El divorcio civil
El tema del divorcio civil preocupa y divide a los cat¨®licos, del mismo modo que preocupa al conjunto de los ciudadanos, por lo que se constituye en un tema sociopol¨ªtico que necesariamente debe ser abordado por los representantes de la sociedad elegidos democr¨¢ticamente. En este terreno -y no en el de los contenidos de fe, que afirmamos- queremos reflexionar para dejar clara nuestra postura ante la ley de divorcio. Colocados en el ¨¢mbito secular, pensamos que cualquier soluci¨®n del problema ha de tomar en serio la autonom¨ªa de lo terreno, el bien com¨²n de la sociedad, el conflicto de valores y la prudencia pol¨ªtica.Autonom¨ªa de lo terreno
La regulaci¨®n del divorcio civil, autor¨ªcese o no, es competencia irrenunciable de la sociedad civil que se expresa -sin identificarse a trav¨¦s de sus representantes pol¨ªticos elegidos democr¨¢ticamente. Siendo el matrimonio ?la ra¨ªz profunda de las relaciones sociales y elemento fundamental integrador del tejido social? (Coms. Episcopal Doctrina de la Fe, mayo 1977, n¨²mero siete), no es posible negar a la sociedad y a sus representantes leg¨ªtimos la competencia para regular el matrimonio de los ciudadanos y los conflictos que surjan en el mismo con repercusi¨®n sociopol¨ªtica. Estamos, por tanto, en el campo de la autonom¨ªa de lo terreno afirmada por el Concilio Vaticano 11: ?Si por autonom¨ªa de la realidad terrena se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente leg¨ªtima esta exigencia de autonom¨ªa?, GS 36. Al afirmar esta autonom¨ªa de lo temporal no defendemos la arbitrariedad, ni erigimos en norma ¨¦tica, sin m¨¢s, a la mayor¨ªa; pero tampoco podemos -mediatizar esa autonom¨ªa con resabios clericales de poder indirecto o con presiones sociales que la invaliden en la pr¨¢ctica, lo que nos colocar¨ªa en actitudes predemocr¨¢ticas o totalitarias.
El bien com¨²n
?La comunidad pol¨ªtica nace para buscar el bien com¨²n, en el que encuentra su justificaci¨®n plena y su sentido, y del que deriva su legitimidad plena y propia?, GS 74. El bien com¨²n de la sociedad exige que est¨¦ garantizada la dignidad y estabilidad del matrimonio, que permite a la familia la promoci¨®n y el desarrollo de sus potencialidades como individuos y como grupo social a todos los niveles. Al bien com¨²n interesa que en la sociedad exista el mayor n¨²mero de matrimonios estables. Ser¨ªa ir contra el bien com¨²n favorecer la disoluci¨®n.
El bien com¨²n no est¨¢ definitivamente dado, es un objetivo a conseguir constantemente, es una realidad dial¨¦ctica. Y, desde luego, el bien com¨²n no es la utilidad del estado o de la mayor¨ªa, sino la composici¨®n arm¨®nica de cada uno de los grupos y personas. Es decir, el bien com¨²n no se consigue igualando cabezas, sino armonizando libertades. Surgen as¨ª dos elementos necesarios para que se realice el bien com¨²n:
a) El pluralismo: el pluralismo no es para nosotros fruto de la indiferencia o de la permisividad, sino del respeto a las opciones y convicciones de las personas y de los grupos. Nos exige una b¨¢sica actitud de honestidad y de respeto ante la dignidad personal de quienes-no piensan como nosotros. ?El caso es muy serio para que lo despachemos con el simple desprecio hacia los que propugnan esas leyes, como si estuviesen animados por motivaciones inconfesables, o con un encasillamiento en el plano de los principios, cerrando los ojos ante la realidad, o neg¨¢ndonos al di¨¢logo con todos los que no piensan exactamente como nosotros? (cardenal Taranc¨®n, 1 en M. n¨²mero 129). La estabilidad del matrimonio favorece el bien com¨²n, pero cuando falla, el mismo bien com¨²n exige la b¨²squeda de las mejores soluciones para subsanar esos fallos. Es claro que en una sociedad pluralista se presentan distintas opciones por parte de los individuos y de los grupos. En el caso del planteamiento pol¨ªtico del divorcio civil, la postura puede ser la siguiente: si en la sociedad civil existen grupos cuya ideolog¨ªa plantea el divorcio civil y lo acepta como postura responsable, creemos que la autoridad sociopol¨ªtica debe posibilitar a esos grupos el ejercicio de esa opci¨®n libre y responsable en vistas a su realizaci¨®n en el interior de la sociedad.
