Para un estatuto de la profesi¨®n period¨ªstica
En la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa de Espa?a se agrupan las entidades corporativas de cada una de las provincias de nuestra Patria. La totalidad de los periodistas titulados y en ejercicio, tanto de prensa como de radio, televisi¨®n y agencias de noticias, lo mismo los veteranos profesionales como los egresados de las antiguas escuelas y los licenciados por las facultades de Ciencias de la Informaci¨®n, pertenecen a las asociaciones, algunas de las cuales se fundaron el siglo pasado. Este es el caso de Madrid, por ejemplo. La Asociaci¨®n de la Prensa Madrile?a tuvo a su frente, desde 1895, a hombres tan representativos en su ¨¦poca como Miguel Moya, Francos Rodr¨ªguez, Alejandro Lerroux o Manuel Aznar. La entidad representativa de los periodistas madrile?os ha conocido la regencia de do?a Cristina, la monarqu¨ªa de don Alfonso XIII, la dictadura corta del general Primo de Rivera, la Rep¨²blica, la guerra civil, la dictadura larga del general Franco y, ahora, la Monarqu¨ªa constitucional de don Juan Carlos I. A pesar de las dificultades de algunas ¨¦pocas, el presidente de la Asociaci¨®n de la Prensa y los miembros de la junta directiva fueron siempre elegidos democr¨¢ticamente, por elecci¨®n directa y secreta de todos los asociados.Enviada h¨¢bilmente a los desvanes de la historia la llamada democracia org¨¢nica, los colegios profesionales no participan ahora en la confecci¨®n de las leyes. La Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa decidi¨®, sin embargo, poner en conocimiento del Gobierno y de las secretar¨ªas de los partidos con representaci¨®n parlamentaria la opini¨®n de los periodistas sobre la ley de Informaci¨®n y el estatuto de la profesi¨®n period¨ªstica. En los pr¨®ximos d¨ªas se har¨¢ llegar a las altas instancias pol¨ªticas un borrador, que est¨¢ ya ultimado. A lo largo de todo un a?o se ha trabajado en este texto, producido de abajo a arriba, en contacto constante con las bases. As¨ª, se ha debatido por las asambleas de las respectivas asociaciones; por una comisi¨®n de presidentes, formada por los de Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Santander, Albacete y por el de la Asociaci¨®n Espa?ola de Licenciados en Ciencias de la Informaci¨®n; y en tres ocasiones por la asamblea general de la Federaci¨®n, con asistencia de delegaciones de las cincuenta provincias espa?olas, de prestigiosos catedr¨¢ticos universitarios y de los directivos de la Asociaci¨®n de Licenciados.
1. Al servicio de la libertad de expresi¨®n. El borrador de ley de Informaci¨®n y estatuto de la profesi¨®n period¨ªstica redactado por la Federaci¨®n tiene como objetivo sustancial garantizar la libertad de expresi¨®n consagrada en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. La ley propuesta -ley org¨¢nica- es breve. El estatuto , largo y minucioso- puede ser aprobado como ley ordinaria o por decreto-ley.
El ciudadano tiene derecho a la justicia, y el cuidado de ¨¦sta se ha encomendado a la profesi¨®n de los abogados, los fiscales y los jueces. El ciudadano tiene derecho a que se vele por la salud, y la profesi¨®n de la medicina est¨¢ encargada de su custodia. El ciudadano tiene derecho a la libertad de expresi¨®n, y ¨¦sta consiste suslancialmente en que se produzca en la naci¨®n una informaci¨®n period¨ªstica plural. completa y veraz, sin otros l¨ªmites que los derivados de las leyes democr¨¢ticas.
A la profesi¨®n del periodismo le corresponde la garant¨ªa de esa informaci¨®n peri¨®dica, plural, completa y veraz, gracias a la cual el ciudadano puede formar su criterio o adoptar sus actitudes pol¨ªticas, religiosas, econ¨®micas, culturales o laborales, seg¨²n sus personales puntos de vista, pero con conocimiento pleno de los hechos.
