidad se entend¨ªa, con raz¨®n, como un intento bald¨ªo de institucionalizar un modelo elitista y clasista, modelo que se rechazaba y que sigue siendo conveniente rechazar. La b¨²squeda de un nuevo modelo era pues, global y no meramente corporativo: una reforma o cambio universitario implicaba el cambio del sistema o, al menos, el cambio de r¨¦gimen pol¨ªtico. En segundo lugar, la cr¨ªtica general se ampliaba a una autocr¨ªtica del propio funcionamiento de la universidad: no s¨®lo se denunciaba la escasa participaci¨®n de profesores y alumnos en la gesti¨®n y gobierno y, por tanto, la exigencia de una autonom¨ªa funcional, sino tambi¨¦n la convicci¨®n de que s¨®lo entre todos -poderes p¨²blicos, sociedad, universidad- era posible sustituir la estructura y mentalidad clasista dominante por una universidad pluralista, din¨¢mica y progresista, con acceso a ella de todas las clases sociales y no s¨®lo de los estratos tradicionales de la burgues¨ªa, y, al mismo tiempo, funcionalizarla conforme a las exigencias de una sociedad industrial, con despegue creciente al desarrollo y enmarcada dentro de una concepci¨®n no centralista.
Constituci¨®n y universidad
La Constituci¨®n vigente, que expresa jur¨ªdicamente el cambio democr¨¢tico realizado en nuestro pa¨ªs, en su pre¨¢mbulo y en el articulado, asienta los principios rectores que deber¨¢n presidir esta relaci¨®n sociedad pol¨ªtica y universidad. El pre¨¢mbulo, en efecto, proclama gen¨¦ricamente que se promover¨¢ el ?progreso a la cultura? para establecer una ?sociedad democr¨¢tica avanzada?, en donde las estructuras universitarias -de creaci¨®n, de cr¨ªtica y de transmisi¨®n de la cultura- obviamente tienen que cumplir un papel impotante. As¨ª. se reconoce y protege la libertad de c¨¢tedra (art¨ªculo 20. c), e igualmente los derechos a la cultura y a la educaci¨®n (art¨ªculo 27). Y es en este ¨²ltimo art¨ªculo, complementado con el 49, en donde se encuentra una de las claves para un desarrollo de una universidad progresista, auton¨®mica y solidaria, As¨ª, la participaci¨®n c¨ªvica en todos los centros sostenidos por la Administraci¨®n, la libertad de ense?anza y de creaci¨®n de centros docentes, con el respeto a los principios constitucionales y al obligado control / fiscalizaci¨®n por parte de los poderes p¨²blicos y, de modo expreso, ?se reconoce la autonom¨ªa en las universidades, en los t¨¦rminos en que la ley establezca?.
Aunque de manera no sistem¨¢tica y sin precisi¨®n, lo que llevar¨¢ a interpretaciones diversas, de modo especial en lo relativo a su desarrollo normativo (competencias Estado-comunidades aut¨®nomas), La Constituci¨®n, en s¨ªntesis, fija los dos grandes principios rectores -libertad y autonom¨ªa- que, en gran medida, configuran el. car¨¢cter liberal-progresista de nuestro texto constitucional. Estos dos conceptos b¨¢sicos, complementados por la obligada fiscalizaci¨®n estatal, que traduce el principio de democracia avanzada, a que aspira la Constituci¨®n, y que se puede concretar jur¨ªdicamente en la idea de servicio p¨²blico.
Un proyecto pol¨¦mico de apertura progresista
El actual proyecto de ley que, como tal proyecto, tiene que pasar diversos tr¨¢mites y tiene que recibir las correcciones necesarias, es l¨®gico que sea un proyecto pol¨¦mico. Ser¨ªa muy negativo que pasase inadvertido, lo que indicar¨ªa una falta de respuesta intelectual y cr¨ªtica por parte, de una instituci¨®n, como la universitaria, una de cuyas funciones es precisamente la cr¨ªtica. Se podr¨ªa a?adir m¨¢s: la politizaci¨®n -producto de la reflexi¨®n intelectual, y no la violencia- no s¨®lo no tiene que provocar suspicacias, sino que debe aceptarse como un dato consustancial a toda democracia pluralista. Realmente ser¨ªa sorprendente que aspectos como las relaciones Estado y universidades libres, Estado y comunidades aut¨®nomas, as¨ª como la problem¨¢tica general universidad y sociedad, entre otros, no estimulase a un debate amplio y reflexivo. Dos aspectos ser¨ªan, as¨ª, b¨¢sicos para entender el actual estado de la cuesti¨®n; el contexto y condicionamiento de esta politizaci¨®n y, por otra parte, los principios generales y org¨¢nicos que estructuran y desarrollan el proyecto.
