P¨¦rez Llorca: "La ley del Gobierno y Administraci¨®n no es un texto a la medida de Su¨¢rez"
Pregunta. En el calendario constitucional, las reformas referentes a la funci¨®n p¨²blica aparec¨ªan separadas claramente de la ley que regular¨ªa la Administraci¨®n central del Estado. Adem¨¢s, en la Constituci¨®n no se prev¨¦ una ley del Gobierno y menos con categor¨ªa de org¨¢nica. ?Por qu¨¦ se han modificado estas previsiones?Respuesta. Hemos redactado un proyecto de ley ¨²nico por una raz¨®n, que podr¨ªa parecer inicialmente parad¨®jica: el Gobierno y la Administraci¨®n y los funcionarios son dos entidades que deben quedar diferenciadas, porque pertenecen a dos mundos distintos, pero que tienen una interrelaci¨®n evidente entre los planos profesional -funcionarios y Administraci¨®n y pol¨ªtico -el Gobierno- Hemos hecho una ley org¨¢nica, porque entendemos que, en parte, afecta o desarrolla derechos y deberes fundamentales y ten¨ªamos el precedente de la ley general Penitenciaria, que se elev¨® en el Congreso a la categor¨ªa de org¨¢nica. Hab¨ªa que pensar tambi¨¦n en criterios de econom¨ªa legislativa, de tendencia pol¨ªtica a la refundici¨®n y racionalizaci¨®n, y tambi¨¦n en un principio de econom¨ªa parlamentaria, dado el enorme trabajo que tienen las C¨¢maras. En una ley tan importante no quer¨ªamos dividir los esfuerzos.
P. Los funcionarios insisten en dos aspectos: el calendario constitucional contemplaba sus reformas de manera independiente y ellos han tenido un estatuto espec¨ªfico desde el siglo XIX, lo que, unido a la lectura del proyecto. puede llevar a pensar que la regulaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica se hace de forma m¨¢s somera.
R. La Constituci¨®n, en sus art¨ªculos 98 y 103, efect¨²a reservas o revisiones a la ley que no deben considerarse como mandato de una ley espec¨ªfica. El art¨ªculo 103 quiere decir que la ley debe tratar estos temas, no que tenga que hacerlo mediante una norma espec¨ªfica. Aqu¨ª chocamos con el problema de la existencia de una ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico, a la que este conjunto normativo va a sustituir, que regula estos temas con mucho detalle, pero que es inadecuada al sistema pol¨ªtico vigente. Hay que huir del clich¨¦ de la legislaci¨®n superdetallista del sistema anterior, que agotaba su propia l¨®gica en la l¨®gica del sistema. Hay que dejar a la acci¨®n de la sociedad algunas incidencias en el desarrollo de la ley. Yo les dir¨ªa a los funcionarios que esto es el estatuto, aunque no se llame as¨ª, y que hay una voluntad pol¨ªtica de volver a la carrera administrativa y de profesionalizar la funci¨®n p¨²blica. La funci¨®n p¨²blica no ha obtenido beneficios tangibles del proceso de cambio, y hay una masa de funcionarios que puede ser puesta al servicio del Estado democr¨¢tico. Hay que decir al funcionariado que si se dedica s¨®lo a esto va a ganar m¨¢s y a ascender m¨¢s y que en el desarrollo de esta ley va a tener un protagonismo superior al que tuvo en las anteriores.
P. El proyecto incrementa y refuerza el poder del presidente del Gobierno y quita competencias al Consejo de Ministros. El presidente puede, con un decreto, incluso crear o suprimir departamentos ministeriales. Se dice que sus competencias tienen como l¨ªmite las Cortes, la Constituci¨®n y los Presupuestos. Estos, en una concepci¨®n avanzada, son m¨¢s presupuestos por programas que por partidas r¨ªgidas, van al l¨ªmite cualitativo, no s¨®lo al cuantitativo. ?Por qu¨¦ no especifica la ley qu¨¦ temas van a detraerse del Consejo de Ministros? Si se trata de descargar a esta instituci¨®n de competencias de entidad menor, ?por qu¨¦ no se dejan ¨¦stas en manos de la comisi¨®n de subsecretarios?
