CCOO y UGT negocian el convenio de qu¨ªmicas sobre la base de un incremento salarial del 16%
Desde el pasado lunes, Comisiones Obreras y UGT negocian con la principal patronal del sector qu¨ªmico, Federaci¨®n Empresarial de la Industria Qu¨ªmica Espa?ola (FEIQUE), el segundo convenio colectivo del sector de ¨¢mbito nacional, que afecta a 1.600 empresas y m¨¢s de 170.000 trabajadores. El sector qu¨ªmico, en su conjunto, factur¨® el pasado a?o un total pr¨®ximo al bill¨®n de pesetas.
La otra patronal del sector, (FEQUIT (Federaci¨®n Empresarial de la Industria Qu¨ªmica Transformadora), no participa en la negociaci¨®n del convenio, al no aceptarse su exigencia de, en caso de estar presente en la negociaci¨®n, comprometerse a no quedar descolgada del pacto que se alcance. El planteamiento de FEQUIT es contrario a determinados aspectos del convenio colectivo ya vencido y al que habr¨¢ de sustituir el que alcualmente se negocia, especialmente por el hecho de que en el mismo se suprmi¨® el grupo profesional de actividades complementarias. Este grupo, integrado fundamentalmente por mano de obra femenina, generalmente mal remunerada, ten¨ªa a su cargo un trabajo de car¨¢cter residual, por lo que se consider¨® oportuna su desaparici¨®n en el anterior convenio, en cuya negociaci¨®n s¨ª particip¨® FEQUIT.El actual enfrentamiento entre las dos organizaciones patronales del sector (FEIQUE, presidida por Fernando Jimeno Muntadas, de Taqsa, controla el 80% del sector, mientras FEQUIT, presidida por Luis Salleras, de Lever Ib¨¦rica y antiguo vicepresidente de la CEOE, ocupa unos 70.000 trabajadores y afirma contar con una facturaci¨®n del 38% del volumen total del sector) supone un serio riesgo para la viabilidad del convenio colectivo en negociaci¨®n.
La exigencia de FEQUIT en el sentido de negociar junto con FEIQUE sin obligarse a la aceptaci¨®n de lo pactado en caso de que no sea satisfactorio para sus intereses, es rechazado por esta ¨²ltima organizaci¨®n, que s¨®lo aceptar¨ªa la presencia de FEQUIT en la negociaci¨®n, dado su car¨¢cter minoritario, si, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, a¨²n sin vigor, la presencia de los minoritarios en la negociaci¨®n tuviera como contrapartida para los mayoritarios la aceptaci¨®n del acuerdo que finalmente se estableciese.
En caso contrario, tal como argumenta FEIQUE, la negociaci¨®n conjunta de ambas patronales ?s¨®lo encarecer¨ªa la negociaci¨®n y supondr¨ªa una grave tara para conseguir acuerdo?.
Esta pol¨¦mica es aprovechada por los sindicatos -UGT y CC OO no tienen serios problemas de representatividad en el sector, por lo que negocian por la parte obrera en solitario-, que no renuncian a sentar a la mesa de negociaciones a la otra patronal, y, de hecho, han mantenido contactos con ella al margen de FEIQUE. En la primera reuni¨®n negociadora, ambos sindicatos plantearon la exigencia de que FEQUIT entrara en la negociaci¨®n, a lo que se opuso FEIQUE. No obstante, y tras incluirse este hecho en el acta de la reuni¨®n, la negociaci¨®n sigue adelante con FEIQUE, lo que supone la aceptaci¨®n t¨¢cita de esta organizaci¨®n patronal como interlocutor v¨¢lido para las centrales.
Por otra parte, algunas empresas de las agrupadas en FEQUIT pertenecen tambi¨¦n a FEIQUE por la v¨ªa territorial, a trav¨¦s de las cuatro organizaciones territoriales en las que est¨¢ estructurada la gran patronal del sector: Fedequim (sector qu¨ªmico de Barcelona, en el que se encuadra la empresa del presidente de la CEOE, Ferrer.Internacional, SA); Asociaci¨®n Empresarial Qu¨ªmica de Tarragona; Asociaci¨®n Vizca¨ªna de Empresas Qu¨ªmicas y Asociaci¨®n Empresarial de Qu¨ªmica de Huelva. En FEQUIT se integran fundamentalmente los subsectores de caucho, perfumer¨ªa y tensoactivos (detergentes).
Plataforma unitaria
La negociaci¨®n del convenio se est¨¢ abordando sobre la base de una plataforma unitaria elaborada conjuntamente por CC OO y UGT, en la que en su aspecto econ¨®mico se plantea la reivindicaci¨®n de un incremento salarial del 16%. El convenio que venci¨® el d¨ªa 31 de diciembre ¨²ltimo estableci¨® un incremento econ¨®mico del 13% sobre la masa salarial bruta, y en julio ¨²ltimo registr¨® una revisi¨®n autom¨¢tica del 1,7%, tal como estableci¨® la limitacion impuesta por el Gobierno para la revisi¨®n autom¨¢tica de los convenios.En la plataforma unitaria que ahora se negoc¨ªa se establece una revisi¨®n salarial para el mes de julio pr¨®ximo, de manera autom¨¢tica, ?en el porcentaje resultado de las negociaciones de las centrales sindicales y la patronal?. El texto de la plataforma unitaria agrega que ?de no haber negociaci¨®n, se revisar¨¢n autom¨¢ticamente los salarios en el porcentaje que corresponda al aumento del IPC durante los seis primeros meses?.
La duraci¨®n del convenio, pese a que UGT ha suscrito un pacto con la CEOE (acuerdo-marco) que establece una duraci¨®n de dos afios, se fija en un solo a?o.
En la clasificaci¨®n del personal por la raz¨®n de la permanencia al servicio de la empresa se distingue entre fijos, contratados por tiempo determinado y eventuales; y para este ¨²ltimo caso se establece que no podr¨¢n exceder del 5% de la plantilla total. Tambi¨¦n se introduce la obligatoriedad de efectuar el 25% de los contratos de entre los inscritos en las oficinas de empleo que no pertenecieran al seguro de desempleo.
Tambi¨¦n como novedad la plataforma unitaria plantea la necesidad de que los nuevos contratos sean visados por los representantes de los trabajadores.
En el cap¨ªtulo de jornada, ¨¦sta se rebaja de las actuales 44 horas semanales, a 40, con un descanso de continuado, garantiz¨¢ndose aquellas jornadas inferiores que ya estuviesen vigentes en las empresas.
Respecto a las horas extraordinarlas, se establece el compromiso de efectuar como m¨¢ximo, en 1980, un 50% de las horas realizadas en c¨®mputo global y anual en 1979, y en ning¨²n caso en n¨²mero superior a lo establecido en la legislaci¨®n vigente.
Tambi¨¦n se introduce el compromiso patronal de crear un puesto de trabajo por cada 1.000 horas extraordinarias realizadas en el semestre.
En cuanto a los derechos sindicales, la plataforma mejora lo establecido al respecto por el Estatuto de los Trabajadores, si bien en este caso cada una de las centrales a?ade un anexo relativo a sus respectivas reivindicaciones.
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