Desde 1970, la adscripci¨®n de plazas docentes en la universidad no se ajusta a la ley
La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho una orden del antiguo Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, del a?o 1975, por la que fueron realizadas las adscripciones de plazas vacantes de profesores adjuntos de universidad. El recuerdo contencioso-administrativo, que ya adquiere car¨¢cter ejecutivo con esta sentencia, hab¨ªa sido presentado por la primera universidad de Barcelona. Constituye un contratiempo sin precedentes para la pol¨ªtica universitaria del Gobierno.Con esta sentencia, cualquier universidad espa?ola podr¨¢ cesar a cualquier adjunto que haya obtenido su plaza despu¨¦s de la ley General de Educaci¨®n, es decir, despu¨¦s de 1970.
Es obvio que, por el mismo procedimiento judicial, ser¨ªa perfectamente posible -e incluso l¨®gico y consecuente- declarar ilegales nada menos que todas las adscripciones a c¨¢tedras y agregadur¨ªas de todas las universidades espa?olas habidas desde 1970. A la vista de la sentencia, el vicerrector de la Universidad de Barcelona, Ram¨®n Torrent, afirm¨®: ?De hecho, la situaci¨®n de fondo de los catedr¨¢ticos y agregados de universidad que obtuvieron sus respectivas plazas despu¨¦s de 1970, es a¨²n m¨¢s ilegal que la de los adjuntos, cuya ilegalidad acaba de ser declarada judicialmente.?
Seg¨²n la fuente, en el terreno de las consecuencias pol¨ªticas, la m¨¢s obvia y grave es la constataci¨®n que la ley General de Educaci¨®n era m¨¢s auton¨®mica y m¨¢s progresista que el actual proyecto de ley de autonom¨ªa universitaria. Sucedi¨®, no obstante, que el desarrollo reglamentario de aquella ley fue muy regresivo. Pero ahora, en base al principio de la jerarqu¨ªa normativa, una alta insiancia-judicial anula de plano aquel ilegal desarrollo reglamentario, al cual, sin duda alguna, no fueron ni son ajenos los sectores m¨¢s conservadores de la universidad y la pol¨ªtica.
Los defensores del actual proyecto de ley de autonom¨ªa universitaria pod¨ªan argumentar que ¨¦ste representaba un avance con relaci¨®n a la situaci¨®n establecida de hecho. Pero ahora esta situaci¨®n de hecho queda anulada en el punto fundamental de la autonom¨ªa universitaria real, es decir, el de la contrataci¨®n o adscripci¨®n del profesorado por parte de las propias universidades. Esto ¨²ltimo, curiosamente, ya estaba establecido por la ley general de 1970, pero quedaba incumplido. El restablecimiento de la legalidad por el poder judicial -por un tribunal presidido por Jer¨®nimo Arozamena y uno de cuyos ponentes es Fernando Ledesma, ambos claros candidatos al inminente Tribunal Constitucional- hace que uno de los argumentos del Gobierno caiga por su base.
Vulnerada la ley General de Educaci¨®n
La ley de 1970 determina que la adscripci¨®n de todo el personal docente de las universidades ?se har¨¢ previa selecci¨®n por las respectivas universidades?, entre los ingresados en los cuerpos docentes estatales por oposici¨®n. Pero, por decreto, en 1975, se hab¨ªa obviado esta imposici¨®n legal. En su lugar, para el caso de los adjuntos, se mantuvieron las tradicionales oposiciones al cuerpo estatal y la adscripci¨®n pasaba a ser competencia de unas comisiones estatales. Ello siempre fue atacado por las universidades catalanas, que consideraron que, sin adscripci¨®n directa del profesorado por las propias universidades, era un absurdo hablar de autonom¨ªa.Consecuentes con este criterio, ?congelaron? la concurrencia a oposiciones y se negaron a solicitar que fuesen cubiertas las plazas vacantes. Pero el boicot a las oposiciones y la ?congelaci¨®n? de las adscripciones entr¨® en crisis en octubre de 1978. Ello fue ampliamente descrito en una serie de art¨ªculos publicados en estas p¨¢ginas los d¨ªas 15 y 17 de aquel mes. La Universidad Aut¨®noma de Barcelona y la Polit¨¦cnica adoptaron una actitud m¨¢s contemporizadora e, incluso, algo ambigua. La primera Universidad de Barcelona fue la ¨²nica que decidi¨® llegar al recurso contencioso-administrativo, mientras la Aut¨®noma no pasaba del de reposici¨®n.
Los d¨ªas 6 y 27 de septiembre de 1977 tuvieron efecto unas reuniones entre, por un lado, parlamentarios y rectores catalanes y, por otro, altos representantes del Ministerio. El rector Bad¨ªa Margarit expuso en una dura ?tribuna libre? publicada por este diario, que entendi¨® que se hab¨ªa establecido entonces un pacto por el cual el Ministerio se obligaba a no sacar a adscripci¨®n las plazas vacantes en Catalu?a. El rector acus¨® al Ministerio de violar aquel pacto, cuando ¨¦ste adjudic¨® las plazas.
El hecho de que el boicot a las oposiciones no fuera total -en general fueron profesores de derecha los que lo evitaron- produjo un serio enfrentamiento en el seno de la propia universidad. Inicialmente, el rectorado barcelon¨¦s se neg¨® a dar posesi¨®n, pero luego tuvo que transigir. No obstante, con paciencia franciscana, el rector Bad¨ªa Margarit repet¨ªa, en todas y cada una de las tomas de posesi¨®n, que ¨¦l y la junta de gobierno se ve¨ªan obligados a obrar en contra de su voluntad, y recordaba el recurso ahora resuelto.
Por razones de t¨¦cnica procesal, el recurso ahora resuelto estaba presentado s¨®lo contra la primera adscripci¨®n de adjuntos -la de 1976-, que ha sido seguida de muchas otras. Pero todas ellas han originado su impugnaci¨®n judicial espec¨ªfica y, en pura l¨®gica, deber¨¢n resolverse de igual modo. El resultado, por otro lado, no afecta ¨²nicamente a las adscripciones en Catalu?a, sino a todas, ya que lo anulado es todo el decreto.
En el orden pr¨¢ctico, la importancia no es tanta. El propio rectorado barcelon¨¦s mezclaba ayer la euforia -se abrieron botellas de vino de marca- con la prudencia. Lo m¨¢s probable es que la adscripci¨®n de plazas en propiedad sea transformada en ?adscripci¨®n provisional? y, por tanto, pueda darse el caso de que los actuales titulares de adjunt¨ªas recientes -quiz¨¢ unos doscientos en dicha universidad y un millar en toda Espa?a- sean obligados por la Universidad de Barcelona a someterse a nuevos procesos de acceso, en su d¨ªa y en su caso.
Por otro lado, el proyecto de ley de autonom¨ªa universitaria establece mecanismos estatales de oposici¨®n y no deja demasiado clara la capacidad de adscripci¨®n por parte de las universidades.
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