2. Titulaci¨®n y colegiaci¨®n. Como garant¨ªa para la libertad de expresi¨®n, el borrador redactado por la Federaci¨®n mantiene la titulaci¨®n universitaria en las facultades de Ciencias de la Informaci¨®n, condici¨®n para ejercer la profesi¨®n del periodismo, cuyas categor¨ªas tradicionales contin¨²an siendo las de director, subdirector, jefe de redacci¨®n, jefe de secci¨®n y redactor. La titulaci¨®n, conviene no olvidarlo, es un derecho adquirido por la profesi¨®n; por cuatro millares de periodistas en ejercicio y por otros muchos miles de licenciados en las facultades de Ciencias de la Informaci¨®n, as¨ª como por sus actuales alumnos.
Frente a la natural tendencia de algunas empresas, no todas, por supuesto, de algunos partidos pol¨ªticos, de algunas centrales sindicales, a manipular la informaci¨®n para que se difunda lo que les conviene, se alza en favor de la comunidad y su derecho a recibir informaci¨®n plural, completa y veraz, sin la cual no existe la libertad de expresi¨®n, una profesi¨®n con titulaci¨®n universitaria y toda la responsabilidad que de ella se deriva. Se termina as¨ª, al menos en gran parte, con el hombre de paja al frente de los medios de comunicaci¨®n, con el amiguete, el pariente, el paniaguado, el militante disciplinado y borreguil. La sandez habitual de que en una sociedad de libre mercado quedar¨ªan excluidos los hombres de paja manipulados, demuestra una ignorancia supina de lo que es el periodismo. Una f¨¢brica de zapatos se organiza para ganar dinero. Un peri¨®dico es algo m¨¢s que un producto comercial. Y hay gentes dispuestas a perder dinero si consiguen hacer llegar a la opini¨®n informaci¨®n manipulada. Para un periodista honesto los hechos son sagrados, las opiniones, libres. Un empresario o un dirigente de partido, propietarios de un peri¨®dico, se esfuerzan muchas veces en que el periodista manipule los hechos para que se ajusten a los intereses de la empresa o del grupo pol¨ªtico, aunque la publicaci¨®n pierda dinero y ventas. El periodista profesional honrado respetar¨¢ la opini¨®n del medio en el que trabaja, puesto que la pluralidad es indispensable como garant¨ªa de la libertad de expresi¨®n, pero jam¨¢s se prestar¨¢ a que se manipulen o silencien los hechos.
?En d¨®nde aprende un abogado a defender un pleito: en la facultad de Derecho o a trav¨¦s de la experiencia, trabajando a veces sin cobrar durante muchos meses en el bufete de un profesional de fuste? ?En d¨®nde aprende un m¨¦dico: en la facultad o a trav¨¦s de la experiencia y, el trabajo en el hospital o la cl¨ªnica, junto al doctor consagrado? ?En d¨®nde aprende un periodista a hacer un peri¨®dico: en la facultad de Ciencias de la Informaci¨®n, o cuando hace calle y mesa en la redacci¨®n de un diario impreso, hablado o audiovisual?
El periodista, como el abogado, como el m¨¦dico. como el arquitecto, nace y se hace. Nace con vocaci¨®n y aptitudes, y se hace a trav¨¦s de los estudios en la facultad y de la experiencia y el trabajo en las redacciones. Nada sobra, todo es necesario: las aulas y la pr¨¢ctica.
Las m¨¢s diversas naciones del mundo caminan hacia la exigencia de titulaci¨®n en casi todas las profesiones. Tambi¨¦n en el periodismo. Es un avance constante e irreversible. Se est¨¢ cumpliendo as¨ª la sagaz previsi¨®n de Joseph Pulitzer: ?Antes de que termine el presente siglo, las escuelas de Periodismo ser¨¢n una de las instituciones de la ense?anza superior, como las facultades de Derecho o de Medicina.? Por fortuna, en los m¨¢s diversos pa¨ªses se ha pasado o se est¨¢ pasando del barbero sacamuelas al odont¨®logo; del charlat¨¢n picapleitos, al abogado en ejercicio colegiado; del mago en alquimia, al doctor en Ciencias Qu¨ªmicas; del maestro de obras, al arquitecto; del chico de la prensa, al doctor en Ciencias de la Informaci¨®n.