Por lo que se refiere al contexto de la politizaci¨®n, creo que hay varios factores en juego. En primer lugar, una proyecci¨®n s¨²bita de lo que se viene denominando ?desencanto? y que en los sectord universitarios est¨¢ m¨¢s acusado. La universidad ha pasado de cumplir una funci¨®n protagonista, eje de iniciativas y de actuaciones, a una funci¨®n m¨¢s secundaria -desde el punto de vista pol¨ªtico- y, en cierto modo aletargada. En algunos casos, esta nueva situaci¨®n ha desviado a muchos cuadros a una participaci¨®n m¨¢s directa en actividades parlamentarias, de partido o de Administraci¨®n; en otros sectores ha provocado un inicio de frustraci¨®n o de intento de recuperar el protagonismo perdido. En segundo lugar. la politizaci¨®n del proyecto de ley hay que inscribirlo dentro del actual per¨ªodo en lo que se podr¨ªa llamar alteraci¨®n covuntural solapada de la pr¨¢ctica del consenso y que, l¨®gicamente, afecta a las relaciones de los partidos de Gobierno y de oposici¨®n. Alteraci¨®n coyuntural a la que habr¨ªa que a?adir dos aspectos complementarios: la coincidencia con otros proyectos estatutarios ajenos a la regulaci¨®n universitaria -Estatuto de los Trabajadores y Estatuto de Centros Docentes no universitarios- y la normal incidencia del proceso constitutivo de los reg¨ªmenes auton¨®micos con unas expectativas electorales que, en el caso catal¨¢n, acrecientan este inicial nivel de politizaci¨®n.
Como proyecto de contenido ideol¨®gico reformista, en donde, como se ver¨¢, pretende regir los principios de libertad, autonom¨ªa y servicio p¨²blico (en definitiva, iniciar un proceso de democracia avanzada), corresponder¨¢ a todas lasfuerzas progresistas -con las enmiendas oportunas- conjugar democr¨¢tica y jur¨ªdicamente la viabilidad operativa de lo que, como resultado, ser¨¢ la primera ley universitaria del nuevo Estado democr¨¢tico.
?Cu¨¢les son los principios generales que informan este proyecto de ley en un desarrollo normativo? Sin car¨¢cter exhaustivo, me voy a referir a algunos de ellos.
La modernizaci¨®n y consiguiente racionalizaci¨®n de la universidad actual es una hist¨®rica exigencia motivada no s¨®lo por el cambio democr¨¢tico general, operando en el pa¨ªs, sino tambi¨¦n una exigencia interna para que el funcionamiento universitario -docente e investigador- sea eficaz. No se trata, aunque es importante, que en la universidad queden plenamente garantizadas todas las libertades de modo especifico (de c¨¢tedra, investigaci¨®n, estudio), recogidas en el art¨ªculo 4 del proyecto, sino, tambi¨¦n, que junto a estas libertades, heredadas de la tradici¨®n liberal-progresista, se complementen con los nuevos derechos que tienden a configurar una ?sociedad democr¨¢tica avanzada? y con las ineludibles reestructuraciones .oara un funcionamiento din¨¢mico de nuestra instituci¨®n. En otras palabras: se trata de iniciar una modernizaci¨®n democr¨¢tica profunda, abierta a sucesivas reformas, y no s¨®lo una simple modernizaci¨®n tecnocr¨¢tica. Pasar de un modelo elitista a un modelo progresista exige, as¨ª, modificaciones sustanciales que, entre otras, afectar¨¢ a concretar nuevas pol¨ªticas con respecto al acceso de m¨¢s amplios sectores sociales, hoy objetivamente discriminados, lo que debe llevar a una regulaci¨®n m¨¢s racionalizada en las becas y tasas acad¨¦micas, y al propio acceso a la universidad. Debe implicar bien una reordenaci¨®n de los cuerpos docentes, el trabajo de investigaci¨®n, as¨ª