R. La importancia y naturaleza de las instituciones pol¨ªticas y del Gobierno vienen dadas por factores como la Constituci¨®n, el sistema electoral y de partidos, la costumbre, la coyuntura y, por supuesto, las normas legales. Pero la experiencia comparada ense?a que no son las normas legales lo m¨¢s importante para impostar esta instituci¨®n en uno u otro sentido, sino la praxis de los organismos democr¨¢ticos. La ley pretende reforzar el Consejo de Ministros como ¨®rgano de decisiones pol¨ªticas y descargarle de la labor administrativa que le dio el anterior sistema y que sigue teniendo y tiende a asumir a¨²n. aunque paliado por la comisi¨®n de subsecretarios. Para llevar a cabo esto se han adoptado dos formas: deslegalizar aspectos que hagan menos r¨ªgida la ley y otorgar facultades reglamentarias al presidente del Gobierno. Por eso se hace posible un instrumento entre la orden ministerial y el decreto del Consejo de Ministros: el decreto presidencial, de eficacia definida por las leyes, al establecer la potestad reglamentaria. De esta forma, el presidente del Gobierno no obtiene un exceso de poder.
P. No es eso lo que opina la oposici¨®n, especialmente el Partido Socialista.
R. Decir que esta ley refuerza los poderes del presidente implica una lectura superficial de la misma. No se establece un sistema presidencialista, porque nuestra Constituci¨®n nos define como sistema parlamentario. Todo lo m¨¢s, ser¨ªa un modelo cancilleral, similar al que existe en la Rep¨²blica Federal de Alemania. El presidente queda como una figura decisiva desde el punto de vista electoral, porque las dos fuerzas pol¨ªticas m¨¢s importantes del pa¨ªs lo tienen as¨ª y porque la Constituci¨®n contempla as¨ª la investidura. La Constituci¨®n establece ya que es competencia del presidente disolver las C¨¢maras y nombrar o cesar a los ministros. Esta ley le da, pues, unas facultades que ya tiene, entre ellas, la de los decretos presidenciales, que han llamado mucho la atenci¨®n, pero que est¨¢n en el texto constitucional. No obstante, si alguna fuerza pol¨ªtica importante se opusiera a estos decretos -parece que es la principal pega del PSOE al proyecto de ley-, no har¨ªamos hincapi¨¦ en ellos, despu¨¦s de dialogar. Estamos abiertos a reconsiderar este punto.
P. Se ha acusado al proyecto de ley de estar- hecho en el silencio de los despachos, especialmente en la parte dedicada a los funcionarios.
R. Es que era una ley delicada. No obstante, la ley es el primer acto de una gran negociaci¨®n que debe ser permanente y, adem¨¢s, se consult¨® con miembros de dos sindicatos, y hemos hablado con personas importantes de m¨¢s de una organizaci¨®n de funcionarios. Se prev¨¦ un sistema de desarrollo de la ley mediante reglamentos que saldr¨¢n a informaci¨®n p¨²blica, lo que quiere decir que ser¨¢n pactados. El sometimiento a la informaci¨®n p¨²blica es el mayor compromiso legislativo que puede adoptar cualquier Gobierno y no lo ha recogido a¨²n ninguna legislaci¨®n. No obstante, el Estado no puede renunciar a un sistema estatutario o jur¨ªdico, a dictar leyes y no s¨®lo normas contractuales. De hecho, adem¨¢s de todo esto, se ha hablado tambi¨¦n del proyecto con el cuerpo t¨¦cnico y el cuerpo administrativo, a trav¨¦s de personas, claro est¨¢, porque tampoco tienen estructuras representativas.