b) Igualdad ante la ley: junto al pluralismo, la igualdad ante la ley es condici¨®n b¨¢sica para la realiza ci¨®n del bien com¨²n, pues, de otro modo, tendr¨ªamos grupos de dominio, situaciones de privilegio o de injusticia social y legal. El art¨ªculo 16 de la D. U. de los derechos humanos es claro: no reconoce el divorcio como derecho, pero s¨ª ?disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci¨®n del matrimonio?, oponi¨¦ndose a toda discriminaci¨®n racial o religiosa. Como afirma el Concilio, esta igualdad jur¨ªdica, que pertenece ?al bien com¨²n de la sociedad, jam¨¢s, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos?, D. H. seis.
Conflicto de valores
Las situaciones humanas son frecuentemente complejas; en ellas est¨¢n mezclados valores y contravalores. Los obispos espa?oles, refiri¨¦ndose al tema del divorcio, han hablado de ?conflicto de valores? (7 de mayo de 1977, n¨²mero veinte). En situaciones semejantes, la actitud moral correcta consiste en promover los valores que se consideran m¨¢s importantes, tolerando el mal que parezca menor tras un an¨¢lisis de la jerarqu¨ªa de valores en juego, y de las consecuencias positivas y negativas del conflicto. Nosotros no vamos a hacer ese an¨¢lisis que otros han hecho por nosotros. S¨ª nos parece que precisar todo esto y sopesar los pros y los contras requiere un esfuerzo personal y colectivo de honestidad que todav¨ªa deja mucho que desear, pues se anuncia o silencia cuanto conviene.
Prudencia pol¨ªtica
Para muchos soci¨®logos, el divorcio, m¨¢s que un desenlace de situaciones conflictivas, aparece como la incapacidad de dar otras soluciones a los conflictos. La introducci¨®n del divorcio significa la aceptaci¨®n del fracaso matrimonial y la creaci¨®n de un espacio jur¨ªdico para remediarlo. Muchos pueden ver en esta medida la justificaci¨®n de un mal y, por ello, considerarla inadmisible. Otros pueden pensar que el mal realmente grave es dejar sin soluci¨®n a los matrimonios fracasados y a sus hijos. En este caso, son ?las autoridades pol¨ªticas las que deben garantizar el bien com¨²n de la sociedad y las que habr¨¢n de juzgar, con su prudencia pol¨ªtica, de la permisividad de un mal, corno es el divorcio, para evitar males mayores? (cardenal Taranc¨®n, I en M. n¨²mero 129). El legislador que considera como exigencia del bien com¨²n garantizar la estabilidad del matrimonio y, al mismo tiempo, el ofrecer una salida a los, matrimonios definitivamente rotos, ahorr¨¢ndoles un gran sufrimiento y d¨¢ndoles la posibilidad de orientar nuevamente su vida, no se puede afirmar que obra imprudentemente.
Para terminar: un creyente formado tiene clara la distinci¨®n entre lo legal y lo moral. No todo lo moral ha de estar sometido a la regulaci¨®n legal, ni s¨®lo lo legal o todo lo legal es necesariamente moral, o mejor, no todo lo legal coincide, por el hecho de serlo, con las exigencias evang¨¦licas.
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