como una reestructuraci¨®n general del funcionamiento org¨¢nico, que relacione operativamente universidad-poderes p¨²blicos (estatales y auton¨®micos) y sociedad. Reforma y autonom¨ªa est¨¢n, as¨ª, indisolublemente unidas. Y su eficacia depender¨¢ no s¨®lo de su desarrollo normativo-marco, que permita ir avanzando por un camino progresista, sino tambi¨¦n, y de modo muy especial, por una financiaci¨®n adecuada. No habr¨¢ una universidad seria si catedr¨¢ticos, profesores y personal no docente siguen percibiendo unos sueldos de pa¨ªs subdesarrollado, si no se acrecientan las disponibilidades econ¨®micas para una investigaci¨®n a largo plazo, si, en suma, el presupuesto general no se multiplica. Es, en este sentido, muy positivo que con este proyecto reformista se llame la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica y de los parlamentarios para u?a reflexi¨®n y debate que puede llevar a la consideraci¨®n de que salir del actual impasse, es decir, pasar del gremialismo a la modernizaci¨®n de mocr¨¦tica, s¨®lo ser¨¢ posible si se aprueba paralelamente una financiaci¨®n amplia y correcta.
Este problema b¨¢sico de la financiaci¨®n estatal incide en un tema sobre el que la opini¨®n estudiantil est¨¢ fuertemente sensibilizada. Me refiero al problema de las tasas acad¨¦micas; concretando, en la interpretaci¨®n del art¨ªculo 23 del proyecto. Dicho art¨ªculo no habla de la implantaci¨®n, aqu¨ª y ahora, de unas tasas que cubran los costos reales de la ense?anza, sino de una ?conciencia?, informada, en todo caso, por el Consejo General de Universidades. Aun as¨ª, creo que el problema -e incluso la redacci¨®n- no est¨¢, a mi juicio, bien enfocado. La norma podr¨ªa, en base a los propios suplestos ideol¨®gicos del proyecto, modificarse as¨ª: la gratuidad y la pol¨ªtica de becas, como principios generales, complement¨¢ndose con el racional aumento creciente de tasas, teniendo en cuenta las condiciones econ¨®micas del estudiante. Suprimir las tasas o no gradualizar su incremento, abandonando una pol¨ªtica de becas amplia, s¨®lo seguir¨¢ favoreciendo a unos estratos sociales bien determinados. El tema de una eventual selectividad y condiciones de acceso es tambi¨¦n uno de los problemas corporativos muy sensibilizados en el ¨¢mbito estudiantil. El derecho al acceso y a su permanencia en la universidad, como derecho liberal, tiene que concretarse de alguna manera con algunas contrapartidas que afecten al control de los poderes p¨²blicos sobre el estudio y su rendimiento. Derecho liberal y derecho social no pueden deslindarse si se acepta el principio de una universidad progresista. Tanto en los pa¨ªses socialistas como en los occidentales, m¨¢s acusado en unos que en otros, este control social-estatal es muy patente. Dado el, car¨¢cter de transici¨®n de nuestra sociedad pol¨ªtica, la v¨ªa tiene que ser forzosamente ecl¨¦ctica e indicativa. La actividad de los redactores del proyecto -en sus art¨ªculos 31 y siguientes- discurre as¨ª por este camino: ser¨¢n, en efecto, las Cortes Generales las que, ?por motivos de inter¨¦s p¨²blico, podr¨¢n autorizar al Gobierno para establecer un n¨²mero m¨¢ximo de estudiantes que puedan cursar una carrera determinada en todo el territor¨ªo nacional? (articulo 32-2). Y paralelamente se remite a las propias universidades, ?para asegurar la calidad de la educaci¨®n universitaria?, la facultad de establecer las pruebas para su ingreso, respetando as¨ª el principio de autonom¨ªa.