P. No tienen estructuras representativas porque tampoco han podido crearlas. En diversas ocasiones han pedido elecciones sindicales y se les han negado desde arriba. Aunque ahora el proyecto recoja el tema de la sindicaci¨®n, pueden surgir recelos sobre su aplicaci¨®n.R. Nos hemos encontrado con la realidad actual de la funci¨®n p¨²blica espa?ola, en la que las cosas estaban as¨ª, paradas. Han existido important¨ªsimas elecciones, no sindicales, pero s¨ª para constituir la Mutualidad de Funcionarios (Muface), cuyo resultado debe servir de meditaci¨®n para todos. Hay grupos que piden elecciones sindicales, pero no las quieren, porque saben que las perder¨ªan. Por otra parte, no veo de d¨®nde puedan surgit los recelos en este punto. La definici¨®n que hace el proyecto, en sus art¨ªculos 52 a 55, del ejercicio y consecuencias de la libertad sindical est¨¢ en la vanguardia del derecho europeo y con las resoluciones de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo vigentes en la materia. Vamos a intentar abrir un proceso de negociaci¨®n. ?C¨®mo? Es cierto que faltan normas, pero la ley no puede prefigurar ese panorama. Ya veremos c¨®mo se va configurando en el futuro. Lo ¨²nico que puedo decir es que esta ley es una estrategia de paz para que la reforma de la funci¨®n p¨²blica sea acompasada y seria y no perturbe psicol¨®gicamente el mundo de la Administraci¨®n. Es, pues, una ley prudente, pero audaz, porque pensamos que la Administraci¨®n hay que reformarla, pero conservando un ritmo de funcionamiento, aunque sea el actual, qu e es francamente insatisfactorio. Con este proyecto se vuelve a la carrera administrativa y se va a la profesionalizaci¨®n, al establecerse que los directores generales deban ser funcionarios, aunque creemos que no es a¨²n el momento de reservar a los funcionarios p¨²blicos el cargo de subsecretario.
P. Usted dice que se profesionaliza la carrera administrativa, pero el art¨ªculo 51.4 dice que ?los puestos de trabajo ser¨¢n provistos por concurso o por libre designaci¨®n, seg¨²n los casos?, aunque quienes los ocupen tengan que ser funcionarios con la categor¨ªa necesaria.
R. El concepto de libre designaci¨®n va unido al de la carrera administrativa y no queremos volver al sistema r¨ªgido del pasado. Quiz¨¢ haya que extender el r¨¦gimen de concursos progresivamente, pero la carrera administrativa debe dejar en su c¨²spide un ¨¢rea de fricci¨®n entre la Administraci¨®n y la pol¨ªtica. Esto se desarrollar¨ªa por posteriores reglamentos que, hasta cierto punto, pueden ser negociados.
P. Una de las cr¨ªticas que el funcionariado hace al proyecto, en lo que pueda tener de degradaci¨®n de su estatuto, es que no enuncia los deberes de los funcionarios, pero afirma que ser¨¢n penalizados por su incumplimiento. Podr¨ªa pensarse que hay una remisi¨®n a la ley de Funcionarios Civiles, que, a su vez, se remite, para enumerar tales deberes, a un reglamento de 1968. ?Puede dejarse abierta la puerta a este reglamento, a¨²n en vigor, para el que es, por ejemplo, una falta muy grave observar una conducta contraria a los principios del Movimiento?
R. Los funcionarios han estado insertos siempre en una disciplina estatutaria. El tema es espinoso y tradicionalmente ha estado mal concebido. Es verdad que el proyecto no contiene una tabla de deberes, pero est¨¢n distribuidos a lo largo del texto y son f¨¢cilmente discernibles. Adem¨¢s, hay una doctrina cient¨ªfica espa?ola al respecto.
P. Uno de los aspectos de los que los padres de la ley se sienten m¨¢s satisfechos es el de las incompatibilidades, recogido en el art¨ªculo59.
R. La ley de Presupuestos es de filosof¨ªa concreta, ligada al ejercicio econ¨®mico de 1980, pegada a la situaci¨®n vigente y de car¨¢cter coyuntural. Esta otra ley es de reforma profunda y regula con mayor rigor las incompatibilidades y los contratos, lleva a cabo una reforma y tiene una visi¨®n de futuro mucho mayor.
P. ?No se ha pensado en regular otro tipo de incompatibilidades de los funcionarios p¨²blicos, tales como su presencia en consejos de administraci¨®n o empresas consultoras?
R. Es cierto que, sobre todo entre los directores generales, se lleg¨® en el pasado a algunos abusos, pero este tipo de regulaci¨®n se ha hecho siempre a trav¨¦s de una norma reglamentaria y ser¨ªa muy dif¨ªcil llevarlo a una ley.
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