Titulaci¨®n universitaria, pues, para los periodistas y colegiaci¨®n correspondiente, derechos ambos adquiridos por la profesi¨®n en Espa?a desde hace muchos a?os. El borrador de la Federaci¨®n apunta la transformaci¨®n de las actuales asociaciones de la prensa en colegios de periodistas, seg¨²n el acuerdo que en octubre de 1979 se firm¨® con la Asociaci¨®n Espa?ola de Licenciados en Ciencias de la Informaci¨®n, y que ratific¨® la asamblea general de esta entidad por abrumadora mayor¨ªa de votos.
3. Respeto a los derechos adquiridos. La Federaci¨®n aprob¨® tambi¨¦n en su proyecto un art¨ªculo seg¨²n el cual se respetar¨¢n, en todo caso, los derechos adquiridos en el ejercicio de la profesi¨®n sin t¨ªtulo hasta la promulgaci¨®n de la nueva ley y el estatuto.
A los profesionales que sin titulaci¨®n est¨¢n ejerciendo el periodismo en la actualidad se les reconocer¨¢ su situaci¨®n. Naturalmente, ese reconocimiento no ser¨¢ pol¨ªtico, como en ocasiones anteriores, en las que el ministro de turno acreditaba la profesionalidad de amiguetes que nada ten¨ªan que ver con el ejercicio del periodismo. Ahora, el reconocimiento de ese ejercicio se efectuar¨¢ a trav¨¦s de los colegios de periodistas.
4. Libre acceso de todos los ciudadanos a expresarse en los medios de comunicaci¨®n. La libertad de expresi¨®n se nutre sustancialmente de la informaci¨®n peri¨®dica, plural, completa y veraz que garantiza la profesi¨®n titulada del periodismo. Pero no termina ah¨ª.
Cualquier ciudadano tiene derecho, adem¨¢s, a expresarse en los medios de comunicaci¨®n. Las empresas period¨ªsticas podr¨¢n contratar libremente a los colaboradores que les plazca. Esa es la grandeza de nuestra profesi¨®n: convertir los peri¨®dicos en boca de la sociedad para que ¨¦sta ejerza su derecho a la opini¨®n y al di¨¢logo; abrirlos a las plumas o a las palabras de los cient¨ªficos, los artistas, los pol¨ªticos, los dramaturgos, los novelistas, los expertos, los ciudadanos. El borrador de la Federaci¨®n institucionaliza por primera vez la figura del colaborador como garant¨ªa del libre acceso de todos a expresarse en los medios de comunicaci¨®n. Los art¨ªculos del proyecto en los que se define la Figura del colaborador y sus derechos, incluso los laborales, constituyen una de las aportaciones m¨¢s importantes del proyecto de la Federaci¨®n.
5. Libertad de empresa. Dentro de este objetivo sustancial que supone garantizar la libertad de expresi¨®n, cualquier ciudadano tiene derecho a fundar una empresa period¨ªstica y a editar un peri¨®dico o revista impreso o radiado.
Las empresas period¨ªsticas constituidas en sociedades an¨®nimas podr¨¢n, a la entrada en vigor del nuevo texto legal, modificar sus estatutos con arreglo al r¨¦gimen previsto en la ley de Sociedades An¨®nimas, recuperando la junta general, de accionistas y el consejo de administraci¨®n las facultades que, en su caso, tuviesen atribuidas otros ¨®rganos sociales.
6. La figura del editor. En el r¨¦gimen anterior, el editor era el hombre que pagaba, que generalmente perd¨ªa dinero y que carec¨ªa de un papel definido en el medio del que era propietario.
El borrador de la Federaci¨®n reconoce, por primera vez en Espa?a, la figura del editor, le considera representante legal de la empresa y especifica que a ¨¦l corresponde, como propietario o persona designada por la propiedad, garantizar los principios fundacionales del peri¨®dico. El director atender¨¢, como hombre de confianza de la empresa, las indicaciones del editor sobre la orientaci¨®n ideol¨®gica del medio.
7. El director, responsable ante la ley, mantiene su derecho de velo de cualquier original, incluidos los de publicidad. Reconocidos los derechos y facultades del editor, el borrador de la Federaci¨®n reafirma los del director como organizador del trabajo en la redacci¨®n y responsable ante la ley de todo lo que se publica. Y, en consecuencia, con derecho a veto sobre cualquier original, incluidos los de publicidad.
