La reforma del C¨®digo de Justicia Militar elimina la pena de muerte en tiempo de paz
La reforma del C¨®digo de Justicia Militar no abordar¨¢ todos los puntos necesarios para modernizar el citado cuerpo legal. As¨ª se deduce de las posiciones centristas y socialistas mantenidas durante la primera lectura del proyecto de ley de reforma, concluida ayer por la ponencia correspotidiente al Congreso de los Diputados. Hasta tanto se elabore el anunciado nuevo C¨®digo de Justicia Militar, la reforma en tramitaci¨®n se limitar¨¢ a aspectos urgentes. pero parciales, entre ellos, la eliminaci¨®n de la pena de muerte en tiempo de paz.El ponente centrista, Joaqu¨ªn Garc¨ªa Romanillos, asegur¨® que no existen serias diferencias entre los distintos grupos parlamentarios sobre este proyecto de ley, y aludi¨® a que la reforma a fondo, incluido lenguaje y sistem¨¢tica, ser¨¢ objeto del ?futuro C¨®digo de Justicia Militar, cuya elaboraci¨®n ha anunciado ya el ministro de Defensa?. El ponente socialista y ex comandante del Ej¨¦rcito, Julio Busquets, se refiri¨® al car¨¢cter de minirreforma del proyecto de ley a estudio, cuyo ¨¢mbito va a limitarse a aspectos concretos.
Entre los puntos concretos citados por ambos ponentes figura la adecuaci¨®n a la legalidad actual de la pena de muerte tipificada en el vigente C¨®digo de Justicia Militar -art¨ªculo 262- para castigar a quienes, tanto en tiempo de como de guerra, entregaren o comunicaren planos, dise?os o documentos secretos ?relativos a la defensa nacional, siempre que hubiere -posibilidad de perjuicio para la patria?. El proyecto de ley distingue entre las dos clases de tiempos. Para tiempo de paz, la pena se reduce a reclusi¨®n, y para tiempo de guerra, se establece que ?podr¨¢ aplicarse la pena de muerte?.
Con esta reforma se traslada al ¨¢mbito militar la abolici¨®n de la pena de muerte, establecida en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, con car¨¢cter general, ?salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra?. En este sentido, es de destacar que el proyecto de ley no contempla la modificaci¨®n del articulo 287 del vigente c¨®digo castrense, que castiga con pena de muerte al ?cabeza de la rebeli¨®n y al que tome el mando superior de las fuerzas o elementos rebeldes?, as¨ª como a los rebeldes ?con mando de compa?ia y unidades superiores o an¨¢logas de cualquiera de los tres Ej¨¦rcitos?. En cuanto a la figura del delito de rebeli¨®n militar, el proyecto de ley exige que los diez o m¨¢s individuos del grupo militarmente organizado que lo cometa ?est¨¦n armados con armas de guerra?.
Entre los objetivos se?alados por el gobierno para este proyecto de ley figura que la justicia ?impere en los Ej¨¦rcitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad?.
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