La jurisdicci¨®n militar y la libertad de expresi¨®n
TODO HACE suponer que la citaci¨®n de Miguel Angel Aguilar, actual director de Diario 16, por un juzgado militar en relaci¨®n con las informaciones publicadas el pasado viernes por nuestro colega, en torno a supuestas implicaciones pol¨ªticas del arresto de un capit¨¢n en Melilla y de la ¨²ltima combinaci¨®n de nombramientos militares, no tendr¨¢ mayores consecuencias que las molestias y las preocupaciones que pudo producirle al interesado la comparecencia. Miguel Angel Aguilar no es s¨®lo un profesional comprometido desde hace muchos a?os con esos valores democr¨¢ticos y de defensa de las libertades que sirven hoy de base a nuestro ordenamiento constitucional. Situado en las ant¨ªpodas de esos intentos period¨ªsticos de instrumentalizar a las Fuerzas Armadas para ponerlas al servicio de proyectos pol¨ªticos que disfrazan su particularismo interesado con encendidas invocaciones a la patria y a la milicia, envueltas en una apolillada y engolada ret¨®rica, el actual director de Diario 16, primer premio Ej¨¦rcito del Aire en 1978, ha mostrado siempre preocupaci¨®n por establecer puentes de comunicaci¨®n entre la sociedad militar y la sociedad civil.
Pero no se trata s¨®lo de la incongruencia que supondr¨ªa que la jurisdicci¨®n castrense procesara por supuestos delitos de desacato, injuria o calumnia contra la autoridad militar a uno de los periodistas que se han esforzado porque la realidad de las Fuerzas Armadas sea conocida fuera de los cuarteles. Porque las informaciones publicadas que sirven de presunto cuerpo delictivo no parecen mostrar los indicios de culpabilidad que tienen que servir de base a un procesamiento ni, sobre todo, el ¨¢nimo doloso que la comisi¨®n de un delito requiere.
Como se?alamos en un editorial publicado el s¨¢bado pasado. las Fuerzas Armadas no son excepci¨®n en la obligaci¨®n de transparencia informativa que tiene el Gobierno, y la sociedad militar, con todos los matices y reservas que su especializaci¨®n profesional exige, ni puede ni debe ser un tema tab¨² para la informaci¨®n y para la opini¨®n y menos a¨²n un coto cerrado al que s¨®lo tengan acceso esos pol¨ªticos disfrazados de periodistas que tararean aires marciales y remedan comportamientos castrenses con la esperanza de que su simulacro de ?prensa militar? no s¨®lo les proporcione una buena cuenta de resultados. sino les permita tambi¨¦n hacer esa pol¨ªtica que la escasez de votos les impide realizar. Hemos discrepado de los an¨¢lisis informativos de Diar?o 16 sobre los acontecimientos ocurridos a finales de la ¨²ltima semana. pero nos parece incomprensible que por una interpretaci¨®n del significado de una noticia publicada. por err¨®nea que resulte o que nos parezca. pueda ser sentado en el banquillo el autor de la informaci¨®n.
De a?adidura. ese hipot¨¦tico banquillo en ning¨²n caso podr¨ªa ser instalado en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n mil?tar. En este punto. no faltan quienes desean reactualizar aquella lamentable pol¨¦mica sobre la ley de Jurisdicciones que tanto da?o hizo a la Monarqu¨ªa parlamentaria durante la etapa de la Restauraci¨®n y que fue uno de los factores que orientaron hacia el ideario republicano a destacados intelectuales y a un amplio sector de la opini¨®n liberal. Afortunadamente. esa discusi¨®n carece de sentido en nuestro actual ordenamiento jur¨ªdico. Por esa raz¨®n. no decimos que esos supuestos delitos de injuria a la autoridad militar no deber¨ªan ser conocidos por la jurisdicci¨®n castrense, sino que afirmamos que no pueden serlo.
El apartado 5 del art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n establece que ?el principio de la unidad jurisdiccional es la base de la organizaci¨®n y funcionamiento de los tribunales?, y a continuaci¨®n precisa que ?la ley regular¨¢ el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar en el ¨¢mbito puramente castrense y en los supuestos de estado de sitio. de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n?. Pese al criticable retraso del Gobierno para enviar a las Cortes las disposiciones con rango de ley que hagan expl¨ªcita y precisa la reforma jurisdiccional de manera global y en los m¨¢s m¨ªnimos detalles, la Constituci¨®n entr¨® en vigor como ley de leyes en el momento de su promulgaci¨®n, y prevalece sobre las normas que contradigan mandatos tan di¨¢fanos, en su esp¨ªritu y en su letra, como el contenido en el art¨ªculo 117. La disposici¨®n derogatoria tercera establece, en efecto, que ?quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constituci¨®n?. Porque ser¨ªa un esc¨¢ndalo jur¨ªdico sin precedente y un ataque a los supuestos del Estado de Derecho que los retrasos y demoras del Gobierno o de las Cortes en la actualizaci¨®n y reforma de leyes obsoletas tras la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n y directamente opuestas a su articulado siguieran vigentes.
Pero la improcedencia de que Miguel Angel Aguilar sea sometido a la jurisdicci¨®n militar no s¨®lo procede de un mandato constitucional, sino de una ley promulgada despu¨¦s del refer¨¦ndum de nuestra norma fundamental. En efecto, la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 26 de diciembre de 1978, establece que los delitos y faltas presuntamente cometidos en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n ?ser¨¢n enjuiciados por los juzgados y tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria, seg¨²n su propia competencia?, y aclara, para mayor precisi¨®n, cu¨¢les son los tr¨¢mites de la ley de Enjuiciamiento Criminal adecuados ?para el enjuiciamiento de los delitos cometidos a trav¨¦s de la imprenta, el grabado u otros medios mec¨¢nicos de publicaci¨®n?. Las dudas de los m¨¢s suspicaces seguramente se desvanecer¨¢n al saber que la disposici¨®n transitoria establec¨ªa la inmediata inhibici¨®n en favor de la jurisdicci¨®n ordinaria de los ?juzgados, tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicci¨®n distintas de las que componen la jurisdicci¨®n ordinaria? que estuvieran conociendo de actuaciones comprendidas dentro del ¨¢mbito de la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional en el momento de ser promulgada.
Resumamos todo nuestro argumento. Va contra el sentido de su anterior actividad profesional presumir en Miguel Angel Aguilar ¨¢nimo de injuria o calumnia contra la autoridad militar. Las informaciones publicadas por Diario 16 el pasado viernes, por err¨®neas que puedan parecer sus conclusiones, no ofrecen atisbos de materia delictiva. Las Fuerzas Armadas y la defensa, la sociedad militar y sus problemas, no pueden ni deben quedar al margen de la transparencia informativa y del conocimiento de la opini¨®n p¨²blica. Y, en cualquier caso, el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n limita la jurisdicci¨®n militar al ¨¢mbito estrictamente castrense, mientras que la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales asigna a la jurisdicci¨®n ordinaria los presuntos delitos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n por civiles, aunque los ofendidos sean miembros de la carrera militar.
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