8. Los redactores: cl¨¢usula de conciencia, secreto profesional, consejo de redacci¨®n y estatuto de la redacci¨®n. Las redacciones de los diarios impresos, hablados o audiovisuales, de los semanarios y las agencias de noticias constituyen los cuerpos profesional izados esenciales de los medios y son garant¨ªa para la opini¨®n p¨²blica de la libertad de expresi¨®n, consagrada en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
Los redactores tienen derecho a participar en las decisiones t¨¦cnicas e informativas y en la orientaci¨®n ideol¨®gica del medio donde realicen su trabajo profesional.
Con este fin, en cada medio informativo se constituir¨¢ un consejo de redacci¨®n, que estar¨¢ presidido por el director o el que le sustituya, e integrado por un n¨²mero m¨ªnimo de cuatro vocales y un m¨¢ximo de ocho, elegidos paritariamente por el director y por los periodistas de la redacci¨®n entre ellos.
El consejo de redacci¨®n tiene car¨¢cter asesor y el director deber¨¢ escucharlo preceptivamente al menos una vez a la semana.
Las redacciones de los diarios impresos, hablados y audiovisuales, y de los semanarios de informaci¨®n general, podr¨¢n pactar libremente con la empresa un estatuto de la redacci¨®n, que ampl¨ªe y desarrolle los preceptos contenidos en la ley de Informaci¨®n y estatuto de la profesi¨®n period¨ªstica. El estatuto de la redacci¨®n regular¨¢ las relaciones profesionales de los redactores con la empresa, con independencia de las laborales y sindicales. En este ¨²ltimo aspecto, la Federaci¨®n ha redactado un estatuto muy escrupoloso en el respeto a los derechos de los sindicatos, cuyo ¨¢mbito de acci¨®n es diferente del profesional, que corresponde al colegio de periodistas.
El borrador de la Federaci¨®n contempla, por primera vez, los derechos de los informadores gr¨¢ficos, los dibujantes de chistes e ilustradores. Aborda tambi¨¦n, como es l¨®gico, otros muchos temas, como el derecho de r¨¦plica, los corresponsales espa?oles en el exterior, los periodistas extranjeros en Espa?a, la responsabilidad jur¨ªdica, el secuestro de publicaciones, las competencias de la Administraci¨®n p¨²blica.
A lo largo de todo un a?o, se ha hecho un trabajo sereno y riguroso, al servicio de la libertad de expresi¨®n como ingrediente sustancial del bien com¨²n. Todos los periodistas titulados y en ejercicio de Espa?a han participado o pudieron hacerlo en la redacci¨®n del proyecto aprobado. Se ha eludido la pol¨¦mica que algunos trataron de provocar, y ello porque el estatuto de la Federaci¨®n no es el de los centristas, los socialistas o los comunistas. Es el de los periodistas, entre los cuales hay afiliados a UCD, al PSOE, al PCE, a Coalici¨®n y dem¨¢s partidos. Y, sobre todo, hay profesionales independientes cuya vida es servir a la informaci¨®n.
El brioso desaf¨ªo que se le plantea ahora al Parlamento est¨¢ claro: aprobar una ley de Informaci¨®n sometida a los intereses de los partidos, o alumbrar una legislaci¨®n period¨ªstica en favor de la comunidad entera. En el primer caso, se habr¨¢ extendido un somero maquillaje sobre las leyes del r¨¦gimen anterior; en el segundo, se robustecer¨¢, de forma profunda, la libertad de expresi¨®n del pueblo espa?ol. La tarea no resulta f¨¢cil porque los intereses partidistas son ingentes y la musculatura pol¨ªtica espa?ola todav¨ªa no se encuentra suficientemente entrenada Confiemos en que los se?ores diputados atiendan, sin escayolas mentales, los deseos de los profesionales del periodismo. Las ¨¢speras sangres de la noticia calentar¨¢n, entonces, cada madrugada las redacciones de los peri¨®dicos y cesar¨¢ el hostigamiento al que est¨¢ sometida una profesi¨®n nobil¨ªsima que aspira a vertebrar libremente, en la parcela que le corresponde, la vida de la naci¨®n.
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