La reforma del C¨®digo de Justicia Militar, en punto muerto
La reforma del C¨®digo de Justicia Militar, actualmente en tr¨¢mite en el Congreso de los Diputados, se encuentra en punto muerto, como consecuencia de la falta de instrucciones competentes a los diputados centristas pertenecientes a la ponencia elegida por la Comisi¨®n de Justicia.
Fuentes pr¨®ximas a la ponencia citada informaron a EL PA?S que las ¨²ltimas reuniones han sido inoperantes, hasta el punto de sugerirse la presencia, junto a los ponentes, de alg¨²n jefe militar que asesorase a UCD y facilitase el avance del trabajo parlamentario.En la ¨²ltima reuni¨®n de esta ponencia, celebrada a finales de enero, los ponentes centristas expusieron sus dificultades para dar su conformidad a las propuestas de la oposici¨®n sin antes consultar a la autoridad militar. Al parecer, las ¨²ltimas instrucciones recibidas eran contrarias a los prop¨®sitos socialistas de efectuar una reforma a fondo del vigente C¨®digo de Justicia Militar, obsoleto en muchos aspectos.
Para el ¨²ltimo viernes, 8 de febrero, hab¨ªa convocada una nueva reuni¨®n de la ponencia, que no pudo celebrarse por continuar los ponentes centristas sin nuevas instrucciones. Para el pr¨®ximo jueves, 14 de febrero, est¨¢ previsto que la ponencia se re¨²na y salga probablemente del impasse actual.
El proyecto de ley de reforma del C¨®digo de Justicia Militar fue remitido por el Gobierno a las Cortes en septiembre de 1978. El 15 de noviembre de aquel mismo a?o apareci¨® publicado en el Boletin Oficial de las Cortes. Posteriormente se rumore¨® que el Gobierno lo retirar¨ªa. Sin embargo, en mayo de 1979, el Congreso de los Diputados lo incluy¨® entre los proyectos de ley de la anterior legislatura adoptados por la emanada de los comicios del 1 de marzo. Constituida la ponencia antes del que finalizara el per¨ªodo de sesiones septiembre-diciembre, fue habilitada para reunirse durante las vacaciones de enero.
Los pactos de la Moncloa y la Constituci¨®n
En las primeras reuniones se obtuvo el acuerdo de principio de limitar la reforma del C¨®digo castrense a los aspectos contenidos en los pactos de la Moncloa y derivados de la Constituci¨®n. En opini¨®n socialista, este acuerdo llevaba consigo una limitaci¨®n de las competencias de la jurisdicci¨®n militar al ¨¢mbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio (art¨ªculo 117, n¨²mero 3, de la Constituci¨®n); el fortalecimiento de las garant¨ªas procesales y de defensa en los procedimientos de la jurisdicci¨®n militar (punto 5.? de los pactos de la Moncloa sobre el C¨®digo de Justicia Militar) y la reforma de determinados aspectos penales, como la reconsideraci¨®n de la competencia de la jurisdicci¨®n militar por raz¨®n del delito, el lugar y la persona (pactos de la Moncloa) y la eliminaci¨®n de la pena de muerte, excepto para tiempos de guerra (Constituci¨®n).Al comenzar el estudio de las casi 150 enmiendas presentadas, la ponencia se vio en dificultades para traducir al texto del proyecto de ley el acuerdo de principio. La diferencia de ¨®ptica entre UCD y PSOE para reformar el art¨ªculo sexto del C¨®digo de Justicia Militar -primero de los abordados por el proyecto de ley- no parece conciliable en el maico de la ponencia. Mientras que el proyecto gubernamental reduce a nueve los doce apartados del art¨ªculo citado del vigente c¨®digo, en los que se detallan los casos en que conocer¨¢ la jurisdicci¨®n militar ?por raz¨®n del delito?, los socialistas pretenden limitar la actuaci¨®n de dicha jurisdicci¨®n a s¨®lo dos supuestos: los delitos. Los comprendidos en el C¨®digo y ?por los hechos que se definan o castiguen especialmente como delitos militares en los bandos que dicten las autoridades o jefes militares, con arreglo a sus facultades legales, cuando haya sido declarada la guerra o el estado de sitio?.
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