La segunda idea clave del proyecto reside en la consideraci¨®n de la universidad como servicio p¨²blico referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional. El modelo liberal-individualista, con las connotaciones de clasismo acentuado que caracteriza a la universidad tradicional, se ve as¨ª actualizado por un principio de inter¨¦s social general, nacional y solidario. La correcci¨®n individualista -centralista se concreta operativamente en dos frentes de naturaleza pol¨¦mica y con contenido pol¨ªtico obvio. Por una parte, la relaci¨®n Estado y universiddes privadas o libres, y por otra parte, la relaci¨®n Estado con las comunidades aut¨®nomas.
Dos supuestos previos y constitucionales enmarcan esta concepci¨®n, derivada de la aplicaci¨®n de la universidad entendida como servicio p¨²blico de toda la comunidad: uno, la libertad de creaci¨®n de centros universitarios; dos, la fiscalizaci¨®n estatal sobre los mismos, compensado por las transferencias legales a las comunidades aut¨®nomas y a las relaciones econ¨®micas tanto con respecto a las universidades transferidas como a las universidades libres.
Por lo que se refiere a estas ¨²ltimas -que remite del viejo problema secular Estado-Iglesia preferentemente-, el proyecto establece una normativa derivada del principio enunciado antes de la universidad como servicio p¨²blico nacional; es decir, aceptando la libertad de creaci¨®n de centros universitarios, se exigir¨¢n unos requisitos espec¨ªficos que garanticen su idoneidad. Y, dentro de esta concepci¨®n, dos notas son expl¨ªcitamente importantes: una, que su reconocimiento habr¨¢ de hacerse por ley, con lo cual la garantia queda asegurada (art¨ªculo 14), y, por otra parte, ?el reconocimiento oficial de una universidad privada no implicar¨¢ la concesi¨®n de subvenciones econ¨®micas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado? (art¨ªculo 14-2). El respeto a la Constituci¨®n -libertad de creaci¨®n de centros docentes- y la asunci¨®n del principio secularizado del centro estatal y de no favorecer centros que normalmente van dirigidos a sectores sociales elevados quedan as¨ª correctamente normativizados.
El principio social de servicio p¨²blico se aplica tambi¨¦n al problema, m¨¢s complejo, de las comunidades aut¨®nomas. Las universidades p¨²blicas ser¨ªan as¨ª de dos tipos: universidades p¨²blicas estatales y universidades p¨²blicas de las comunidades aut¨®nomas. El Estado conserva la titularidad de las actuales universidades p¨²blicas, pero con la posibilidad de transferirlas a las comunidades aut¨®nomas competentes, con las limitaciones del control estatal referidas, fundamentalmente, a garantizar eficacia y homogeneidad (organizaci¨®n y r¨¦gimen de profesorado). Pero, al mismo tiempo, respetando el principio auton¨®mico, las ?comunidades aut¨®nomas que hayan asumido estatutaria mente competencias en materia de universidades podr¨ªan crear universidades, asumiendo ¨ªntegramente su financiaci¨®n, por disposici¨®n normativa con fuerza de ley emanada de su ¨®rgano correspondiente? (art¨ªculo 11-1).
Conclusi¨®n
Es evidente que este proyecto de ley -sujeto, por tanto, en cuanto simple proyecto, a modificaciones y enmiendas- tiene un car¨¢cter de transici¨®n, es decir, de respuesta indicativa global a una exigencia de modernizaci¨®n democr¨¢tica y racionalizaci¨®n funcional: proyecto-marco que permite iniciar una salida de profundizaci¨®n gradualizada en la meta establecida en la Constituci¨®n de instaurar en nuestro pa¨ªs una ?sociedad democr¨¢tica avanzada?. Ser¨¢ el actual Gobierno y Gobiernos sucesivos los que tendr¨¢n, que ampliar las bases democr¨¢ticas de esta reforma universitaria, asumiendo cr¨ªticas y exigencias progresistas que se vayan produciendo. Jur¨ªdicamente, el proyecto se inscribe dentro del principio general de servicio p¨²blico referido a toda la comunidad, desarrollando tanto la autonom¨ªa acad¨¦mica como la autonom¨ªa regional-nacional.
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