La ilusi¨®n de controlar el gasto p¨²blico
La publicaci¨®n por parte de EL PAIS del informe sobre RTVE realizado por el Ministerio de Hacienda parece dar la raz¨®n al hacendista italiano Mauro Fariani, que en 1941 afirmaba: ?En realidad, la creencia en la que viven los pueblos, en los reg¨ªmenes llamados democr¨¢ticos, de participar en las decisiones acerca de los gastos p¨²blicos y de controlarlos efectivamente, es una de las grandes ilusiones creadas en el presente.?En mi opini¨®n, el affaire RTVE no solamente indica una inadecuada gesti¨®n de unos fondos espec¨ªficos, sino que induce a preguntar si RTVE es la excepci¨®n o bien se trata de una situaci¨®n m¨¢s o menos generalizada.
Mientras que a la hora de recaudar los impuestos se hacen grandes campa?as divulgativas, inst¨¢ndonos a cumplir los deberes que en esta materia todos tenemos (recordamos la campa?a realizada bajo el lema ?Hacienda somos todos?), cuando lo que se trata de saber es c¨®mo se han empleado esos fondos p¨²blicos, la eficacia que ha habido en el logro de los objetivos y, lo que no es menos importante, el cumplimiento de las leyes o disposiciones que afectan al gasto p¨²blico, no ocurre otro tanto.
Requisitos para garantizar una buena gesti¨®n
Tras lo publicado por EL PAIS, pienso que no es necesario insistir sobre la responsabilidad de la direcci¨®n de RTVE, pero quiz¨¢ es importante plantearnos cu¨¢l deber¨ªa haber sido la actuaci¨®n de los mecanismos de control que existen, precisamente para evitar que organismos como RTVE gestionen los fondos p¨²blicos de esta forma.
Uno de los requisitos b¨¢sicos para garantizar una buena gesti¨®n de los fondos p¨²blicos es la existencia de un sistema contable adecuado. El informe del Ministerio de Hacienda sobre RTVE afirma que en este organismo no puede hablarse de una contabilidad que merezca ese nombre.
Si esto es as¨ª, es interesante resaltar que en la orden del propio Ministerio de Hacienda de 16 de junio de 1978 se dice que: ?Es competencia del Ministerio de Hacienda la organizaci¨®n de la contabilidad de los organismos aut¨®nomos y de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado, su direcci¨®n e inspecci¨®n. ?
El ¨®rgano encargado en primera instancia de garantizar que los fondos p¨²blicos se han aplicado de acuerdo a la ley es la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado. Su funci¨®n interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administraci¨®n del Estado y de sus organismos aut¨®nomos que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido econ¨®mico, con el fin de asegurar que la Administraci¨®n de la Hacienda P¨²blica se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso (art¨ªculo 162 LGP).
Esta funci¨®n, en el caso concreto de RTVE, es ejercida por el interventor delegado que existe en dicho organismo, el cual depende funcionalmente del Ministerio de Hacienda y org¨¢nicamente del ministro de Cultura. La funci¨®n interventora se incardina, pues, dentro del poder ejecutivo, no gozando por esto de la independencia necesaria para garantizar totalmente la buena gesti¨®n de los fondos p¨²blicos, pero s¨ª constituyendo una pieza importante en la labor de control, que realiza el Parlamento a trav¨¦s del Tribunal de Cuentas, ¨®rgano que, seg¨²n la Constituci¨®n, s¨ª que ha de ser independiente de dicho poder ejecutivo.
Actuaci¨®n del interventor delegado
A tal efecto, el interventor delegado debe formular reparos por escrito si estuviera en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados. (Es importante recordar que todo pago realizado por el Estado ha de ser intervenido previamente.) En algunos casos puede suspender dicho interventor la tramitaci¨®n del expediente. Por ejemplo, si aprecia graves irregularidades en la documentaci¨®n justificativa de las ¨®rdenes de pago, o cuando se hayan omitido, en el expediente requisitos o tr¨¢mites que, a juicio de la Intervenci¨®n, sean esenciales, o bien cuando se estime que la continuaci¨®n de la gesti¨®n administrativa pudiera causar quebrantos al Tesoro o a un tercero (art¨ªculo 97 LGP).
Si existieran discrepancias, a estos efectos, entre el interventor delegado y la direcci¨®n del organismo y confirmara la postura de aqu¨¦l la Intervenci¨®n General, corresponder¨ªa al Consejo de Ministros (por ser este control el que el propio ejecutivo se hace a s¨ª mismo) adoptar resoluci¨®n definitiva.
No parece, entonces, que sea la m¨¢s apropiada la actuaci¨®n que, seg¨²n EL PAIS, tuvo el interventor delegado de RTVE cuando, en la primavera de 1978, pas¨® una nota a su ministro en la que denunciaba haber detectado sospechosos indicios de irregularidades, ?m¨¢s graves de lo que es habitual?, en una determinada operaci¨®n de compras de la casa.
Esta nota es origen del control financiero que posteriormente se realiz¨® en RTVE. Este tipo de control ha de ser preceptivamente realizado, al menos una vez al a?o, en los servicios, organismos aut¨®nomos y sociedades estatales. Es coherente pensar, pues, que RTVE no ha sido el ¨²nico organismo sujeto a dicho control financiero y que lo que s¨ª que parece com¨²n a todos los informes que puedan existir a este respecto es que los contribuyentes tendremos que esperar a que EL PAIS u otro medio de comunicaci¨®n los obtenga para enterarnos de su contenido, o a que la nueva ley Org¨¢nica del Tribunal de Cuentas establezca la publicidad de sus informes y, a trav¨¦s de ellos, conocer la situaci¨®n de la Hacienda P¨²blica espa?ola.
En el informe, seg¨²n EL PAIS, se afirma que existieron claras obstrucciones a la acci¨®n de la Intervenci¨®n General; indudablemente, las personas causantes de las mismas han debido de ser sancionadas al haber transgredido el art¨ªculo 4 del decreto n¨²mero 1.124/78, del d¨ªa 12 de mayo, en el que se especifica que a los funcionarios designados para el ejercicio del control financiero se les facilitar¨¢ por los organismos, entidades p¨²blicas..., el acceso a las oficinas, centros, dependencias y establecimientos de todo orden, d¨¢ndoseles, por los jefes de los mismos, las mayores facilidades para el cumplimiento de su misi¨®n y en especial facilit¨¢ndoles el acceso a cuanta documentaci¨®n sea precisa para ello.
La cuenta anual
Este informe deber¨ªa haberse unido a la cuenta anual del ente sometido a control (esto es, RTVE), pero, como a¨²n no ha sido rendida al Tribunal de Cuentas (pese a que ha transcurrido el plazo reglamentario), obviamente, el informe tampoco est¨¢ en manos de este organismo.
Asimismo, seg¨²n el decreto 1.124/78, el ministro de Hacienda, previo informe de la Intervenci¨®n General, debe haber comunicado al Consejo de Ministros ?aquellos resultados del control financiero que, por su inter¨¦s y repercusi¨®n, merezcan ser destacados?. En el informe sobre RTVE parece que existen m¨²ltiples puntos de indudable inter¨¦s y repercusi¨®n, a juzgar por la reacci¨®n que ha provocado en los grupos parlamentarios de la oposici¨®n al ser publicado por EL PAIS.
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