Presiones sobre el poder judicial
EL AFIANZAMIENTO de las instituciones democr¨¢ticas forzosamente tiene que atribuir al poder judicial el papel que le corresponde en el buen funcionamiento de un Estado de derecho y en la salvaguardia y protecci¨®n de las libertades ciudadanas. Condici¨®n indispensable para ello es el fortalecimiento de su independencia frente a esas invasiones de su terreno a las que los gobernantes son proclives.A este respecto podr¨ªa decirse del fiscal general del Estado, se?or Fanjul, que, independientemente de su probada honestidad profesional, se ha asomado en diversas ocasiones a la pol¨ªtica militante con grados elevados de compromiso y un destacado puesto en la lista electoral por Madrid de UCD. Tal vez la designaci¨®n como fiscal general del Estado de una personalidad de reconocida independencia partidista desvanecer¨ªa cualquier recelo acerca de las tentaciones gubernamentales de presionar, desde la carrera fiscal, el funcionamiento neutral del poder judicial.
Como sea, en las ¨²ltimas semanas se han producido algunos acontecimientos que tal vez hubieran exigido una mayor diligencia y rapidez del fiscal general del Estado en sus actuaciones. Por ejemplo, ha sido la parte interesada, y no el ministerio fiscal, quien ha interpuesto ante la jurisdicci¨®n ordinaria la acci¨®n pertinente para pedir la inhibici¨®n de la jurisdicci¨®n militar en el procesamiento del director de Diario 16. Y la denuncia ante el juez de Navalcarnero, realizada por diputados del PCE a t¨ªtulo personal, a prop¨®sito de la auditor¨ªa del Ministerio de Hacienda de Televisi¨®n Espa?ola, quiz¨¢ hubiera podido evitarse si el ministerio fiscal hubiera puesto antes en marcha el mecanismo de la justicia.
Por lo dem¨¢s, el recorte del ¨¢mbito de competencias de la jurisdicci¨®n ordinaria no proviene s¨®lo del cruce de la jurisdicci¨®n militar en casos como el de Miguel Angel Aguilar o El crimen de Cuenca. La decisi¨®n del Gobierno de expulsar de Espa?a a un ciudadano sovi¨¦tico, que no gozaba de inmunidad diplom¨¢tica, por presuntas actividades de espionaje, ha privado a los tribunales del conocimiento de un delito contra la seguridad del Estado que, de resultar probado, deber¨ªa ser castigado con toda severidad y firmeza. No hay raz¨®n que justifique que el empleado de una compa?¨ªa a¨¦rea extranjera, acusado de graves actuaciones contra la seguridad nacional, sea juzgado por el poder ejecutivo y condenado a la ben¨¦vola condena de regresar a su pa¨ªs, en vez de responder de su comportamiento ante el poder judicial y visitar las c¨¢rce les espa?olas si as¨ª lo merec¨ªa.
En este mismo camino de limitaciones o hipotecas de la indispensable independencia de nuestros tribunales est¨¢ el regreso, apenas enmascarado, a las jurisdicciones especiales, disfrazadas esta vez de jurisdicciones especializadas. Aunque la Constituci¨®n sienta, en el art¨ªculo 117, el principio de la unidad jurisdiccional y proh¨ªbe los tribunales de excepci¨®n, el Gobierno y su grupo parlamentario parecen empe?ados en privar a los ciudadanos del derecho al juez ordinario que el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n les garantiza. La mejor prueba de este criticable y peligroso deslizamiento hacia lamentables pr¨¢cticas del pasado fue que el inconstitucional decreto-ley de 23 de noviembre de 1979 no s¨®lo prolong¨® la vigencia de la llamada ley Antiterrorista de 4 de diciembre de 1978, sino que adem¨¢s ampli¨® desmesuradamente las competencias de la Audiencia Nacional para hacerle entender de cuestiones tan pintorescas y absolutamente desvinculadas de las bandas armadas como la falsificaci¨®n de moneda, el tr¨¢fico de drogas, los fraudes alimenticios, la prostituci¨®n organizada y el esc¨¢ndalo p¨²blico por medio de publicaciones, pel¨ªculas u objetos pornogr¨¢ficos cuando ?produzcan efectos? en lugares pertenecientes a distintas audiencias provinciales. Este inconstitucional, abigarrado y folkl¨®rico decreto-ley ha servido precisamente para que sea un juzgado de la Audiencia Nacional, y no el juez natural, quien haya dictado auto de procesamiento, por presunto delito de esc¨¢ndalo p¨²blico, contra el editor de El libro rojo del cole. De manera ins¨®lita para un comportamiento delictivo cuya pena prevista es de arresto mayor, y que, por tanto, no da lugar a prisi¨®n provisional, el se?or Mart¨ªnez Ros ha tenido que depositar una acaso excesiva fianza, para la garant¨ªa de su comparecencia al juicio oral.
Este procesamiento puede servir para ilustrar otra amenaza real contra la independencia de la judicatura. La desmesurada campa?a orquestada contra este librito, cuyo contenido era conocido desde hace muchos a?os en Europa y desde hace varios meses en Espa?a, parece, por su histeria y su crispaci¨®n, la versi¨®n de derechas de la f¨¢bula de los ?caramelos envenenados?, propagada por la izquierda en tiempos de la II Rep¨²blica.
El editor de El libro rojo del cole ha sido procesado por ?esc¨¢ndalo p¨²blico?, esto es, por sus presuntas ofensas al pudor y a las buenas costumbres. L¨¢stima que el delito de esc¨¢ndalo p¨²blico no cubra tambi¨¦n las ofensas al pudor y a las buenas costumbres de ese sector de la sociedad que ve con desagrado los desvergonzados autobombos y la apenas encubierta dilapidaci¨®n de fondos p¨²blicos de Televisi¨®n Espa?ola.
Pero el caso del editor Mart¨ªnez Ros es s¨®lo un ejemplo de esas indebidas presiones ambientales o institucionales sobre la independencia del poder judicial. Se anuncia para esta semana un apretado programa de manilfestaciones y actos p¨²blicos en Madrid para turbar la calma y serenidad que necesitan los magistrados que van a pronunciarse sobre la matanza de Atocha. Que la ultraderecha iba a tratar de suscitar des¨®rdenes callejeros en este momento era, hasta cierto punto, previsible. Resulta, en cambio, simplemente inconcebible que grupos de la izquierda parlamentaria o extraparlamentaria se apresten a contestar a esas eventuales provocaciones con otros altercados o a ensayar sus propias formas de presi¨®n callejera sobre el tribunal precisamente cuando, m¨¢s de tres a?os despu¨¦s de los hechos, ese demorado y torpedeado sumario llega finalmente al juicio oral.
La independencia de nuestros jueces recaba, como puede verse, mayor serenidad por parte de muchos.
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